Sentencia nº 70001-33-31-001-2010-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578325

Sentencia nº 70001-33-31-001-2010-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega nulidad. Admite recurso de apelación contra sentencia

En este caso, las deficiencias formales del poder presentado con el recurso de apelación advertidas por la parte demandante no tienen la virtud de anular el proceso, porque la abogada que interpuso el recurso actuaba como apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación desde que se corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia, conforme al poder presentado en esa oportunidad ( ... ) Se advierte que el poder otorgado por el jefe de la oficina jurídica de la Nación-Fiscalía General de la Nación está dirigido al presente proceso y tiene presentación personal válida ( ...) Como los hechos en que se funda la nulidad no se subsumen en la causal invocada, porque quien actúa como apoderada judicial de la Nación-Fiscalía General de la Nación sí cuenta con poder, se negará su decreto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 70001-33-31-001-2010-00135-01(56563)

Actor: C..I..V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

NULIDAD PROCESAL-Cuando se alega indebida representación judicial por parte del apoderado solo se configura la causal por carencia total de poder para el respectivo proceso. NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CCA.

El Despacho resuelve la solicitud de nulidad formulada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

El 31 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda.

El 27 de noviembre de 2015, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación-Fiscalía General de la Nación.

La parte demandante esgrimió, en la solicitud de nulidad, que se configuró la causal de nulidad del numeral 4 del artículo 133 del CGP y que debía declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por ausencia de poder válido para recurrir, porque el aportado con el recurso no mencionó los datos correctos del proceso y no tenía presentación personal ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.

Adujo que también era nulo el numeral quinto de la sentencia de primera instancia que ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta porque fue derogado por el CPACA.

CONSIDERACIONES

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 142 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella y serán decididas por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del CCA.

2. Las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, tienen como propósito garantizar la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

La jurisprudencia tiene determinado que las causales de nulidad son taxativas y solamente las establecidas en el artículo 140 del CPC pueden ser invocadas a fin de invalidar una actuación, para dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR