Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00259-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699578357

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00259-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LOPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00259-00(C)

Actor: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El 1 de abril de 2016, la señora D.M.H.A. le solicitó a la Comisaría de Familia de Medellín, medida de protección por violencia intrafamiliar ejercida contra ella y sus hijos menores edad E. S. H y A.S.H. por parte de su cónyuge Á.A.S.C.. (fls.1 y 2)

2. Mediante Resolución No 070 del 4 de mayo de 2016, la Comisaría de Familia Comuna Setenta Altavista de Medellín luego de practicar diligencias de declaración juramentada al señor Á.A.S.C. y al menor E. S. H, decidió declarar responsable de los hechos al denunciado y decretó contra el señor Á.A.S.C. medida de protección definitiva, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR responsable por los hechos de violencia intrafamiliar denunciados mediante solicitud radicada en este Despacho, bajo el número 2-8911-16 el señor Á.A.S.C..

SEGUNDO: DECRETAR contra el señor A.A.S.C., Medida de Protección Definitiva consistente en CONMINACIÓN para que en lo sucesivo se abstenga de agredir , maltratar, ofender, amenazar o ejecutar cualquier otro acto constitutivo de violencia intrafamiliar en contra de la señora D.M.H.A. , de conformidad con el Art. 5 de la Ley 294 de 1996 modificado por las leyes 575/00 y 1257/08.

TERCERO: RATIFICAR adicionalmente como medida de protección definitiva una protección temporal especial por parte de las autoridades de policía, en cualquier lugar donde se encuentre la señora D.M.H....A. de conformidad con el literal f) del artículo de la ley 294 de 1996 modificada por la leyes 575/00 y 1257/08”

CUARTO: Ordenar el DESALOJO al señor Á.A.S. CALLE de la vivienda ubicada en la calle 34 B 133-305, a partir del domingo 10 de mayo a las 12 m, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva y de ser necesario, se solicitará el apoyo de la policía nacional para hacer efectiva la medida. Lo anterior, de conformidad con el artículo5, literal a, de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 575 de 2000 y el artículo (sic).

QUINTO: Entregar los cuidados personales de los niños E....S.H. y A.S.H. en forma provisional, a la señora D.M.H.A. en su calidad de madre, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

(…)

DÉCIMO: INFORMAR que el incumplimiento de la medida de protección definitiva decretada en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de multa de 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales y si el hecho se repite en un plazo de dos (2) años la sanción será de 30 a 45 días de arresto.

(…)” (fls 27 a 32)

3. Pese a lo anterior, el 20 de mayo de 2016, la señora D.M.H.A. presentó nuevamente solicitud de medida de protección ante la reincidencia del señor Á.A.S.C. en la perpetración de actos de violencia intrafamilar en contra de ella. Siendo ello así, la Comisaría de Familia Comuna Setenta Altavista procedió a tomar declaración juramentada de la señora D.M.H.A. y mediante auto No 107 del 20 de mayo de 2016, procedió a dar trámite al incidente de incumplimiento por violencia intrafamiliar. (fls. 47 a 62)

4. El 15 de junio de 2016, la Comisaría de Familia Comuna Setenta Altavista realizó audiencia de fallo de incidente de incumplimiento a las medidas de protección por violencia intrafamiliar impuestas al señor Á.A.S.C. y mediante Resolución No 080 de la misma fecha, resolvió nuevamente declarar responsable al denunciado por los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar dentro del incidente de incumplimiento adelantado, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR responsable por los hechos de incidente de incumplimiento a medidas de protección por violencia intrafamiliar, al señor Á.A....S. CALLE identificado con cédula Nro 71.714461 de Medellín (Ant).

SEGUNDO: DECRETAR en contra del señor Á.A.S. CALLE identificado con cédula Nro 71.714.461 de Medellín (Ant), de condiciones personales y civiles indicadas en esta Resolución, MULTA a favor del Tesoro del Municipio de Medellín -Fondos Comunes - equivalente a DOS (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición de esta Resolución, es decir UN MILLÓN TRESCIENTOS S ETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($1.378.908) , suma que deberá consignar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, debiendo presentar ante este Despacho el respectivo comprobante de pago, para ser anexado al expediente.

