Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171905

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-31-000-2011-00596-01 ( 52 843)

Actor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS -

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 25 de marzo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se negó la práctica de una prueba testimonial.

ANTECEDENTES

1. El 3 de marzo de 2011, Seguros Generales Suramericana S.A., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, con el fin de que se declarare la nulidad de la resolución 2439 de 2010, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato 2039 de 2006, celebrado entre el INVIAS y el consorcio vial SONSON 2006 y del acto administrativo que confirmó la anterior resolución.

2. A través de auto del 18 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación a la entidad demandada, al Ministerio Público y, por “tener interés en el resultado de este proceso”, a los integrantes del consorcio vial SONSON 2006.

Auto apelado

Mediante auto del 25 de marzo de 2014, el Tribunal de primera instancia negó la práctica de la siguiente prueba testimonial:

8.2 TESTIMONIALES CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

(…)

A.R. legal del Consorcio Vial Sonsón 2006, D.F.C.P., (sic) (…) para que declare sobre todos los hechos que interesan a la liquidación del presente contrato y en especial, a los movimientos de la cuenta de manejo del anticipo correspondiente al contrato Nro. 2039 de 2006, exhibiendo toda la información contable y bancaria relativa al manejo de la citada cuenta” (folio 189, cuaderno 1).

Para el efecto, el a quo arguyó que dicho consorcio fue vinculado a la litis por tener interés directo en el proceso, circunstancia que, a su juicio, desvirtúa la calidad de tercero ajeno al proceso, que es, en últimas la característica connatural del testigo.

Recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte actora manifestó q ue, si bien el consorcio vial Sonsón 2006 fue vinculado al proceso por tener algún interés en el mismo, éste no tiene de la calidad de parte, sino que por el contrario es un tercero interesado. Así mismo, aseguró que es procedente que se decrete tal testimonio, pues fue solicitado oportunamente y cumpliendo los requisitos legales.

Solicitó no negar la declaración del representante legal del consorcio, bien sea como testimonio o declaración de parte, a efectos de no desconocer los derechos fundamentales de la demandante por cumplir con un formalismo que niega el derecho sustancial.

CONSIDERACIONES

Previo a resolver el recurso de alzada propuesto por la demandante, resulta necesario aclarar la calidad en que actúan los miembros del consorcio vial Sonsón 2006, toda vez que el Tribunal Administrativo de Antioquia dijo que se trataba de terceros intervinientes.

Al respecto, revisada la demanda junto con la norma aplicable al caso, se advierte que, si bien el a quo integró al consorcio vial Sonsón 2006 al proceso como tercero interviniente, lo cierto es que su vinculación, teniendo en cuenta el interés que le asiste al consorcio en el sub examine, se ajusta a la figura del litisconsorcio cuasi necesario, previsto en el artículo 52 del C. de P.C., el cual señala lo siguiente:

“Artículo 52. Intervenciones adhesivas y litisconsorcial.

Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante, de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o segunda instancia.

“El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta y no impliquen disposición del derecho en litigio.

“Podrán...

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