Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171909

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54001-23-33-000-2014-00044-01(53 294)

Actor: JOR GE JÁCOME SAGRA Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Referencia: MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de San José de Cúcuta, contra el auto del 16 de diciembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través del cual se rechazó la solicitud de llamamiento en garantía por él formulada.

ANTECEDENTES

La demanda

El 11 de febrero de 2014, el señor J.J.S., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio la acción de reparación directa, formuló demanda contra el municipio de San José de Cúcuta, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados con la declaratoria de nulidad de la querella policiva 716 de 2009, a través de la cual se dio la terminación del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho y que, según el actor, le ocasionó graves perjuicios económicos (folio 2, cuaderno2).

A través de auto de 8 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (folio 374, cuaderno 3).

Llamamiento en garantía

El municipio de Cúcuta, junto con la contestación de la demanda, solicitó que se llamara en garantía a la señora M.E.R.R. -ex alcaldesa de ese municipio.

El auto apelado

Mediante auto del 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el municipio de Cúcuta; para el efecto, señaló que el escrito del llamamiento carece de los requisitos formales previstos en la norma y advirtió que no halló prueba, siquiera sumaria, que demostrara el dolo o la culpa grave en la actuación de la ex alcaldesa, requisito previsto en el artículo 19 de la ley 678 de 2001.

Adicional a ello, advirtió que el municipio propuso, entre otras, la excepción de culpa exclusiva de la víctima, situación que la imposibilitaba para llamar en garantía.

Recurso de apelación

I. con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el auto apelado y que, en su lugar, se admitiera el llamamiento en garantía; para ello adujo que la prueba del dolo o culpa grave en el actuar de la señora R. se extrae del documento aportado con la demanda, a través del cual la ex alcaldesa declararó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho. Adicional a ello, señaló que el haber propuesto la excepción de culpa exclusiva de la víctima no se opone al llamamiento en garantía.

Frente a lo anterior, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 26 de enero de 2015, concedió ante esta Corporación el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

El llamamiento en garantía es una de las formas de intervención de terceros en el proceso, entendiendo como tales aquellos sujetos ajenos a la relación procesal que integran demandante y demandado. Su finalidad es brindar la posibilidad de que otra persona, distinta a la parte que ejerce el llamado, asuma la eventual condena dentro del proceso, bien sea mediante la...

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