Sentencia nº 52001-23-33-000-2013-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017
Fecha | 16 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Pon ente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00397-01(50283)
Actor: J.R..
Demandado: MUNICIPIO DE SIBUNDOY
Referencia: RECURSO DE REPOSICION
Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 25 de enero de 2017, mediante el cual se confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
A N T E C E D E N T E S
1. La demanda.
Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013, la señora J.R. formuló demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el municipio de Sibundoy (Putumayo), con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados con ocasión de “las operaciones administrativas y demás actuaciones irregulares desplegados frente a las solicitudes urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción elevadas”.
2.- El auto de primera instancia apelado .
El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda, mediante auto proferido el 6 de diciembre de 2013, pues, en su opinión, operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la pretensión.
3. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal a quo y RESUELTO por esta Corporación en auto del 25 de enero de 2017, providencia que decidió confirmar el auto apelado, esto es, el proferido el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal en primera instancia.
4. La impugnación.
La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto del 25 de enero de 2017 que confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
C O N S I D E R A C I O N E S
El artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
“La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma. De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de...
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