Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02790-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993425

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02790-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02790-00 (AC)

Act or : SABINA URREA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la señora S.U. encontra del Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

Con escrito presentado el 17 de octubre de 2017, la señora S.U., en nombre, promovió acción de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Consideró vulnerados estos con ocasión de la sentencia del 5 de mayo de 2017 dictada por el tribunal accionado, que confirmó el fallo del 22 de septiembre de 2016 del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial Ibagué, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la peticionaria contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del T. y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías.

A título de amparo constitucional, la accionante solicitó lo siguiente:

“PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en tanto desconocen la jurisprudencia propia del Consejo de Estado que en casos similares ha accedido a las pretensiones de los diferentes medios de control. Por lo anterior, solicito que se ordene a las autoridades judiciales accionadas dejar sin efecto el fallo del 5 de mayo de 2017 y, en su lugar, proferir uno nuevo mediante el cual se reconozca y pague la sanción por mora solicitada.

SEGUNDA: DECLARAR, que la sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, integrado por los Magistrados, violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia ORDENAR, la revisión de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA del día cinco (5) de mayo de 2017 y notificado el 10 de mayo de 2017 con radicación 730013333753201400014701, a fin de que se garantice el debido proceso, a la igualdad (sic).

TERCERA: DECRETAR, AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, que me reconozca el derecho que del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, contra el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. la que se hizo extensiva al Departamento del Tolima, con el fin de que se DECLARE la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 2014RE4358 DEL 27 DE MARZO DE 2014, notificado a la demandante el 2 de ABRIL de 2014, el cual fue expedido por el Secretario de Educación Departamental del Tolima, negando el reconocimiento y pago de la MORA EN EL PAGO Y/O SANCIÓN MORATORIA por el no pago oportuno de las cesantías parciales y/o definitivas, que fue reclamada mediante petición radicada con el número 2014PQR10885 DEL 21 DE MARZO DE 2014, por parte de la actor(a) S.U..

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho se sirva ordenar a la Nación Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a reconocer y pagar la MORA EN EL PAGO Y/O SANCIÓN MORATORIA por el no pago oportuno de la cesantías parciales y/o definitivas desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta un día antes del día en que se hizo efectivo el pago, consistente en un día de salario por cada día de mora.

QUINTA: Que se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. indexar los valores resultantes del reconocimiento conforme los parámetros señalados en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

SEXTA: Que se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo señalado en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

SÉPTIMA: Que en caso de emitirse una condena en abstracto, se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del C.P.A.C.A.

OCTAVA: Que se condene en costas a la demandada.”

2. Hechos probados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará:

2.1. La accionante a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la anulación del oficio N° 2014RE4358 del 27 de marzo de 2014 suscrito por el Secretario de Educación Departamental del Tolima, que le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías reclamadas mediante petición radicada el 21 de marzo de 2014.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se le ordene a la Nación - Ministerio de Educación y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocer y pagar la mencionada sanción debidamente indexada.

2.2. El asunto en primera instancia fue conocido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, que mediante sentencia del 22 de septiembre de 2016 negó las pretensiones de la demanda.

Para tal efecto argumentó que, en un primer momento, en aplicación de los principios de igualdad, favorabilidad y condición más beneficiosa en materia laboral, se venía reconociendo que a los docentes se les aplicaban en cuanto al reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la Ley 244 de 1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006, pero que posteriormente modificó su posición en virtud de lo decidido por el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 11 de septiembre de 2014, la cual estableció que la referida sanción no fue consagrada por las normas antes señaladas en favor del personal docente.

2.3. La anterior decisión fue apelada por la accionante y confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 5 de mayo de 2017.

En síntesis argumentó que a pesar de que la norma antes mencionada (artículo 2 de la Ley 1071 de 2006) dispone que se aplicará a los empleados y trabajadores del Estado, en principio se podría concluir que en dicha categoría se encuentra incluidos los docentes del país, pese a ello y como se explicó en apartes anteriores, dicho grupo de servidores públicos se encuentra sometido a un régimen especial en materia prestacional el cual es forzoso aplicar, grupo de normas que no tienen consagrada la sanción moratoria por el no pago de cesantías.

3. Sustento del amparo solicitado

La parte accionante argumentó que la providencia del Tribunal accionado es contraria al debido proceso, a la igualdad y al principio de favorabilidad en material laboral, teniendo en cuenta que la misma Corporación en anteriores oportunidades confirmó el derecho que tienen los docentes al reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, de conformidad con la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

Afirmó que al no habérsele otorgado la referida prestación, se desconoció lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

En sustento de su posición, transcribió las principales consideraciones de la sentencia SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional, a fin de ilustrar el derecho que tienen los docentes al reconocimiento y pago de la mencionada sanción, por resultarles aplicables la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 y que, la negativa en el reconocimiento del mencionado derecho, implica una violación directa a la Constitución.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 25 de octubre de 2017, la Sección Quinta de esta Corporación admitió la acción de tutela y dispuso su notificación a la demandante, al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué como demandados; así como a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento del Tolima como terceros interesados, otorgándoles el término de 3 días para que rindieran informe sobre los hechos de la acción objeto de estudio.

De otro lado, le solicitó al juzgado antes señalado que allegara en calidad de préstamo el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho N° 73001-33-33-753-2014-00147-01.

4.2. Contestación del Tribunal Administrativo del Tolima

El Tribunal Administrativo del Tolima, a través del Magistrado Ponente del fallo del 5 de mayo de 2017, controvertido en esta oportunidad, transcribió las principales consideraciones de este a fin de acreditar que se dictó en ejercicio legítimo de la autonomía funcional, teniendo en cuenta el imperio de ley, sin incurrir en vía de hecho o vulnerar los derechos de las partes.

Realizó algunas consideraciones sobre los límites del ejercicio de la acción de tutela contra providencias y la condición de criterios auxiliares de la jurisprudencia, la doctrina, la equidad y los principios generales del derecho, a fin de destacar que los jueces están sometidos al imperio de la ley.

4.3. Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué

Informó que inicialmente venía reconociendo que a los docentes se les aplicaban, en cuanto al pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la Ley 244 de 1995 adicionada por la Ley 1071 de 2006, pero que posteriormente modificó su posición en virtud de lo decidido por el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 11 de septiembre de 2014, la cual estableció que la referida sanción no fue consagrada por las normas antes señaladas en favor del personal docente.

Agregó que...

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