Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171913

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-33-000-2013-00295-01 (52804)

Actor: MUNICIPIO DE OLAYA (ANTIOQUIA)

Demandado: PROMOTORA OLAYA S.A.S.

Referencia: MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Encontrándose el proceso pendiente de correr traslado a las partes para alegar de conclusión y dentro del término de ejecutoria del auto que admitió los recursos de apelación, la parte demandada, con el fin de que fueran tenidos como prueba, aportó: i) copia auténtica del acuerdo 08 del 21 de noviembre de 2008, proferido por el Consejo Municipal de O., mediante el cual se aprobó el presupuesto general de ese municipio para 2009 (fls. 520 a 530 C.P., ii) copia simple del convenio interadministrativo I-9003086695-1 de 2009, suscrito entre el referido municipio y Promotora O. S.A.S. (fls. 531 a 533 C.P., iii) copia simple del estudio previo para la celebración de dicho convenio interadministrativo (fls. 534 a 536 C.P., iv) copia simple de la resolución 074 de 2009, por la cual se justificó el mecanismo de contratación para la celebración del referido convenio (fls. 537 y 538 C.P., v) copia simple del acta 01 del 31 de octubre de 2009 del comité operativo de ese convenio (fls. 539 y 540 C.P., vi) copia simple de la adición 02 de dicho convenio (fls. 541 a 544 C.P., vii) copia simple de la promesa de enajenación de un inmueble, a título de aporte en especie, del 17 de diciembre de 2010, suscrita entre el municipio de O. y Promotora O. S.A.S. (fls. 545 a 549 C.Ppal), viii) copia simple del estudio previo para la enajenación de acciones de Promotora O. S.A.S. (fls. 550 a 555 C.P.) y ix) copia simple de la resolución 098 de 2011, por la cual se justificó el mecanismo de contratación para dicha enajenación (fls. 556 y 557 C.P..

En el mismo momento y con el mismo fin, la parte demandante aportó: i) copia de la certificación de la Secretaría de Hacienda del municipio de O., en la que constan los ingresos obtenidos durante 2011, por la venta de un inmueble a favor de la demandada (fl. 478 C.P., ii) copia de los comprobantes de egreso 869, 1037 y 1035 de 2011 del referido municipio a favor de la demandada (fls. 480 a 483 C.P., iii) escritura pública 1625 del 27 de agosto de 2013, en la que constan la enajenación de un inmueble por parte de Promotora O. S.A.S. a favor de Inmobiliaria Puente de Occidente S.A.S., y la hipoteca del mismo a favor de otra sociedad (fls. 484 a 488 C.P., iv) certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con la matrícula 029-16883 (fls. 489 y 490 C.P., v) certificado de existencia y representación legal de Promotora O. S.A.S. (fls. 491 a 496 C.P. y vi) copia de la sentencia del 19 de noviembre de 2013, por la cual el juzgado 27 Administrativo de Medellín declaró la nulidad del acuerdo 001 de 2008, y su respectiva constancia de ejecutoria (fls. 497 a 507 C.P..

Al respecto, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A.

Revisado el expediente, se observa que los documentos allegados por las partes para ser tenidos como prueba en segunda instancia -relacionados en los ítems i), iii), iv), vii), viii) y ix) de la petición de la demandada, y i) y ii) de la solicitud de la demandante-, no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en el...

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