Sentencia nº 81001-23-33-000-2016-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171985

Sentencia nº 81001-23-33-000-2016-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 81001 -23-3 3 -000- 2 016-001 37 -01 (AC)

Actor : YEGNY A.R.V.

Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 13 de enero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que protegió el derecho fundamental “a la protección social en salud de la señora Y.A.R.V., por el período correspondiente al fuero de maternidad.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Y.A.R.V., por intermedio de apoderado, acudió ante el Tribunal Administrativo de Arauca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y seguridad social presuntamente vulnerados por la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca - Sala Administrativa, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander - Arauca y el señor J.A.R.M..

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

Se solicita que se tutele los derechos fundamentales que han estado involucrados con el procedimiento ejecutado por la Seccional Norte de Santander - Arauca y el juzgado Promiscuo municipal de Arauquita: los derechos que se solicitan sean tutelados entre otros son:

6.1. Derecho al Trabajo.

6.3. No discriminación por causa del embarazo.

6.4. Derecho de los niños.

6.5. Derecho a la seguridad social.

6.6. Derecho al mínimo vital

Se restablezca los derechos de la tutelante reincorporándola al cargo o subsidiariamente se indemnice económicamente .

Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones señalados por la señora Y.A.R.V., los cuales se resumen a continuación:

Mediante la Resolución No. 0001 del 29 de enero de 2010 se nombró a la señora Y.A.R.V., en provisionalidad, en el cargo de escribiente grado 4 del Juzgado Promiscuo de Arauquita, cuyo acto de posesión se realizó el 1º de febrero de 2010 (fols. 16 - 18).

El 11 de octubre de 2016, por escrito, la señora R.V. comunicó a la juez a cargo de ese despacho que se encontraba en estado de embarazo, con 8 semanas y 2 días de gestación y con probabilidad de parto para el 20 de mayo de 2017. Igualmente, la accionante envió copia de esa comunicación al Coordinador de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con el anexo de una copia de la ecografía gineco - obstétrica.

Mediante la Resolución No. 001 del 18 de octubre de 2016, la Juez Promiscua Municipal de Arauquita nombró en el cargo de escribiente grado 4, en propiedad, al señor J.A.R.M., quien se encontraba en el registro de elegibles y, en consecuencia, desvinculó a la señora Y.A.R.V.. Dicho acto administrativo fue notificado a la accionante el 29 de octubre de 2016 (fols. 24 - 26). El señor R.M. se posesionó en el cargo el 6 de diciembre de 2016 (fol. 29).

Trámite procesal e intervenciones

El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante auto del 12 de diciembre de 2016, admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y al señor J.A.R.M., en los términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (fols. 35 - 36).

El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander,por intermedio de su Presidenta, manifestó que la persona que supera todas las etapas del concurso de méritos ostenta mejor derecho que quien se encuentra ocupando el cargo en provisionalidad, sin que se le vulnere algún derecho fundamental a este último, cuando es desvinculado en razón a que llega la persona en propiedad (fols. 45 - 46).

Señaló que, en materia de concursos, su competencia se limita a remitir la lista de elegibles o solicitudes de traslado a los nominadores que, en el caso de la Rama Judicial, son los jueces y magistrados. Por lo tanto, teniendo en cuenta que esa Sala no cumple funciones nominadoras, solicitó ser desvinculada del trámite de la presente acción de tutela.

La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó que se desvincule tanto al Consejo Superior de la Judicatura como a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, comoquiera que no tienen competencia para resolver las pretensiones objeto de la tutela, pues únicamente cumplen funciones relacionadas con la coordinación de las actividades que se requieran para llevar a cabo los concursos de méritos (fols. 55 - 56).

Informó que, para tratar los casos de estabilidad laboral reforzada en razón del estado de embarazo de la mujer, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en la sentencia T-088 de 2010, expidió la Circular PSAC11-43 del 15 de noviembre de 2011, que establece principalmente lo siguiente respecto al fuero de maternidad: (i) Aplica cuando se prueba que el cargo ha sido provisto por una persona que no ha superado el concurso de méritos (ii) La servidora pública que se encuentra vinculada a un cargo en provisionalidad tiene derecho a conservar su trabajo durante todo el embarazo y tres meses después de la fecha del parto y (iii) Cuando han transcurrido más de tres meses luego del parto, la protección laboral consiste en garantizar atención integral en el sistema de seguridad social en salud a la madre y al menor hasta el cumplimiento de un año de edad.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, por intermedio de apoderado, informó que se han realizado los aportes al sistema de seguridad social en favor de la accionante, con el fin de brindársele atención médica durante el parto. Adicionalmente, indicó que la tutela de la referencia resulta improcedente, comoquiera la misma tiene por objeto lograr el reintegro de la accionante al cargo que ocupaba, de tal forma que, para satisfacer esa pretensión, dispone de otros medios de defensa judicial (fol 57 - reverso).

La Juez Promiscua Municipal de Arauquitamanifestó que, una vez se conoció el estado de embarazo de la accionante, se procedió a comunicar dicha novedad a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, señaló que en cuanto se tuvo conocimiento de la lista de elegibles para el cargo de escribiente en propiedad, dicho hecho fue informado a la tutelante, el 14 de octubre de 2016 (fols. 62 - 63).

Arguyó que, con base en la respuesta dada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura frente a la serie de consultas realizadas sobre los términos de la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, se procedió a expedir la Resolución No. 001 del 1º de octubre de 2016, por medio de la cual se nombró a la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles y se desvinculó a la señora R.V..

Finalmente, indicó que se comunicó al Consejo Superior de la Judicatura lo dispuesto en la Resolución No. 001 de 2016, con la finalidad de proceder de conformidad a las directrices de la estabilidad laboral reforzada y la continuidad en el sistema de seguridad social.

El señor J.A.R.M.guardó silencio dentro del trámite de la presente acción de tutela.

La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Arauca, en sentencia del 13 de enero de 2017, amparó el derecho a la protección social en salud de Y.A.R.V. por el período del fuero de maternidad y, en consecuencia, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca - Sala Administrativa y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca “que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas de todo orden, inclusive las presupuestales, para que procedan a garantizar la continuidad en la afiliación de Y.A.R.V. en la EPS a la que se encuentre vinculada, y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud que le garanticen la licencia de maternidad, con el fin que el sistema de seguridad social le brinde la prestación integral del servicio de salud a ella y al (la) menor hijo (a) por nacer; obligaciones que deben corresponder al período que va desde la terminación de su vínculo laboral y hasta cuando se termine el período de la licencia de maternidad que le corresponde”.

Frente a la desvinculación laboral de la mujer embarazada, el a quo consideró que si bien el reintegro es una medida integral que garantiza el sustento económico, no siempre es posible ordenarlo. Entonces, se hace necesario acudir a otras medidas sustitutivas que materialicen la estabilidad reforzada a la cual ella tiene derecho. En el caso particular, el juez de primera instancia indicó que la accionante se desempeñaba en provisionalidad y fue desvinculada debido a que se nombró a la persona que superó el concurso de méritos, razón por la cual no es viable ordenar el reintegro ni el pago de indemnización alguna en su favor.

Razones de la impugnación

La parte actora impugnó el fallo de primera instancia para solicitar que el mismo sea modificado, en el sentido de ordenar el reintegro sin solución de continuidad a un cargo de igual categoría al que ocupaba o, en su defecto, el pago de la indemnización económica correspondiente. Lo anterior, por cuanto el amparo ordenado por el a quo no es suficiente para lograr la protección de la tutelante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer la...

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