Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171693

Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00488-01 (AC)

Actor: MARISELA DE LA CRUZ OROBIO, COMO AGENTE OFICIOSA DE F.E. DE LA CRUZ

Demandado : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y UNIDAD DE SERVICI OS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

Se decide la impugnación presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en contra del fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que amparó los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, la dignidad humana y el derecho a la atención médica.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

La señora M. de la Cruz Orobio, actuando como agente oficiosa de su hijo, F.E. de la Cruz, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida, la dignidad humana y el derecho a la atención médica, en que, a su juicio, incurrió el Instituto Nacional Penitenciario y C. (en adelante INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC), al no prestarle los servicios médicos necesarios, pese a que está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Tumaco y tiene lesiones en su cabeza y su cuerpo.

1.2. Hechos

La señora M. de la Cruz Orobio manifiesta que el 7 de agosto de 2016 las señoras L.E. de la Cruz y L.M.R.O., visitaron al interno F.E. de la Cruz en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Tumaco, el cual manifestó que en el mes de julio de 2016 le habían propiciado lesiones en su cabeza y cuerpo, con una arma cortopunzante, y que a la fecha no había recibido atención médica.

Afirma que el 14 de agosto de 2016 visitó al interno Estrada de la Cruz, el cual se comportaba con una actitud anormal y hablaba de manera incoherente, como si estuviera sufriendo una crisis mental o esquizofrenia.

Indica que el 16 de agosto de 2016 informó al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Tumaco que el interno Estrada de la Cruz se encontraba en delicado estado de salud, debido a una riña ocurrida en el mes de julio de 2016 en el patio No. 3, donde le habían causado lesiones personales con un arma cortopunzante, por lo que requería ser atendido por personal médico.

Mediante de Oficio 222-EPMSCTUM-TYD-771 de 17 de agosto 2016, la doctora C.A.F.A. manifestó que el interno Estrada de la Cruz presentaba un estado mental alterado, que con el tiempo podía conllevar a mayores problemas para su integridad física.

Bajo el anterior contexto, la señora M. de la C.O., actuando como agente oficiosa de su hijo, F.E. de la Cruz, considera que el INPEC y la USPEC, vulneran su derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida, la dignidad humana y el derecho a la atención médica, debido a que no le prestan los servicios médicos necesarios, pese a que está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Tumaco y tiene graves lesiones en su cabeza y su cuerpo.

1.3. Pretensiones

La señora M. de la Cruz Orobio, actuando como agente oficiosa de su hijo, F.E. de la Cruz, pretende que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, la dignidad humana y el derecho a la atención médica y que, en consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Tumaco - INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, que en término de cuarenta y ocho (48) horas ordene el traslado del señor F.E. de la Cruz a un centro de atención hospitalario para que reciba asistencia médica y se le realicen los exámenes pertinentes, se le brinden medicamentos y si es posible remisión una médica con un especialistas.

1.4. Actuación

Por auto de 2 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la acción de tutela y dispuso notificar al INPEC y a la USPEC.

Asimismo, por auto de 12 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Nariño notificó al Consorcio Fondo de Atención en Salud - Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad - PPL 2015, por tener interés en las resultas del proceso.

1.5. Contestaciones

1.5.1. La USPEC contestó la tutela manifestando que la asistencia médica solicitada por el actor debía ser prestada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, que tiene como obligación adoptar todas las medidas tendientes a velar por la pronta y efectiva prestación del servicio de salud a la población carcelaria.

1.5.2. El INPEC indicó que con fundamento en el artículo 106 de la Ley 65 de 1993 la USPEC y la FIDUPREVISORA, en asocio con el Consocio Fondo de Atención en Salud Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, eran las entidades competentes para prestar el servicio de salud al señor F.E. de la Cruz.

1.5.3. El Consorcio Fondo de Atención en Salud - Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad - PPL 2015, manifestó que contrató a la Red Prestadora de Servicios Intramural y Extramural del EPMSC TUMACO, con el fin de garantizarle a la población privada de la libertad sus derechos fundamentales.

Señaló que de conformidad con el proceso de atención en salud de la población privada de la libertad, es de tener en cuenta que una vez el accionante o interno requiere atención médica debe ser valorado por medicina general del establecimiento penitenciario y dado el caso que el médico tratante establezca la necesidad de valoración o tratamiento por especialidad médica, el establecimiento penitenciario debe solicitar ante el Contac Center las autorizaciones médicas a que haya lugar y por ende programar las correspondientes citas y tramitar el traslado del interno a la entidad prestadora del servicio médico.

1.6. La sentencia impugnada

Mediante sentencia de 15 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Nariño tuteló los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, la dignidad humana y el derecho a la atención médica del señor F.E. de la Cruz, luego de constatar que el recluso presentaba múltiples patologías que comprometían su integridad física y mental y que requería de atención médica inmediata.

Al efecto, señaló que el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Tumaco no contaba con condiciones sanitarias, ni insumos médicos para garantizar los derechos fundamentales del señor F.E. de la Cruz.

El a quo encontró que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 era el encargado de prestar el servicio médico en el centro carcelario, pero que a la fecha no existía una E.P.S., o I.P.S. que pudiera brindar tal atención. Por ello, en la parte resolutiva de la sentencia dispuso:

“SEGUNDO.- ORDENAR a la entidad vinculada CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, en caso de que aún no lo hubiere hecho, proceda a la gestión y realización oportuna del traslado del señor F.E. DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.207.605 de Tumaco, a un CENTRO DE ATENCIÓN HOSPITALARIO para que reciba asistencia médica, y que se le realicen los exámenes pertinentes, medicamentos y si es posible remisión médica con especialistas, debido al estado actual de salud que padece como interno adscrito en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tumaco.

Para tal efecto, se exhortará a la entidad vinculada - CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015 - para que adelante el trámite pertinente y oportuno sobre las contrataciones con la entidad prestadora de servicios de salud con el fin de que se atienda a la población recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tumaco.

TERCERO.- ORDENAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) y al CONCEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, que adelantan las gestiones pertinentes a efectos de monitorear y vigilar el cumplimiento por parte del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015,...

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