Sentencia nº 81001-23-33-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171769

Sentencia nº 81001-23-33-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. a p onente: L.J.B.B. (E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81001-23-33-000-2017-00004-00 (AC)

Act or: K.T.S.F.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de 26 de enero de 2016, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora K.T.S.F., actuando en nombre propio ejerció acción de tutela en contra Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Juez Coordinadora del Centro de Servicios judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso y los principios constitucionales a la confianza legítima y “de acceso al sistema de carrera administrativa”.

Las mencionadas garantías constitucionales las considera vulneradas porque no fue nombrada en propiedad en el cargo de “Escribiente Nominado Municipal del Centro de Servicios Judiciales” de los juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

Con Acuerdo No. 0001 de 28 de noviembre de 2013 “por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de los empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos de Cúcuta, Pamplona, Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca”, se ofertaron, entre otros empleos el de “ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES”, para el cual se dispusieron como requisitos mínimos el haber aprobado dos (2) años de estudios de derecho, sistemas o administración y tener dos (2) años de experiencia relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener cuatro (4) años de experiencia.

La señora K.T.S.F. se inscribió en la convocatoria para concurso de méritos en el cargo de “ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES”.

Con Resolución No. PSAR14-361 de 30 de diciembre de 2014, “por medio del cual se publican los resultados de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnica, correspondientes al concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca convocado mediante los Acuerdos Nos. 0001 y 0002 de 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2013 respectivamente”, se indicó que la actora obtuvo un puntaje de 800,79.

En Resolución PSAR-15-259 de 20 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se publica el Registro de Elegibles correspondiente al concurso adelantado para la provisión de cargos de empleo de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca convocado mediante los Acuerdos Nos. 0001 de 28 de noviembre y No. 0002 de 13 de diciembre de 2013” se fijó el siguiente orden para el cargo de “ESCRIBIENTE DE CENTROS U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES”:

La actora obtuvo un puntaje de 540,57.

El 4 de octubre de 2016, la señora K.T.S.F. diligenció el formato de opción de sedes y solicitudes de traslado de servidores en propiedad. Optó por los cargos de “CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (CIRCUITO)” con sede en Cúcuta y de “CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLECENTES” con sede en Arauca.

En reunión de 15 de septiembre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura aprobó el Registro de Elegibles “ESCRIBIENTE DE JUZGADO DE CENTRO U OFICINAS DE SERVICIOS Y/O EQUIVALENTES NOMINADO” así:

La peticionaria obtuvo el puesto octavo (8°) con un puntaje de 540,57.

Con Acuerdo No. CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016 “por medio del cual se formula ante el Juez Coordinador del Centro u Oficina de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, la Lista de Elegibles para proveer el cargo vacante de Escribiente Nominado de Circuito”, para el cargo de “ESCRIBIENTE NOMINADO DE CIRCUITO” se indicó que la señora K.T.S.F. era la primera y única elegible para el puesto.

Por medio de oficio de 22 de noviembre de 2016, la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca pidió al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que le aclarara “si el cargo a proveer está calificado como escribiente nominado del circuito, o escribiente nominado municipal, del centro y oficina de servicios y si el Grupo de Jueces Penales para Adolecentes de Arauca es el nominador del cargo en mención, o por el contrario el nominador es el Grupo de Jueces Penales del Sistema Penal Acusatorio de Arauca, en virtud de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución PCSJR16-513 del 15 de septiembre de 2016 de trasladar transitoriamente el cargo de escribiente nominado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Arauca”.

Mediante Acuerdo CSJNS-16-137 de 7 de diciembre de 2016, se dejó sin efectos el Acuerdo CSJNS-16-040 de 26 de octubre de 2016. Y, se resolvió publicar nuevamente la vacante para que únicamente los aspirantes dentro del concurso para el cargo de ESCRIBIENTE MUNICIPAL opten o para quienes se encuentran en propiedad manifiesten el interés de solicitar el traslado.

En las consideraciones del acto en mención se señaló que la señora K.T.S.F., tomó la opción para el cargo de escribiente de centros u oficinas de servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca categoría municipal, cuando ella concursó y hace parte del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Escribiente del Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes Nominado Categoría Circuito.

Así lo concluyó el Consejo Seccional de Norte de Santander:

“Este consejo Seccional por error involuntario integró la Lista de Elegibles para el cargo de Escribiente Nominado Municipal del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Arauca, con el nombre de la señora K.T.S.F., situación tal que no es posible por cuanto no hace parte como ya se mencionó del Registro Seccional de Elegibles, para el cargo de Escribiente Nominado Municipal. Por lo tanto se debe dejar sin efectos el Acuerdo CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016”.

Con Oficio CSJNS-16-2656 de 12 de diciembre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander respondió a la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, con los mismos argumentos contenidos en el Acuerdo CSJNS-16-137 de 7 de diciembre de 2016.

En consecuencia, con Resolución No. 021 de 23 de diciembre de 2016, la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, se abstuvo de nombrar en propiedad a la señora K.T.S.F. en el cargo de escribiente del Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca Categoría Municipal.

Esta decisión le fue notificada la actora personalmente, según consta en el Oficio No. 2591 de 23 de diciembre de 2016 en el que con su firma la misma acusa recibido el día 26 del mismo año y mes.

1.3. Fundamento de la solicitud

A juicio de la parte actora, sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso y los principios constitucionales a la confianza legítima y “de acceso al sistema de carrera administrativa” fueron vulnerados a causa de la expedición y falta de notificación de la actuación administrativa como consecuencia de la cual fue expedido el Acuerdo No. CSJNS16-137 de 7 de diciembre de 2016 con la que se dejó sin efectos el Acuerdo No. CSJNS16-040 de 26 de octubre de 2016 “por medio de la cual se formul[ó] ante el Juez Coordinador del Centro u Oficina de Servicios de los Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes de Arauca, la Lista de Elegibles para proveer el cargo vancante de Escribiente Nominado de Circuito” y se señaló que la peticionaria era la primera y única elegible para el cargo.

Expuso que el cargo que se ofertó fue el de Escribiente de Centros de Servicios u Oficinas de Servicios y/o equivalentes grado nominado, sin especificarse la categoría del mismo, es decir, sin precisar si era categoría municipal o circuito, sin embargo, agregó que en contraste a lo señalado por el ente accionado, sí se ofertaron los cargos de "Escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes nominado' y "Escribiente de Circuito y/o equivalente nominado", por asimilarse al cargo para el cual optó.

Asimismo, indicó que no se le dio a conocer el inicio, trámite ni notificó en debida forma la actuación administrativa que terminó por dejar sin efectos el acto administrativo que dispuso que integraba al lista de elegibles para el cargo de escribiente nominado de circuito, lo anterior, le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Argumentó que no tiene razón de ser lo informado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en la comunicación dirigida a la Juez Coordinadora de Centros de Servicio de los Juzgados Penales para Adolecentes de Arauca, pues resulta “ilusorio el hecho de...

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