Sentencia nº 66001-23-31-000-2015-00096-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171621

Sentencia nº 66001-23-31-000-2015-00096-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-31-000 - 2015-00096-04 (AC) A

Actor: J.E.O.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 23 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en virtud del cual se sancionó, por desacato, con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no acatar la sentencia de tutela de 27 de marzo de 2015 y ofició al Jefe de Desarrollo Humano de dicha entidad o a quien haga sus veces, para que haga efectiva la orden de arresto y ordene a su subalterno dar cumplimiento inmediato al referido fallo.

I. ANTECEDENTES

I.1.- De los documentos obrantes en el expediente se tiene que el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de 27 de marzo de 2015, que no fue impugnada, ordenó lo siguiente:

“(…)

2.- Ordénase al Director de Sanidad del Ejército garantizar al señor J.E.O.O., la notificación personal del acta de valoración expedida por la Junta Médico Laboral, a través del medio más expedito e idóneo, bien sea suministrando los viáticos de traslado a la ciudad de Bogotá o utilizando cualquier otro medio válido para surtir dicha notificación, para lo cual dispondrá de un término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia.

3.- Ordénase al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que proceda al reconocimiento y pago de las incapacidades que, desde que fue incapacitado para trabajar hasta la fecha, hubiese radicado el señor J.E.O.O., para lo cual dispondrá de un término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia.

(…)”

En escrito de 20 de enero de 2016, el accionante, en nombre propio, solicitó al Tribunal Administrativo de Risaralda que se ordenara a la entidad accionada acatar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia antes referida. Para el efecto, puso de presente que dicho Tribunal en proveído de 14 de agosto de 2015, proferido al interior del trámite incidental adelantado en otra ocasión, determinó que no había mérito para sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, no obstante, lo requirió en el siguiente sentido:

“Requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que proceda con la notificación personal del acta de valoración expedida por la Junta Médico Laboral, a través del medio más expedito e idóneo, bien sea suministrando los viáticos de traslado a la ciudad de Bogotá o utilizando cualquier otro medio válido para surtir dicha notificación, para lo cual dispondrá de un término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia.”

El actor aseguró que a esa fecha no ha sido notificado personalmente del Acta de valoración núm. 75222 expedida por la Junta Médico Laboral el 3 de diciembre de 2014, situación que le impide conocer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la calificación y lo imposibilita para el ejercicio de su derecho a impugnar la decisión allí contenida para que sea conocida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía como última instancia de calificación.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Risaralda en proveído de 9 de febrero de 2016, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asimismo, ofició al Jefe de Desarrollo Humano o a quien hiciera sus veces, para que diera cumplimiento a la orden de arresto en contra del Director de Sanidad y le ordenará a su subalterno dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela de 27 de marzo de 2015.

La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 14 de abril de 2016 modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia consultada, en el sentido de indicar que el Brigadier General G.L.G. incumplió la sentencia de 27 de marzo de 2015 y, por tanto, se le imponía la sanción consistente en dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes, y se confirmó en lo demás el auto consultado.

Para el efecto, se tuvo en cuenta que el Acta de Junta Médico Laboral que le fue notificada al actor corresponde a la número 25949 de 15 de agosto de 2008 y no la número. 75222 de 3 de diciembre del 2014, que es a la que se hace referencia en la acción de tutela y que asegura el Director de Sanidad haber puesto en conocimiento del accionante en esa oportunidad.

I.2.- Mediante escrito de 17 de marzo de 2016, el actor aseguró que no se le ha efectuado la entrega del Acta de Junta Médico Laboral núm. 752222 de 3 de diciembre del 2014, por lo que consideró que el funcionario incidentado aún está incurso en desacato del fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 17 de mayo de 2016, dio apertura formal al incidente de desacato en contra del Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército.

El desacato fue resuelto en providencia de 10 de junio de 2016, en la que el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional B.G.L.G., con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y ofició al Jefe de Desarrollo Humano o a quien hiciera sus veces, para que diera cumplimiento a la orden de arresto en contra del Director de Sanidad y le ordenará a su subalterno dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela de 27 de marzo de 2015, por considerar que no se satisfizo la orden impartida por esa Corporación.

La anterior decisión fue consulta ante esta Corporación y fue resuelta en proveído de 25 de agosto de 2016, en el que se consideró que al interior del trámite incidental y en sede de consulta, se habían efectuado diversos requerimientos al incidentado para que demostrara el cumplimiento de la orden de tutela de 27 de marzo de 2015, sin que se hubiese obtenido respuesta del mismo, lo que denotaba un proceder negligente y totalmente descuidado en relación con el cumplimiento de las órdenes judiciales.

En consecuencia, se afirmó que el Director de Sanidad del Ejército Brigadier General G.L.G., aún seguía sin dar cabal cumplimiento a la orden de tutela, razón por la que se debía confirmar la decisión consultada y, además, se ordenó la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que estableciera si la conducta del citado funcionario podía ser constitutiva o no de falta disciplinaria.

I.3.- La Dirección de Sanidad del Ejército a folios 145 a 148 del expediente, allegó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda un escrito en el que solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.

I.4.- En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante proveído de 24 de noviembre de 2016, ordenó poner en conocimiento del actor el escrito referido, para que se pronunciara al respecto.

I.5.- En escrito de 30 de noviembre de 2016, visible a folio 176 del expediente, el actor manifestó que se entiende cumplida la orden de tutela con la entrega del original o, en su defecto, copia auténtica del Acta de la Junta Médico Laboral núm. 75222 de 3 de diciembre de 2014, lo que no se ha efectuado, razón por la que consideró que no ha sido notificado personalmente en debida forma.

I.6.- En consecuencia, debido a que en el expediente no obraba prueba alguna del cumplimiento de la orden impartida y que el actor manifestó que persistía el incumplimiento, el Tribunal Administrativo de Risaralda en proveído de 12 de diciembre de 2016, ordenó requerir al incidentado para que rindiera informe acerca del acatamiento de la sentencia de 27 de marzo de 2015.

El funcionario requerido guardó silencio.

I.7.- Ante el silencio del incidentado, el Tribunal Administrativo de Risaralda en auto de 11 de enero de 2017, dio apertura formal al incidente de desacato.

I.8.- En escrito visible a folio 200 del expediente, el Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército allegó copia del Acta de Junta Médico Laboral núm. 75222 de 3 de diciembre de 2014.

II. FUNDAMENTOS DEL AUTO CONSULTADO.

El a quo, mediante auto de 23 de junio de 2016, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional B.G.L.G., con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asimismo, ofició al Jefe de Desarrollo Humano o a quien hiciera sus veces, para que diera cumplimiento a la orden de arresto en contra del Director de Sanidad y le ordenará a su subalterno dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela de 27 de marzo de 2015.

Para el efecto, puso de presente que la orden de tutela de 27 de marzo de 2015 iba encaminada a que el Director de Sanidad del Ejército Nacional debía garantizar al actor la notificación personal del Acta de valoración expedida por la Junta Médico Laboral a través del medio más expedito e idóneo, ya sea suministrando los viático de traslado a la ciudad de Bogotá o utilizando cualquier otro medio válido para surtir dicha notificación, para lo cual se dispuso un término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Puso de presente que el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, dispone que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa, deben notificarse personalmente mediante la entrega al interesado de la copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo. Asimismo, agregó que la notificación personal...

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