TERCERO: INFORMAR a la Tesorería del Municipio de Medellín que la multa impuesta mediante la presente decisión NO PUEDE cobrarse coactivamente de conformidad con el Art. 7º de la Ley 294 de 1996 que establece en caso de no pago de la multa se convertirá en arresto y no se establece el cobro coactivo, así mismo informar a la parte conminada que el incumplimiento de la medida decretada en esta providencia, dará lugar a la conversión de la multa en arresto, conforme lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 294 de 1996 modificado por el Artículo 4º de la Ley 575 de 2000

(…)” (fls 62 a 66)

5. El 6 de junio de 2016, la señora D.M.H.A., ante nuevos hechos de violencia intrafamiliar perpetrados en contra de ella, interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, Regional Antioquia (Medellín) en contra de los señores L.E.S. y Á.A.S.C.. Frente a ello, el fiscal 202 local decidió solicitarle al C. de la Policía Nacional de Medellín - Antioquia el apoyo y la protección especial a la denunciante. (fl. 79)

6. Mediante Auto No 113 del 8 de junio de 2016, la Comisaría de Familia Comuna Setenta Altavista de Medellín, dentro del trámite incidental de incumplimiento por violencia intrafamiliar, con base en la denuncia interpuesta por la señora D.M.H.A. ante la Fiscalía General de la Nación y al término de la audiencia, resolvió citar a diligencia de descargos al señor Á.A.S.C. y a diligencia de entrevista al menor E. S. H. (fls. 82 y 83)

7. Luego de practicadas las diligencias ordenadas, la Comisaría de Familia del Corregimiento de Altavista a través de Auto No 84 del 20 de junio de 2016 y en aplicación del inciso 4º del artículo 17 de la Ley 294 de 1996 en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, ordenó remitir el proceso de violencia intrafamiliar iniciado por la señora D.M.H.A. a los jueces de familia para que dictaran medida de arresto en contra del señor Á.A.S.C., con base en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4º de la Ley 575 de 2000. En dicho acto administrativo la Comisaria de Familia dispuso:

“Actuando de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 18 de la ley 294 de 1996 en consonancia con el Decreto 2591 de 1991, remítase el proceso de violencia intrafamiliar con radicado 02-00167810-16 a los Señores Jueces de Familia, para que sea aplicada la sanción estipulada en el artículo 7º de (sic) modificado por el art 4 de la ley 575/2000 inciso b) “Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días” emitido por esta Comisaría de Familia con base en los siguientes hechos:

(…)” (fl. 94)

8. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad, mediante Auto del 12 de julio de 2016, resolvió devolver la diligencia de violencia intrafamiliar formulada por la señora D.M.H.A. en contra del señor Á.A.S.C. a la Comisaría de Familia Comuna Setenta de Altavista, con el fin de que anexaran las denuncias y los trámites que dieron origen al trámite incidental de la segunda reincidencia. (fl. 97)

9. Enviados los documentos por parte de la Comisaría, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad, mediante providencia del 29 de agosto de 2016, ordenó devolver nuevamente la actuación surtida por el C. de Familia, aduciendo que por virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 575 de 2000, la jurisdicción carecía de competencia para la imposición de la sanción. (fls. 99 y 100)

10. Mediante Auto No 193 del 13 de septiembre de 2016, la Comisaria de Familia Comuna Setenta de Altavista formuló el conflicto negativo de competencias ante el mismo Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín bajo el argumento de que si bien es cierto el inciso primero del artículo 11 de la Ley 575 de 2000 señala que la misma autoridad que expidió la medida de protección será la encargada de velar por su cumplimiento, también lo es que el inciso tercero del mismo precepto normativo es claro al disponer que si a juicio del comisario es necesario ordenar el arresto, luego de practicar las pruebas y oídos los descargos, le pedirá al juez de Familia o Promiscuo de Familia, o en su defecto al Civil Municipal o al Promiscuo que expida la orden correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.

De esta manera sostuvo:

“Nótese que la norma citada no señala como facultad del comisario de familia la imposición de la sanción, con la motivación de la misma como lo pretende el funcionario judicial, por el contrario la norma es clara al afirmar que el C. de Familia debe limitarse a recopilar las pruebas y recibir la respectiva diligencia de descargos al agresor y posteriormente debe hacer remisión a la autoridad judicial para que imponga la sanción privativa de la libertad. Y...

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