Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171989

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 68001-23-33-000-2016-01431-01 (AC)

Actor : LIGA DE BÉISBOL DE SANTANDER

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo proferido el 18 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Liga de Béisbol de Santander contra el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor J.A.G.N., en representación de la Liga de Béisbol de Santander, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, a la información y a la defensa, presuntamente vulnerados por Coldeportes, al no renovar el reconocimiento deportivo a esa liga y al prohibirles jugar y participar en actividades deportivas.

En amparo de los derechos invocados, señaló:

“[ ] Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de la liga de Béisbol de Santander, Tutelar nuestro derecho fundamental al debido proceso para con (sic) la liga de Béisbol de Santander y sus deportistas en consecuencia, que en el término no mayor a 48 horas se decrete:

Primero: Se decrete la nulidad al proceso de impugnación contra la liga de Béisbol de Santander instaurado por el club M. y clubes no afiliados.

S egundo: O. a COLDEPORTES, expedir la prórroga del reconocimiento deportivo a la liga de Béisbol de Santander instaurado por el Club M. y clubes no afiliados.

Tercero: Se ordene al representante legal del club M., señor M.A. retirar la demanda de impugnación, presentada por el club M. por el señor V.Z. sin tener el poder suficiente por no tener la competencia para representar legalmente al club M. como persona Jurídica.

Cuarto: Ordenar a Coldeportes, el control de legalidad a la convocatoria y asamblea del club deportivo M. sucedida el día 31 de marzo de 2016.

Quinto: Ordenar al club M. como afiliado a la liga de Béisbol de Santander, allegue a esta el listado y fechas técnicas de sus jugadores de béisbol.

Sexto. (a) Ordenar al señor presidente de la junta directiva del club M.J.R., informe del destino y uso de los dineros entregados por ECOPETROL al Club M., y con la aclaración del tipo o carácter de entidad que es.

(b) Ordenar al club M. a su presidente J.R. bajo la gravedad de juramento y como afiliado a la liga de Béisbol de Santander el listado y fichas técnicas de sus jugadores de béisbol, que actualmente tienen inscritos […] .

Los hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones señalados por la parte actora, los cuales se resumen a continuación:

Señaló que el 14 de marzo de 2016 la Liga de Béisbol de Santander realizó la asamblea de afiliados, en la cual se eligieron dignatarios y a su representante legal, información que quedó consignada en la respectiva acta.

Mediante Resolución 04906 del 29 de abril de 2016 la Gobernación de Santander inscribió los dignatarios elegidos por la Liga de Béisbol de Santander, así como a su representante legal.

Indicó que el 20 de mayo de 2016 la Liga de Béisbol de Santander solicitó a Coldeportes la renovación de su reconocimiento deportivo, por lo que allegó la documentación requerida para esos efectos.

Adujo que el señor V.Z., sin poder especial suficiente, en nombre del Club M. y en compañía de otros clubes deportivos no afiliados a la Liga de Béisbol de Santander, impugnó ante Coldeportes el acta de la asamblea ordinaria de afiliados de esa liga, que se llevó a cabo el 14 de marzo de 2016.

Manifestó que Coldeportes accedió a la medida cautelar solicitada por el señor V.Z. en nombre del Club M., por lo que decidió no renovar el reconocimiento deportivo de la Liga de Béisbol de Santander.

Expresó que, como consecuencia de la decisión de Coldeportes, la Liga de Béisbol de Santander y sus clubes asociados no han podido jugar, participar ni competir, a nivel nacional o departamental, con la selección de Béisbol de Santander en las actividades de la Federación Colombiana de Béisbol.

Advirtió que el 18 de julio de 2016 presentó una petición ante Coldeportes, en la cual solicitó que se le informara en qué etapa procesal se encontraba la impugnación que presentó el señor V.Z. contra el acta de la asamblea ordinaria de afiliados de la Liga de Béisbol de Santander.

Agregó que Coldeportes no dio una respuesta de fondo y satisfactoria a la solicitud presentada y señaló que dicha entidad ha requerido en varias oportunidades a la Liga de Béisbol de Santander para que envíe una documentación, siendo así que dichas peticiones se han ido atendiendo a medida que se van formulando.

