Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-01446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171961

Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-01446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2016-01446-01(AC)

Actor: R.A.R.C.

Demandado: COMISI Ò N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante contra la providencia de 16 de enero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó el amparo deprecado.

ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 7). El señor R.A.R.C. presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vida, trabajo, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los señores rector de la Universidad M.B., director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Como consecuencia de lo anterior, solicita ordenar a las autoridades accionadas ponderar «[…] los dos resultados de las pruebas clasificatorias (prueba de valores 20% y prueba de valoración de antecedentes 20%) acorde con las pautas establecidas en el Acuerdo 564 de 2016» y, en consecuencia, se le incluya «[…] en el listado para acceder a curso de capacitación u orientación en la fase 2 […]».

1.2Hechos.Relata el accionante que «Mediante convocatoria 336 de 2016 ascensos INPEC, y el Acuerdo 564 del 14 de enero de 2016 emanado por la Comisión Nacional del Servicio Civil [es] participante [en el] concurso de méritos de ascenso a oficial en el grado de teniente de prisiones, sometiéndo[se] al proceso y superando satisfactoriamente todas sus etapas de la Fase I al igual que la valoración médica […]».

Que «[…] la Comisión Nacional del Servicio [C]ivil y la Universidad contratada para la realización de las pruebas publicaron el listado de convocados con un total de 90 cupos para el empleo de teniente de prisiones teniendo en cuenta UNICAMENTE [sic] […] la prueba de valores […] dejando a un lado […] la prueba de valoración de antecedentes […]», con lo que vulneraron el referido Acuerdo de la convocatoria, «[…] ya que no se reconoce al personal de custodia y vigilancia para acceder al curso de formación la Experiencia, la educación formal e informal, los reconocimientos del Instituto, ni la calificación de desempeño lo cual indica que se está favoreciendo a personas con menos experiencia dentro del INPEC y que además con una simple prueba está dejando por fuera funcionarios que por principio del MERITO [sic] deberían ser convocados a concurso».

Afirma que las autoridades accionadas no realizaron «[…] una ponderación de las dos pruebas clasificatorias como lo describe el acuerdo […]», el cual le otorgó tanto a la prueba de valores como a la de valoración de antecedentes un 20% a cada una, «[…] para sumar un total del 40% y esperar el curso de formación que tiene un valor de un 60% y de esta manera computar el 100% final para conformar la lista de [e]legibles».

1.3 Contestaciones de la acción :

1.3.1El señor rector de la Universidad M.B. (ff. 144 a 154) informa que las pruebas de valores y la de valoración de antecedentes «[…] son dos pruebas diferentes que se efectuaron de manera independiente dentro de la Convocatoria 336 de 2016 - Inpec Ascensos […]», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 546 de 2016, «[…] donde para el caso del accionante, lo[s] respectivos resultados no se recurrieron a través de la reclamación, por lo que fueron confirmados y publicados por el medio oficial de comunicación de la Convocatoria».

Que «[…] entre los requisitos para el acceso al Curso de Capacitación u Orientación se encuentra que, de acuerdo a la sumatoria del puntaje ponderado obtenido en las Pruebas de Valores y Físico Atlética después de reclamaciones (Acuerdo 564 de 2016, Art. 63º), para el caso del cargo denominado Teniente de Prisiones, el aspirante debe ubicarse dentro de los noventa (90) primeros puestos, es impórtate [sic] aclarar que, para el cargo en mención al cual se postuló el accionante, al no ser aplicable la prueba Físico Atlética en concordancia con el Art. 4, la lista de los aspirantes que acceden a la segunda fase del Concurso - Curso de méritos se conforma teniendo en cuenta el puntaje ponderado de únicamente la prueba de valores, en la cual el […]» actor obtuvo 15.20, de lo que se colige que «[…] la prueba de valoración de antecedentes no es tenida en cuenta para la conformación de los cupos del curso de formación […]».

