Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171653

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo del dos mil diecisiete (2017)

Radicación n úmero: 13001-23-33-000-2016-00112-01

Actor : E.L.C.V.

Demandado: R.J.F..T.R. - CONCEJAL DE CARTAGENA

Asunto: Nulidad electoral - Fallo de segunda instancia.

Doble militancia, renuncia a la condición de militante.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 9 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. L a demanda

El señor E.L.C.V., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes:

1.2. Pretensiones

1.2.1 Solicitó se declare la nulidad parcial del acto por medio del cual la comisión escrutadora del distrito de C. declaró la elección del señor R.J.F.R. como Concejal, por el grupo significativo de ciudadanos “Cartagena con Firmas” contenido en el formato E-26 del 3 de diciembre de 2015.

1.2.2 De la misma manera solicitó la nulidad del acta No. 04 del 23 de junio de 2015 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se registró el comité para la inscripción de candidatos al Concejo por el grupo significativo de ciudadanos “Cartagena con Firmas” y como consecuencia de ello, se revoque el acto de inscripción del mencionado grupo significativo de ciudadanos respecto del demandado, el cual se encuentra en el formulario E-6C0.

1.3. Hechos

El actor mencionó como hechos relevantes los siguientes:

1.3.1 Mediante acta No. 04 del 23 de junio de 2015, se efectuó la inscripción del comité del grupo significativo de ciudadanos denominado “Cartagena con firmas”.

1.3.2 El demandado hizo parte de las 19 personas que el comité del grupo significativo de ciudadanos registró como candidatos ante la correspondiente Registraduría.

1.3.3 El señor F.R., el 21 de julio de 2015, presentó ante el Partido Liberal, renuncia a su militancia.

1.3.4 La gerente electoral del Partido Liberal Colombiano, en comunicación del 19 de junio de 2015, hizo entrega al entonces presidente del comité de acción liberal del Departamento de Bolívar, de los formatos de solicitudes de avales correspondientes a todas las corporaciones que se elegirían el 25 de octubre de 2015 en ese departamento, listado en el que se encontraba el señor R.J.F.R..

1.3.5 Aunado a lo anterior, el presidente del comité de acción liberal municipal de Cartagena, comunicó el 23 de junio de 2015, al secretario general de la Dirección Nacional Liberal que postuló por consenso del 70% de sus miembros, al demandado para que fuera ungido con el aval para ser candidato por dicha colectividad.

1.3.6 El demandado siendo militante del Partido Liberal Colombiano, (renunció el 21 de julio de 2015), se registró como parte de la lista de candidatos del grupo significativo de ciudadanos denominado “Cartagena con firmas” del 23 de junio de 2015, es decir que incurrió en doble militancia.

2. A ctuaciones procesales

2.1 De la admisión de la demanda

Mediante auto del 12 de febrero de 2016, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, admitieron la demanda en lo referente a la pretensión de nulidad parcial del acto de elección del señor F.R.. En cuanto a las demás pretensiones decidieron rechazar la demanda.

2.2 Contestación de la demanda por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Por medio de escrito radicado el 3 de marzo de 2016, en la Secretaria del Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de apoderada judicial, la entidad contestó la demanda solicitando su desvinculación del presente medio de control, proponiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que los hechos enunciados por el demandante no guardan relación con las facultades y funciones que la Constitución y la ley le asignan.

2.3 Contestación de la demanda por parte del señor R.J.F.R.

A través de apoderado judicial, el demandado contestó la demanda argumentando lo siguiente:

Adujo el apoderado judicial del demandado, que el señor F.R., no se encuentra inmerso en la causal de nulidad electoral consagrada en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011, debido a que esta modalidad de doble militancia requiere un sujeto activo calificado: “…debido a que solo puede ser objeto de la misma, quien ostente la calidad de candidato político, lo cual solo se adquiere cuando un partido o movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos, otorga el aval respectivo al sujeto y lo inscribe para las elecciones respectivas”.

A renglón seguido trascribió unos apartes de la sentencia C-334 de 2014, de la Corte Constitucional, en la cual se señaló los eventos en que puede predicarse la doble militancia, situaciones que en nada se asemejan a lo ocurrido en el presente caso.

