Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03166-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993305

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03166-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente : ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-4 2 -000-2017-03166 -0 1 (AC) A

A ctor: M.A.M.P.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJ É RCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa, en grado de consulta, la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” el 3 de noviembre de 2017, por medio de la cual se declaró que el Brigadier General G.L.G. - Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de 18 de julio de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó por desacato.

ANTECEDENTES

Acción de tutela

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” en sentencia de 18 de julio de 2017 resolvió:

PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud en conexidad con la vida, seguridad social y debido proceso del señor M.A.M.P. (…).

SEGUNDO. Ordénase a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, en caso de que no se le están prestando los servicios médicos al actor, proceda a reanudar la atención médica necesaria que requiera respecto de las lesiones ocurridas con causa u ori gen en el servicio…

TERCERO. Niégase las demás pretensiones de la acción de tutela ”.

1. 2. Incidente de desacato y su trámite

1.2.1. El 18 de octubre de 2017, el actor solicitó iniciar incidente de desacato por incumpliento del fallo de tutela. Aseguró que han pasado más de 3 meses desde que fue impartida la orden de amparo sin que se haya dado cumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército.

Así lo manifestó:

5. El día 17 de agosto radiqu é en la dirección de sanidad militar el fallo de tutela y la ficha médica completa junto con los exámenes de laboratori o y la historia clínica, con el fin de que sea calificada la ficha y sean expe didos los conceptos correspondi entes, para realizar la Junta Médica Laboral, pero hasta la fecha no he recibido respuesta alguna.

6. El día 3 de octubre, nuevamente radiqu é una solicitud en la dirección de sanidad con el fin de que dieran cumplimiento al fallo de tutela, pero no han dado respuesta alguna .

En consecuencia, pidió que se declare que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento a la orden judicial porque “… han pasado más de 3 meses al fallo de tutela y no han cargado la ficha médica al sistema ni calificado la misma con el fin de realizar la Junta Médico Laboral”.

1.3. Trámite incidental

1.3.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” con auto de 19 de octubre de 2017, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. para que informara sobre las gestiones realizadas en cumplimiento del fallo de tutela de 18 de julio de 2017 y presentara las pruebas que demostraran el acatamiento de la orden proferida.

La anterior providencia, fue notificada por medios electrónicos y enviado a las direcciones de correo coper@ejercito.mil.co, diper2@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.com, german.lopez@ejercito.mil.co.

No obstante lo anterior, el funcionario invidualizado y notificado no constestó.

1.3.2. Con providencia de 27 de octubre de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo, Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” dio apertura formal al incidente de desacato, ordenó notificar personalmente sobre el particular al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., a quien le otorgó un témino de 48 horas para que informara, aportara y solicitara pruebas para hacer valer su derecho de defensa.

El auto fue notificado a las direcciones de correo coper@ejercito.mil.co, diper2@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.com, german.lopez@ejercito.mil.co y plopez353@hotmail.com.

1. 4 . Providencia consultada

Con providencia de 3 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” declaró que el Brigadier General G.L.G. - Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de 18 de julio de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó por desacato con multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Asimismo, se requirió al Comandante de Personal del Ejército, B. General C.I.M.O. como superior jerárquico del sancionado para que ejerciera medidas contempladas en el artículo 27 del Decreto de 2591 de 1991.

Como fundamento de su decisión, expuso que la entidad accionada no ha cumplido con la orden de tutela y que el desacatado incurrió en “… una falta de diligencia (…) para efectuar el debido cumplimiento de la misma como lo es prestar los servicios médicos al accionante quien con ocasión a la prestación del servicio militar padece una enfermedad y todo lo anterior a pesar de las garantías que se le brindaron durante el presente trámite no se pronunció, es dable concluir que el funcionario referido ha incurrido en desacato”.

1.5. Memoriales enviados por el Brigadier General G.L.G.

1.5.1. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2017, el Brigadier General G.L.G. solicitó el cierre definitivo del incidente de desacato por considerar que atendió las órdenes impartidas en el fallo de tutela.

Frente al punto, indicó que la orden que le fue impartida consistía “… en caso de que no se le están presentando los servicios médicos al actor, proceda a reanudar la atención médica necesaria que requiera respecto de las lesiones ocurridas con causa u origen en el servicio”. Además, agregó que para acatarla:

Con Oficio No. 20173391914831 de 30 de octubre de 2017, le solicitó al Director General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos para atender únicamente la “…lesión ocurrida con causa u origen en el servicio, requiriéndose entonces la prestación del servicio únicamente para LEISHMANIASIS CUTÁNEA”.

Mediante Oficio No. 20173391914991 30 de octubre de 2017 le informó al señor M.A.M.P. su activación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

En este documento se indicó “… atendiendo a que la inclusión de una persona en el Subsistema de Salud de Salud de las Fuerzas Militares es competencia de la Dirección General de Sanidad Militar, sin la cual es imposible atender a cualquier persona en los establecimientos de sanidad militares; frente a lo anterior, es importante señalar que el proceso de activación tiene una duración aproximada de quince (15) días”.

Una vez consultado el Sistema de Afiliación de las Fuerzas Militares el peticionario se encuentra ACTIVO, lo que le permite acceder a los servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios que requiera de acuerdo con la patología acaecida con causa u origen en el servicio.

Sobre el particular, allegó una captura de la pantalla del Sistema Afiliación de las Fuerzas Militares, en el que el señor M.A.M.P. figura como activo con la siguiente observación “… activo [desde el 14 de noviembre de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018] en cumplimiento de fallo de tutela 16/07/2017 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA (…) R.. No. 2017-03166-00 para la prestación de servicios médicos únicamente por la LEISHMANIASIS CUTÁNEA

1.5.2. Con escrito presentado el 24 de noviembre de 2017 el Brigadier General G.L.G. pidió que se le revocara la sanción impuesta mediante auto de 3 de noviembre de 2017.

Al efecto, indicó que ha gestionado todas las actividades tendientes a la activación de los servicios médicos para que el accionante pueda acceder al tratamiento requerido por su patología.

Agregó que con Oficio No. 20173391914991 30 de octubre de 2017 infirmó al peticionario que “… atendiendo a que la inclusión de una persona en el Subsistema de Salud de Salud de las Fuerzas Militares es competencia de la Dirección General de Sanidad Militar, sin la cual es imposible atender a cualquier persona en los establecimiento de sanidad militares; frente a lo anterior, es importante señalar que el proceso de activación tiene una duración aproximada de quince (15) días”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2. 1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia, por medio de la cual se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2 . Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G. y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” el 18 de julio de 2017.

2. 4 . Marco jurídico

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 27, sobre el particular, estableció:

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo....

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