Manifestó que Coldeportes ha vulnerado sus derechos fundamentales porque no se ha adelantado de forma adecuada el trámite administrativo, lo cual perjudica económicamente a la Liga de Béisbol de Santander.

Asimismo, afirmó que el Club Deportivo M. ha realizado asambleas ilegales a nombre de la Liga de Béisbol de Santander y no ha dado el informe de las listas y fichas técnicas de sus deportistas, jugadores, entrenadores y líderes deportistas, aunque se ha solicitado esa información.

Manifestó también que pese a los requerimientos presentados por la Liga de Béisbol de Santander, el Club Deportivo M. no ha indicado la naturaleza jurídica de esa entidad y afirmó que la elección de cuerpos colegiados de ese club no cumplió con los requisitos de ley.

Trámite procesal

Mediante auto del 7 de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Santander.

El 13 de diciembre 2016, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la entidad pública accionada y vinculó al Club M..

Intervenciones

Coldeportes, actuando a través de la Directora de Inspección, Vigilancia y Control, indicó que no existe negligencia en la actuación adelantada por esa entidad, pues ha actuado con estricto cumplimiento de las normas que regulan la supervisión de la actividad deportiva organizada en Colombia, siendo así que se notificó a la parte actora sobre la impugnación presentada contra las decisiones adoptadas en la asamblea celebrada el 14 de marzo de 2016 y en varias oportunidades se han formulado requerimientos a la Liga de Béisbol de Santander para que allegue unos documentos para resolver la impugnación.

Aclaró que no se ha decretado ninguna medida cautelar en la actuación administrativa preliminar que se está adelantando y señaló que en dicho trámite se solicitó una información y documentos a la Liga de Béisbol de Santander, la cual no ha prestado la colaboración requerida para esclarecer los hechos.

Agregó que no ha sido posible la renovación del reconocimiento deportivo a la Liga de Béisbol de Santander, toda vez que no ha aportado la información requerida en el proceso de investigación, por lo que la acción de tutela no es procedente.

El Club M., mediante su representante legal, resaltó que la asamblea convocada por la Liga de Béisbol de Santander para el 14 de marzo de 2016 tenía fines informativos sobre aspectos económicos y fiscales, pero no se convocó para elección de nueva Junta Directiva como finalmente se llevó a cabo, razón por la cual se impugnó el acta.

Advirtió que en la actuación administrativa no se ha decretado ninguna medida cautelar y que el trámite se ha adelantado conforme a la ley, por lo que los argumentos presentados por la parte demandante carecen de sustento.

La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 18 de enero de 2017 declaró improcedente la acción de tutela, por las siguientes razones:

Señaló que, a juicio de la parte actora, el señor V.Z. carecía de poder para impugnar el acta de la asamblea ordinaria de afiliados, en representación del Club M..

Al respecto, el A quo advirtió que la Liga de Béisbol de Santander no ha presentado solicitud de nulidad del trámite administrativo ante Coldeportes, y que dicho proceso no se ha resuelto de fondo, ya que la parte actora en tutela no ha aportado los documentos que le han requerido, por lo que no puede resolverse un aspecto que no ha sido planteado ante la administración.

Igualmente, indicó que la pretensión relativa a la expedición de la prórroga del reconocimiento deportivo a la Liga de Béisbol de Santander se encuentra supeditada a la resolución de la impugnación del acta de la asamblea ordinaria de afiliados, y que la decisión que allí se adopte puede ser controvertida a través de los mecanismos administrativos y judiciales previstos para ello.

Por último, agregó “[…] en cuanto a que se requiera al Club M. para que se allegue el listado y fichas técnicas de sus jugadores, que actualmente tiene inscritos y (sic) informe el destino de los dineros entregados por Ecopetrol a ese Club, con la aclaración del tipo o carácter que el mismo tiene, no se advierte qué relación tienen estas pretensiones con el objeto de estudio […]” y que a través de la acción de tutela no se puede ordenar al Club M. que retire la demanda de impugnación del acta de asamblea de la Liga de Béisbol de Santander.

Impugnación

Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2017, la parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia.

Manifestó que la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander no se ajusta a los hechos que motivaron la tutela ni a los derechos invocados, pues no tuvo en cuenta que en...

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