Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00162-01 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00162-01 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha14 Diciembre 2017
Número de sentenciaATC8635-2017
Número de expedienteT 7600122030002016-00162-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC8635-2017

Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00162-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 1º de diciembre del año en curso, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a E.A.P.S. en la de Director del Dispensario Médico de la citada ciudad, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 6 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

1.- El a quo amparó los derechos a la salud y vida en condiciones dignas de S.G. de Á. en la acción constitucional que instauró contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, disponiendo que ésta “preste todos los servicios médicos, procedimientos y medicamentos indispensables para el tratamiento integral de las patologías (…) que padece la accionante” (6 abr. 2016).

2.- La agente oficiosa de la gestora informó que la sentencia no ha sido atendida porque el alimento E. se dejó de suministrar desde agosto, los pañales desechables no se entregan en la cantidad dispuesta por el galeno y los demás insumos (guantes desechables, guantes A. ungüento y pañitos húmedos sin alcohol) dejaron de despacharse (9 nov. 2017).

3.- El Tribunal, previo requerimiento al M. General A.J.M.F., Comandante del Ejército Nacional y al V.C.A.G.P. como D. General de Sanidad Militar para que hicieran obedecer el fallo; al Brigadier General G.L.G. en su condición de Director de Sanidad de la misma institución y a E.A.P.S., en la de Director del Dispensario Médico de Cali para que comunicaran las razones para no haberlo cumplido, les abrió incidente exhortándolos para que se pronunciaran sobre el acatamiento y adujeran las pruebas que pretendieran hacer valer (27 nov.).

4.- Posteriormente, impuso a los últimos mencionados dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en que no se acreditó el cumplimiento del mandato judicial (1º dic.).

5.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal determinación.

2.- Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, que se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 Y ATC-2016, 10 feb. rad. 2015-00570-01).

3.- Se ratificará parcialmente el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:

a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil del Tribunal de Cali a S.G. de Á. al encontrar vulnerados sus derechos a la salud y vida digna. Bajo tal parámetro dispuso que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional prestara todos los servicios médicos, procedimientos y medicamentos indispensables para el tratamiento integral de las enfermedades “ACV ISQUÉMICO+HEMORRAGICO, POSTRACIÓN, FA, HTA, ICC (CARDIMEGALIA) SMO, HEMIPLEJIA DERECHA, TRANSTORNO DEGLUTIVO (GASTROSTOMIA), AFASIA, VEGIGA NEUROGÉNICA, RETENCIÓN URINARIA, ARTROSIS” (6 abr. 2016).

Frente a la manifestación de la promotora de no haberse atendido lo ordenado, en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el a quo requirió, entre otros, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR