Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00854-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171785

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00854-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HOMOLOGACION DE LOS SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL AL NIVEL EJECUTIVO - No regresividad. No desmejora salarial / PRIMAS Y PRESTACIONES SOCIALES DE AGENTES - Improcedentes. Principio de inescindibilidad

A. no estar demostrada una desmejora o discriminación salarial o prestacional cuando el demandante se homologó al nivel ejecutivo, corolario no tiene derecho a que se liquide y cancele la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y demás. (…) En conclusión: El demandante no fue desmejorado salarial ni prestacionalmente en virtud de su homologación al nivel ejecutivo, teniendo en cuenta que el nuevo régimen del Decreto 1091 de 1995 le reportó mayores beneficios de acuerdo a lo probado dentro del plenario. En atención a lo anterior, el demandante no tiene derecho a que se le liquiden y cancelen las primas, subsidios, prestaciones y demás bonificaciones del régimen señalado para los agentes de la Policía Nacional, porque ello vulneraría el principio de inescindibilidad, que prohíbe la aplicación parcial de las normas.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / LEY 62 DE 1933 / LEY 180 DE 1995

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00854-01(1683-15)

Actor: L.F.B.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor L.F.B.P. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas art. 180-6 CPACA

«[…] Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo […]»

A folio 187 y CD a folio 198, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Se formularon las excepciones de legalidad del acto administrativo acusado y genérica. En cuanto a la primera excepción indica el Magistrado que esta no tiene el carácter de previa por lo que sus argumentos se resolverán con el fondo del asunto. De otra parte, como tampoco advierte que de oficio haya alguna excepción previa que proponer, o las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se dispone a continuar con la siguiente etapa de la audiencia […]»

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

«[…] La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[…]»

A folios 187 a 188 y CD a folio 198 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos relevantes y problema jurídico, así:

Pretensiones.

«[…] 1.- Se declare la nulidad del Oficio S-2013-163917-GRUNO-22 del 12 de junio de 2013, expedido por la Jefa de Área de Administración Salarial y Prestacional de la Policía Nacional mediante el cual se le negó al demandante la inclusión de los siguientes factores salariales y prestacionales que venía percibiendo en su condición de Suboficial y antes de ser homologado al nivel ejecutivo de la Policía Nacional: prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta, auxilio retroactivo de cesantías.

2.- Que como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho se ordene la inclusión, reconocimiento y pago de los factores salariales reseñados a partir del 1 de junio de 1994, fecha de la homologación al nivel ejecutivo.

3.- Se disponga la homologación de la hoja de servicios 6774255 del 24 de diciembre de 2012 y en consecuencia se modifique la Resolución 1370 del 7 de marzo de 2013, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro del demandante […]»

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…] 1.- El demandante se vinculó a la Policía Nacional como Agente alumno el 9 de abril de 1990, que hasta el 30 de junio se desempeñó como suboficial, que se homologó al nivel ejecutivo el 1 de julio de 1994 y que se retiró el 26 de febrero de 2013.

2.- Que mediante hoja de servicios 6774255 del 24 de diciembre de 2012 se liquidaron los factores salariales por valor de $ 2.635.536.

3.- Que mientras el demandante ostentó el grado de suboficial le fue aplicado el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 1212 de 1990.

4.- Que mediante el oficio demandado se negó al demandante la inclusión de la prima de actividad, antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y auxilio retroactivo de cesantías como factor salarial y prestacional

Disenso

1.- Que la determinación de la homologación al nivel ejecutivo, del demandante se debió a constreñimiento de los superiores para no ser trasladado de unidad.

2.- Que al demandante a pesar de haberse homologado al nivel ejecutivo de la entidad se le debiera tener en cuenta a efecto de la liquidación que se efectuó en la hoja de servicios 67744255 del 24 de diciembre de 2012, lo previsto para el régimen prestacional y salarial de los suboficiales contenido en el Decreto 1212 de 1990 […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] Se contrae a determinar si al demandante se le debieron tener en cuenta al momento de efectuar su liquidación prestacional los factores salariales percibidos como suboficial contenidos en el Decreto 1212 de 1990, antes de su homologación al nivel ejecutivo de la Policía Nacional […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Sentencia apelada

El a quo profirió sentencia en la audiencia inicial el 9 de marzo de 2015

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable, denegó las pretensiones de la demanda por considerar que no se acreditó que la aplicación del régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo hubiese implicado un desmejoramiento en las condiciones salariales y prestacionales del demandante y por tanto quedó sujeto a lo previsto en la Ley 180 de 1995, el Decreto Ley 132 de 1995, el Decreto 1091 de 1995 y el Decreto 4433 de 2004, normativa que regula el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Indicó que analizado el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en su conjunto, se observa que a pesar de que no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, se crearon unas nuevas prestaciones y se determinó una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de subintendente, por lo que se advierte es que en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el demandante ostentaba antes del 1.º de julio de 1994, fecha en la que se homologó al nivel ejecutivo.

Finalmente indicó que no se probó que el demandante hubiera sido constreñido por sus superiores para que realizara la homologación al nivel ejecutivo, por lo que las afirmaciones en tal sentido carecen de respaldo probatorio y no poseen la entidad suficiente por sí solas para desvirtuar la presunción de legalidad que reviste el acto acusado.

Por lo tanto, no es dable incluir en la hoja de servicios factores que no devengaron en la prestación de servicio, ni desmembrar las normas legales, es decir, escindir la ley y pretender la aplicación de lo favorable tanto del régimen previsto en el Decreto 1212 de 1990, como del régimen salarial y prestacional del Decreto 1091 de 1995.

Recurso de apelación

El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, toda vez que del material probatorio se colige que al momento de homologarse el demandante fue desmejorado por la Policía Nacional al eliminar de su sueldo las prestaciones salariales y prestacionales que devengaba como suboficial de la institución y al cambiar la forma como se liquidan las cesantías.

Indicó que a pesar de que el a quo realizó una comparación de los dos regímenes, ésta no fue suficiente, toda vez que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales y prestacionales reclamados, incluida la asignación de retiro, en la medida que no se liquidó la que le hubiese correspondido al demandante con el régimen anterior para compararla con la que efectivamente se le liquidó al momento...

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