Indica que «[…] la convocatoria dentro de un concurso de méritos es ley para las partes y por tanto no es susceptible de modificación alguna so pena de violación de los principios de buena fe y de la confianza legítima».

1.3.2 El señor presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil (ff. 187 a 190), por medio del asesor jurídico de esa agencia estatal, arguye que la acción de tutela de la referencia «[…] deviene en improcedente, ya que, con la misma pretende contrariar las reglas encargadas de regir el proceso de selección Convocatoria 336 de 2016, esto es el Acuerdo 564 de 2016, acto administrativo que […] es de carácter general, impersonal y abstracto […]», el cual puede ser controvertido ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que también pretende «[…] contrariar […] los requisitos mínimos exigidos para el cargo al cual se presentó» el accionante.

Que el actor al inscribirse a la mencionada convocatoria «[…] aceptó todos los términos y condiciones de [esta] los cuales son determinantes para continuar en el proceso de selección», entre estos, que «[…] para el empleo de Teniente de Prisiones al cual el aspirante aplicó, solo se tendría en cuenta el puntaje ponderado de la prueba de valores; por lo cual, no hay lugar a que en sede de tutela el aspirante pretenda que se dejen sin efectos las disposiciones de la Convocatoria».

1.3.3 El señor director general del Inpec guardó silencio.

1.4Providencia impugnada (ff. 199 a 205). Mediante sentencia de 16 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó el amparo deprecado, al considerar que «[…] el Acuerdo 564 de 2016 que rige la convocatoria para la que participa [el] accionante, en su artículo 63 Numeral 4) establece que para el ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC para realizar el curso de capacitación u orientación se citara [sic] a los aspirantes que hayan superado las pruebas de la Fase 1 del proceso de selección de ascensos por mérito y sean declarados aptos en la valoración médica, quienes adicionalmente deberán: “De acuerdo a la sumatoria del puntaje ponderado obtenido en las Pruebas de Valores y Físico Atlética, […]”», lo que indica que «[…] luego de superadas las pruebas de la fase 1 del concurso, para la conformación de los 90 cupos que habla la convocatoria, se tendrán en cuenta exclusivamente el puntaje obtenido por los ítems: Pruebas de Valores y Físico Atlética ponderadas».

Que se colige «[…] de los postulados planteados en el Acuerdo 564 de 2016 que rige la convocatoria, que para la inclusión dentro de los 90 cupos de que se dispone para [e]l cargo de teniente de prisiones, se tendría en cuenta exclusiva y únicamente las pruebas de valores y físico atléticas, las que una vez ponderadas otorgarían un puntaje», por lo tanto, «[…] no se puede concluir como lo pretende el accionante que se transgreden las reglas del concurso y en consecuencia se violan sus garantías fundamentales en calidad de participante del concurso, pues de la expedición del acuerdo se precisó la forma en que serían otorgados los 90 cupos, para lo que no se tendría en cuenta los antecedentes, pues los mismos comportan relevancia según las reglas del concurso para el momento de superación de la fase 1, más [sic] no para el ingreso a la escuela de penitenciaria para realizar el curso de capacitación u orientación».

1.5 La impugnación (ff. 215 a 221). Inconforme con la decisión adoptada, el accionante la impugna, bajo el fundamento de que las autoridades accionadas no le indicaron «[…] cuál sería el factor a tener en cuenta para ser convocado a curso de capacitación para ascenso a Teniente de Prisiones».

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció en el artículo 63 del Acuerdo 564 de 2016 «[…] que se llamaría a curso después de ser declarado apto en la prueba de examen médico; con base en las pruebas clasificatori as (Prueba de Valores y Prueba de Valoración de antecedentes ) , en tal sentido hoy no se entiende con qué argumento válido se basó su actuación al llamar a curso única y exclusivamente con base en la prueba clasificatoria de valores ».

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia. En virtud del artículo 32 del Decreto ley 2591 de 1991, esta Colegiatura es competente para conocer de la presente impugnación.

2.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

2.3Problema jurídico. Se contrae a determinar si es dable a través de la acción de tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje...

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