Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00111-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578245

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00111-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

C. ro ponente: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016- 00111 -00(C)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

1. El Decreto Ley 4131 de 2011 modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas - de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico. Igualmente cambió su denominación a Servicio Geológico Colombiano - SGC.

2. El Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, la cual tiene entre otras funciones las de: i) ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, ii) diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción y explotación de minerales, iii) promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial, y iv) ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales.

3. Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica de Ingeominas al SGC, este último mediante Acta N° 1 del 3 de mayo de 2012, hizo entrega de los procesos judiciales que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal le correspondían a la ANM.

4. Dentro de los procesos judiciales transferidos se encontraba el proceso penal número 2010-03094, por el delito de prevaricato por acción adelantado en contra del señor E.J.B.B. en su condición de Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas (folio 3 vuelto).

La ANM expresó que el proceso penal mencionado se originó en los siguientes antecedentes fácticos:

El Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas - Guajira, solicitó a Ingeominas la siguiente información:

Volumen o cantidad de carbón explotado en el área del Cerrejón Central, por las empresas operadoras en la extracción de carbón de propiedad privada en el proyecto minero ubicado en el Municipio de Barrancas Guajira durante la vigencia fiscal de los años 2003 a 2007 e informar la empresa o empresas que ejercen y han ejercido en las citadas vigencias anuales, actividad de operación y explotación de carbón autorizada por la autoridad competente, mediante la adjudicación de título minero en esa zona, discriminando los volúmenes de producción individual del mineral explotado.

Identificación de las empresas que desarrollan o ejecutan explotación minera de carbón en el Cerrejón Centro (oreganal y otros) en el Municipio de Barrancas dentro de las citadas vigencias.

Las tarifas de liquidación de regalías aplicadas y gravadas a la producción de carbón extraída durante las mismas vigencias en el Municipio de Barrancas, citando las normas legales en que se fundamentan las liquidaciones de regalías de cada una de las vigencias fiscales discriminadas de manera individual por año causado.

Los valores (FOB) en la venta de carbón utilizada como base para el efecto de la liquidación de regalías correspondiente a las citadas vigencias fiscales.

Cuantía y valor de pago por concepto de liquidación consignado al Municipio de Barrancas mediante transferencia efectuada en las vigencias señaladas.

Certificaciones de volúmenes de carbón explotados y de consumo interno explotados durante las citadas vigencias en el Municipio de Barrancas.

El 18 de febrero de 2009, la Dirección del Servicio Minero de Ingeominas a través de la comunicación DSM-036 dio respuesta al derecho de petición.

El 27 de febrero de 2009, la Secretaría de Gobierno Municipal de Barrancas, solicitó información por cuanto al parecer no había sido recibida la comunicación en donde Ingeominas dio respuesta al derecho de petición; en esta comunicación se advierte sobre la formulación de pliego de cargos y sobre la presunta facultad sancionatoria que ostenta dicha Secretaría, en virtud del estatuto tributario.

El 4 de marzo de 2009, la Dirección del Servicio Minero por medio de la comunicación No. DSM-054 dio respuesta a la Alcaldía de Barrancas, informándole la fecha en que se había dado respuesta al derecho de petición.

Mediante la Resolución No. 033 de 2009, el Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas formuló pliego de cargos en contra de Ingeominas por incurrir en mora de suministrar la información solicitada, así como por la omisión de algunas solicitudes realizadas por la Secretaría.

El 6 de mayo de 2009, mediante comunicación No. DSM-159, I. respondió al pliego de cargos formulado.

El 6 de mayo de 2009, el Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas, mediante la Resolución No. 046 de 2009 impuso a Ingeominas multa por valor de $400 millones, por la presunta omisión e incumplimiento con el deber y la obligación oficial de presentar la información precisa por parte de Ingeominas, referente a las regalías de carbón.

El 6 de julio de 2009, dentro del término legal Ingeominas interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 046 de 2009 ante el Secretario de Hacienda Municipal de Barrancas, el cual fue resuelto el 16 de julio de 2009 confirmando la decisión de multar a Ingeominas.

El 25 de agosto de 2009, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas, libró mandamiento ejecutivo de pago contra Ingeominas por la suma de $400 millones.

El 25 de septiembre de 2009, el Tesorero del Municipio de Barrancas libró orden de embargo por valor de $800.000.000 al Banco de Bogotá, en las cuentas que reposan en ese banco a nombre de Ingeominas.

El 14 de octubre de 2009 el Municipio de Barrancas emitió auto por medio del cual se liquidó el crédito y costas del proceso por un valor de $468.170.000. Sin embargo, el excedente embargado por el Municipio no fue devuelto a Ingeominas.

Teniendo en cuenta que los bancos procedieron a dar cumplimiento a la orden de embargo de las cuentas, Ingeominas procedió a registrar en noviembre de 2009, la cuenta por cobrar al Municipio de Barrancas así:

DÉBITO: 147013 EMBARGOS JUDICIALES $800.000.000

CRÉDITO: 111006 BANCOS $800.000.000

El 23 de noviembre de 2009, mediante comunicación No. 254 Ingeominas informó al Banco de Bogotá, la naturaleza de los recursos existentes en dos de las cuentas en donde se libró la orden de embargo, esto es, recursos provenientes de regalías así como recursos destinados a la nómina de la entidad, los cuales son inembargables.

Ante la inconformidad por la actuación del Municipio de Barrancas, Ingeominas presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 046 de 2009, junto con la solicitud de reconsideración, las cuales no tuvieron respuesta favorable para la entidad; a su vez, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho la cual fue rechazada mediante auto del 28 de enero de 2010 emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira.

El 19 de marzo de 2010 Ingeominas teniendo en cuenta el resultado del pliego de cargos interpuesto por el Municipio de Barrancas, denunció penalmente al Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas - Guajira, por el presunto delito de prevaricato por acción.

5. El SGC indicó que mediante Acta No. 8 del 30 de junio de 2012, entregó a la ANM las cuentas de ahorros del Banco de Bogotá y del Banco BBVA que recaudan los recursos de regalías y al respecto manifestó:

“Como se observa, la obligación de transferir las cuentas bancarias y el proceso judicial derivado de los débitos efectuados sobre las mismas por parte del Municipio de Barrancas, ya fue efectuado por el Servicio Geológico Colombiano, quedando pendiente el recibo por parte de la ANM de la cuenta contable No. 147013, la cual soporta en el registro del menor valor de las regalías por distribuir o cobrarse al Municipio de Barrrancas.”

6. El Servicio Geológico Colombiano - SGC se reunió en varias oportunidades con la Agencia Nacional de Minería - ANM a efectos de abordar el tema de la entrega de la cuenta por cobrar al Municipio de Barrancas por el embargo, según ellos, injustificado de $804 millones en el año 2009, sin llegar a ningún acuerdo.

7. El 5 de julio de 2016 la Agencia Nacional de Minería - ANM radicó ante esta Sala solicitud de resolución de conflicto negativo de competencias administrativas entre la Agencia Nacional de Minería - ANM y el Servicio Geológico Colombiano - SGC, en procura de definir quién es la autoridad competente para recibir y adelantar las diligencias relacionadas con la gestión de cobro de la cuenta contable No. 147013 al Municipio de Barrancas - Departamento de la Guajira, por valor de M/CTE ($804.683.214.oo) (folios 1 a 10).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite de este conflicto (folio 88).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Agencia Nacional de Minería, al Servicio Geológico Colombiano, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio de Minas y Energía, al Municipio de Barrancas - Guajira, a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancas - Guajira, al Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, a la Fiscalía Primera Seccional de Riohacha, con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 90).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala...

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