Para finalizar propuso la excepción de mérito denominada inexistencia de causales de anulación electoral.

2.4 Contestación de la demanda por parte del Consejo Nacional Electoral

En auto del 13 de abril de 2016, se ordenó la vinculación del Consejo Nacional Electoral, entidad que mediante escrito del 3 de mayo de 2016, a través de apoderado judicial solicitó su desvinculación del proceso a través de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.5 Audiencia inicial

En la audiencia inicial celebrada el 31 de mayo de 2016, el Magistrado conductor del proceso, luego de constatar la presencia de las partes, estableció que no se encontró causal que invalide lo actuado, razón por la cual procedió a (i) resolver la excepción previa solicitada por la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, (ii) la fijación del litigio y (iii) el decreto de pruebas.

En lo referente a la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, el Magistrado Ponente decidió declararla no probada.

En cuanto al litigio, éste se fijó en determinar: …si es nulo el acto de elección del señor R.J.F.R., como Concejal del Distrito de Cartagena para el período 2016-2019, por cuanto presuntamente según el dicho de actor, incurrió en doble militancia política, toda vez que el 23 de junio de 2015, siendo militante del Partido Liberal Colombiano, se registró como parte de la lista de candidatos del Grupos Significativo de Ciudadanos denominado CARTAGENA CON FIRMAS, y hasta el 21 de julio de 2015, según las afirmaciones del actor presentó renuncia como militante del Partido Liberal Colombiano”.

En cuanto a las pruebas decidió decretar como tales los documentos allegados con el escrito de demanda y en el de contestación, así como también algunas de las solicitadas por las partes. De la misma manera ordenó de oficio, entre otras, requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que allegara al proceso los formatos E-6, E-7 y E-8, certificación en la cual se indique si el demandado, fue inscrito o no como candidato del Partido Liberal Colombiano, para las elecciones de Concejo en la ciudad de Cartagena para el período 2016-2019, realizadas el 25 de octubre de 2015

Para finalizar, el Magistrado conductor del proceso, fijó el 10 de junio de 2016, como la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas.

2.6 Audiencia de pruebas

El 10 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se determinó que el material probatorio decretado en la audiencia inicial, fue allegado en los términos solicitados por el despacho conductor, razón por la cual, ordenó su incorporación al expediente.

A renglón seguido decidió prescindir de la audiencia de alegaciones conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

2.7 Alegatos de conclusión

Remitidas las comunicaciones del caso intervinieron:

Registraduría Nacional del Estado Civil: mediante memorial del 21 de junio de 2016, presentó alegatos de conclusión, en el cual reiteró los argumentos de contestación de la demanda.

Demandado: En escrito del 24 de junio de 2016, el apoderado del demandado, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de contestación de la demanda, adicionando que en el presente caso, al momento de la inscripción del demandado como candidato al Concejo de Cartagena por el grupo significativo de ciudadanos, esto es, 23 de julio de 2015, no era miembro del Partido Liberal Colombiano.

Demandante: El 24 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales adujo que la doble militancia se predica también para los militantes de los partidos y movimientos políticos a diferencia de lo señalado por la parte demandada de conformidad con la Ley 1475 de 2011 y la sentencia C-490 de 2011.

En razón de ello, señaló que la defensa del demandado, se basó en argumentos para causales de doble militancia diferentes a la modalidad endilgada al demandado.

Insistió en que el demandado se encuentra inmerso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 275.8 de la Ley 1475 de 2011, dado que en su condición de militante del Partido Liberal Colombiano, se inscribió como candidato al Concejo de Cartagena por el grupo significativo de ciudadanos Cartagena por Firmas.

Concepto del Ministerio Público: mediante escrito del 24 de junio de 2016, la Procuradora 21 Judicial II delegada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar solicitó se negaran las pretensiones de la demanda, al considerar que no existió doble militancia por cuanto el demandado no se inscribió de manera simultánea como candidato al Concejo de Cartagena por el grupo significativo de ciudadanos y por el Partido Liberal Colombiano.

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