Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00578-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171757

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00578-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. o p onente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00578-01(AC)A

Actor: JESÚS ALBEIRO MORENO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 22 de septiembre de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta sancionó al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Brigadier General C.I.M.O., como Jefe de Desarrollo Humano de la institución y superior del anterior,por haber desacatado lo ordenado en el fallo de tutela de 29 de agosto de 2016, proferido por la mencionada corporación.

I. ANTECEDENTES

Por medio de sentencia de agosto 29 de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta amparó el derecho fundamental de petición del señor J.A.M. y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que diese respuesta de fondo a la petición elevada por el actor, de fecha 8 de julio de 2016. Dicha solicitud está relacionada con la realización de una nueva junta médico laboral, la información sobre el trámite a seguir y la atención médica a prestar, según lo ordenado por un juez mediante sentencia de tutela No. TAM004- 16 06 087.

1. Fallo de tutela

En la sentencia de tutela dictada el 29 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió:

«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del accionante JESÚS ALBEIRO MORENO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de esta sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor de fecha 8 de julio de 2016, relacionada con la solicitud de realizar una nueva junta médica laboral y la información del trámite a seguir para tal fin, así como indicar se podía recibir atención médica ordenada por un juez mediante sentencia de tutela No. TAM004 - 16 06 087.

TERCERO. EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO estará a cargo del Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., y será vigilado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual de manera inmediata se remitirá por la entidad accionada copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del fallo.

En el evento que conforme a la estructura interna de la entidad, no le corresponda dar cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia o el funcionario ya no ocupe el referido cargo, deberá remitir inmediatamente este asunto al funcionario competente, e informar dentro del término de veinticuatro (24) horas a este Tribunal, su nombre completo, documento de identificación, dirección personal para notificaciones, cargo que ocupa dentro de la entidad y quien es su superior jerárquico, de quien igualmente deberán indicar los mismos datos personales del subalterno.

(…)».

2. Incidente de desacato

A través de escrito radicado el 09 de septiembre de 2016 ante el Tribunal Administrativo del Meta, el señor J.A.M., en nombre propio, promovió incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército, por cuanto «(…) 3. su despacho mediante fallo, fechado 29 del mes de agosto de 2016 concedió tutela. 4. Al día de hoy no he tenido respuesta alguna por parte de la entidad accionada.»

3. Trámite de la solicitud

Mediante providencia de agosto 29 de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta dispuso oficiar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO para que en el término de 48 horas contadas a partir del recibo de la comunicación, procediera a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 8 de julio de 2016.

No obstante lo anterior, la dependencia no brindó respuesta.

El 12 de septiembre de 2016 y previamente a resolver sobre la apertura del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo del Meta solicitó notificar al incidentado y a su superior jerárquico, B. General C.I.M.O., o quien hiciera sus veces como Jefe de Desarrollo Humano, para que informaran de manera inmediata si se cumplió lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela fechado 29 de agosto de 2016.

En consideración a que el Director de Sanidad del Ejército ni el Jefe de Desarrollo Humano brindaron respuesta al requerimiento, el 14 de septiembre de 2016 la corporación inició el trámite incidental de desacato contra el funcionario responsable y su respectivo superior.

El 22 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió el incidente de desacato y, en ese sentido, sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército, y al Brigadier General C.I.M.O., Jefe de Desarrollo Humano, como superior jerárquico, con tres (3) días de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV a la fecha de pago, para cada uno, con ocasión del incumplimiento del fallo de 29 de agosto de 2016.

4. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD INCIDENTADA

A fecha 28 de febrero de 2017, el Oficial Jurídico COPER del Comando General de las Fuerzas Militares, presentó, de manera extemporánea, documento dirigido al Tribunal Administrativo, donde señaló que dicho Comando tuvo conocimiento hasta ese día del incidente de desacato.

Agregó que mediante radicado 20173010859513 del 28 de febrero de 2017, corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército, a fin de que diera cumplimiento a la orden emanada por dicho despacho y solicitó informar al Tribunal y a su Comando sobre las acciones adelantadas.

Expresó que ya se impartieron todas las instrucciones pertinentes para que se inicien las diligencias disciplinarias a que haya lugar contra los presuntos responsables de no haber acatado oportunamente la decisión que favoreció al señor J.A.M..

En consideración a lo anterior, solicitó desvincular al Comandante del Comando de Personal del Ejército, B. General C.I.M.O., por cuanto: i) carece de competencia funcional para atender la orden judicial y ii) revisados los mensajes de correo electrónico que enuncian los oficios enviados por el despacho judicial, no se encuentra que hayan sido enviados al Comando, circunstancia por la cual no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por la corporación.

De igual manera, a fecha 28 de febrero de 2017, el Director de Sanidad del Ejército remitió escrito al Tribunal Administrativo del Meta, informando que el día 5 de enero de 2017 había brindado respuesta al derecho de petición objeto del presente trámite. En dicha comunicación le informó al accionante que “esta Dirección de Sanidad, Ejército solicitó a la Dirección de Sanidad Militar mediante oficio No. 20173390016121 la activación de los servicios médicos en relación con la lesión sufrida en su rodilla derecha; en cuanto a la petición de los numerales 2 y 3 se le informa que su situación médico laboral ya fue definida mediante la Junta Médico Laboral No. 2041...

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