Sentencia nº 25000-23-25-000-2009-00360-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171649

Sentencia nº 25000-23-25-000-2009-00360-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 25 - 000 - 2009 -00360-03 (56922)

Actor: LUZ M..G..T.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓ N EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: IMPEDIMENTO

El Despacho decide el impedimento manifestado por lo Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES:

Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2009, la señora L.M.G.T., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, para que se le reparen los perjuicios ocasionados con los actos administrativos por medio de los cuales se les negó el reconocimiento y pago de una diferencia de bonificación por gestión judicial (antes denominada bonificación por compensación) de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998 y el decreto 4040 de 2004.

Como pretensiones de la demanda la parte actora formuló las siguientes (se transcribe incluso con errores):

“DECLARACIONES

PRIMERA: INAPLICAR, por inconstitucional e ilegal, o por haber sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Decreto 4040 de 2004 expedido por el gobierno nacional.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del oficio DEAJ09-5168 de fecha 1 de abril de 2009, expedido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, doctor J.C.Y.A., mediante el cual se desconoce a mi poderdante, la doctora L.M.G.T., el derecho que tiene de percibir mensualmente y con carácter permanente ,la diferencia de la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, en un valor equivalente al 80% de los ingresos que por todo concepto perciben los magistrados de las altas Corporaciones de Justicia, a partir de su posesión como Magistrada Auxiliar y hasta la fecha en que se efectué el pago, en los términos del decreto 610 de 1998, y teniendo en cuenta la sentencia del 4 de mayo de 2009 proferida por la Sección Segunda, Sala de Conjueces, del Consejo de Estado, donde ordena liquidar la diferencia salarial entre Congresistas y Magistrados de Alta Corte .

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento de derecho, se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, a reconocer y pagar a la demandante la diferencia por BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN, mensual y con carácter permanente, equivalente al 80% de los ingresos que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo de Estado, a partir de su posesión como Magistrada Auxiliar y hasta la fecha en que se efectué el pago, en los términos del Decreto 610 de 1998 y de acuerdo con la sentencia del 4 de mayo de 2009 proferida por la Sección Segunda, Sala de Conjueces, del Consejo de Estado, y de conformidad con la liquidación que se hace capítulo aparte de esta demanda.

Ruego tener en cuenta que mi mandante, doctora L.M.G.T. viene desempeñando el cargo de MAGISTRADA desde el 1 de noviembre de 2002 , en los siguientes periodos y modalidades:

a - Del primero (1) de noviembre de dos mil dos (2002) al treinta (30) de abril de dos mil tres (2003) fue nombrada en el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en encargo.

b - Del once (11) de mayo al diez (10) de junio del dos mil cuatro (2004), ocupó el cargo de Abogada Asistente de la Sala de Casación Civil, en encargo.

c - Del once (11) de junio de dos mil cuatro (2004) al ocho (8) de marzo del dos mil cinco (2005), desempeño el cargo de Abogada Asistente de la Sala de Casación Civil, en provisionalidad.

Por ello solicitamos sean reconocidos los derechos de mi Representada desde el primero (1) de noviembre del dos mil dos (2002) y no desde el primero de noviembre del dos mil cinco (2005) como se había manifestado inicialmente en esta demanda .

CUARTA: Igualmente y a título de restablecimiento de derecho, se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, a pagar en forma actualizada (indexada) las sumas adeudadas por concepto de la prestación laboral reclamada, de acuerdo con los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, con fundamento del artículo 178 del C. C. A. y de conformidad con la liquidación que se hace en el capítulo aparte de esta demanda.

QUINTA: Que sobre las sumas adeudadas, debidamente indexadas, a título de restablecimiento se reconozcan los intereses (corrientes, moratorios y/o bancarios) mes a mes, desde las fechas en que debieron cancelarse dichas sumas, hasta cuando efectivamente se paguen.

SEXTA: Que se ordene a la demandada que siga pagando los ingresos mensuales a la demandante conforme al Decreto 610 de 1998 y de acuerdo con la sentencia del 4 de mayo de 2009 proferida por la Sección Segunda, Sala de Conjueces, del Consejo de Estado, donde ordena liquidar la diferencia salarial entre Congresistas y los magistrados de Alta Corte.

Cumplido el trámite correspondiente, el día 19 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Conjueces, profirió sentencia en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra ella, el cual fue concedido ante esta Corporación en audiencia de conciliación celebrada el 17 de junio de 2015.

Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, los Magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 11 de febrero de 2016, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia por considerar que de las pretensiones de la demanda se desprende un interés directo de algunos empleados que laboran en sus despachos, razón por la cual se encuentran incursos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR