7. Diálogo: Derecho penal internacional y justicia transicional ? aporte y desafíos - Derecho penal transnacional y nuevas formas de criminalidad organizada: diálogos penales - Libros y Revistas - VLEX 1027302494

7. Diálogo: Derecho penal internacional y justicia transicional ? aporte y desafíos

AutorPaula Andrea Ramírez Barbosa
Páginas135-166
7. Diálogo: Derecho penal internacional
y ju st icia transiciona la por t e y desafío s
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Participantes:
1. El Doctor Camilo , Doctor de la
Universidad de Salamanca, profesor de la Universidad Externado
de Colombia.
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la Universidad Católica de Colombia, Procuradora de la Justicia
Especial para la Paz.
3. La Doctora Natalia 
la Universidad externado de Colombia.
4. El Doctor Samuel , Doctor de la Universidad
de Salamanca, profesor de la Universidad Católica de Colombia,
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5. La Doctora Tatiana    , Founding Partner at
LH Law and Consulting.
Doctor Ignacio Berdugo Uno de los temas
que me preocupa es la Justicia transicional, lo he estudiado en el caso
colombiano, lo he estudiado en el caso brasileño, pero creo que hay la
justicia transicional tiene en cada país sus propias manifestaciones, si
hay efectos colaterales y ustedes están diseñando una forma de llevarlo
a cabo que corresponde a las peculiaridades diseñadas.
Doctora Paula Andrea  (Moderado ra): este panel
en primer lugar es un panel excepcional todas las personas que están
aquí, han trabajado con sus manos por la paz, han sido pieza clave de
Paula Andrea R amírez Barb osa136
las transformaciones que actualmente vive el país, con algunos hemos
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analista al profesor Berdugo.
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hemos comentado recientemente y es esas relaciones de amor, amor
difícil que pueden suponer las pautas de la Corte Penal Internacional,
de la Justicia especial para la Paz, como desde una especialista
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desde los ojos imparciales, ¿Cómo funcionaría ese aspecto de la
complementariedad positiva entre la Corte Penal Internacional y
la Justicia especial para la paz?
Doctora Natalia  voy a hablar un poco de este
tema, sobre todo en el principio de complementarieda d y del aspecto
positivo desde principio de complementariedad que es digamos el
que marca más o menos la relación que hay hoy entre la Corte Penal
Internacional y Colombia.
En primer lugar, me gustaría decir que el bagaje internacional
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han sido parcialmente normativizados, todas estas persecuciones a
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los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los
crímenes de guerra.
En este sentido, es claro que la Corte Penal Internacional forma
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procesos, especialmente con la relación que tiene el individuo con el
Estado, hablo del estatuto de Roma, y los estándares que establecen
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Como sabemos la justicia transicional concibe en un sentido
amplio, no solamente la justicia retributiva, sino va mucho más allá,
estamos hablando de justicia restaurativa, claramente construir la
sociedad. En ese sentido, por ejemplo, en Colombia con el sistema
legal, con justicia de reparación tenemos mecanismos judiciales de
atribución de responsabilidad penal como es la JEP a pesar de que
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JEP sanciones propias.
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desaparecidos, no obstante este concepto amplio de justicia requiere
establecer los estándares de responsabilidad penal de los crímenes
más graves, y si bien la Fiscalía y la Corte Penal Internacional
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en la Universidad del Rosario estuvo hablando de este tema y del
tema de complementariedad.
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comisión de la verdad y medidas de reparación, si hay que destacar
que el mandato de la CPI y principalmente son los juicios penales,
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a graves crímenes internacionales, por ello este tribunal y la Corte
Penal Internacional trata de contribuir la medida de responsabilidad
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del efecto multiplicador de la complementariedad, de la jurisdicción
complementaria.
¿Qué es esto de la jurisdicción complementaria? O sea es claro que
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de paz, esto ya ha sido reconocido por muchos doctrinarios, y el
Estatuto de Roma contempla en su artículo 17 esta complementariedad
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si el Estado no cumple con los parámetros internacionales, si no tiene
o no lo puede hacer, eso ya creo que todos lo hemos oído mucho, en
distintas discusiones.
Entonces, la Corte Penal Internacional tiene la última palabra
sobre si a la luz de las actuaciones de las jurisdicciones nacionales,
una explosión es solo admisible ante la Corte Penal Internacional,
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no es responsabilidad de la Fiscalía, de la Corte Penal Internacional
investigar o perseguir todos y cada uno de los crímenes, por supuesto
esto iría en contra de esta jurisdicción complementaria que dice que
la Corte solo sigue la jurisdicción.
Entonces, bueno estoy hay que tenerlo en cuenta y en relación
con los casos seleccionados por la CPI para la extradición, pues debe
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