Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993433

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01888-01 (AC)

Actor : Á.A.C.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA , SUBSECCIÓN C Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2017, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Solicitud

El 26 de julio de 2017, el señor Á.A.C.G., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “C” y el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada.

Lo anterior, en atención a que el tribunal referenciado, comisionó al juez mencionado para la entrega del lote que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 50N 267527.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

La sociedad Inversiones Viena S.A. - En Liquidación, se declaró deudora hipotecaria del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “F.J. de Caldas” - COLCIENCIAS, para garantizar el cumplimiento de unas obligaciones de pago contraídas por la sociedad El Gavilán S.A.

Ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad El Gavilán S.A, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “F.J. de Caldas” - COLCIENCIAS, inició proceso ejecutivo en contra de las sociedades El Gavilán S.A e Inversiones Viena S.A. - En Liquidación.

El 12 abril de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago a favor de Colciencias y, el 29 de septiembre de 2005 decretó medidas cautelares de secuestro y embargo sobre los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50N 267527 y 50N 267528, de propiedad de Inversiones Viena S.A.

El 26 de octubre de 2012, el señor C.G. firmó promesa de compraventa sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N 267527, correspondiente al Lote 5 de la Manzana A de Guaymaral, con la sociedad Inversiones Viena S.A. - En Liquidación, representada por su agente liquidador; por la suma de $2.640 000.000.

No obstante, como sobre el predio cursaban las medidas cautelares referenciadas, al momento de firmar la promesa de compraventa le fue entregada la tenencia del lote.

El 20 de enero de 2014, la sociedad Inversiones Viena S.A. - En Liquidación le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre el Lote 5 de la Manzana A de Guaymaral.

La referida autoridad judicial, en auto del 26 de mayo de 2015, decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 50N 267527 y 50N 267528, igualmente, ordenó al secuestre que (…) entregara los bienes inmuebles secuestrados y puestos a su disposición en diligencia del 21 de febrero de 2007, por el Juzgado 56 Civil Municipal” a Inversiones Viena S.A.

Posteriormente, con auto de 18 de agosto de 2015, el tribunal accionado resolvió el incidente presentado por el actor, “(…) donde el mismo fue negado indicándole que el inmueble con matrícula No. 50N 267527 se encontraba embargado y secuestrado dentro del proceso de la referencia, por consiguiente estaba fuera del comercio, es decir, no podía ser susceptible de ninguna negociación”, igualmente, volvió a requerir al mencionado secuestre para que hiciera entrega de las propiedades anotadas.

El secuestre, D.A.Á.M., “(…) presentó solicitud de comisionar la entrega de los lotes, aclarando que cuando fue a proceder a la entrega de los lotes 4 y 5 se encontraban ocupados por el señor A.C.G..

Manifiesta el actor que la sociedad demandada le vendió el Lote 5 Manzana A de Guaymaral a la sociedad Asociación de Inversionistas Inmobiliarios S.A.

El 16 de septiembre de 2015, el actor radicó memorial reiterando su situación, respecto de la promesa de compraventa que suscribió con la sociedad Inversiones Viena S.A y sobre el proceso de simulación que estaba adelantando ante el Juzgado 38 del Circuito Municipal de Bogotá.

Mediante providencia del 10 de noviembre de 2015, el tribunal requirió a Inversiones Viena S.A, para que se pronunciara sobre el escrito presentado, también se dispuso que una vez se vencieran los términos concedidos en el auto, se remitiera el proceso a la Secretaría para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de 18 de agosto de 2015, requiriendo al secuestre con el fin de que procediera a la entrega del inmueble.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 25 de abril de 2017, comisionó al Juzgado 56 Civil Municipal para la reintegración de los lotes, quien a su vez fijó la entrega de los predios el día 31 de julio de 2017 a las 10:00 a.m., la cual se llevó a cabo.

En la misma providencia referenciada, compulsó copias de las actuaciones respectivas del proceso al Consejo Superior de la Judicatura “(…) para efectos de que impongan las multas a que haya lugar por la actuación u omisión por parte del secuestre D.A.Á.M..

Fundamentos de la acción

La parte actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, toda vez que con la orden emitida por el tribunal accionado se le ocasionaría un perjuicio irremediable, en atención a que sería despojado del Lote 5 de la Manzana A de Guaymaral, propiedad que le fue prometida en venta por quien era el dueño y por la cual pagó una suma considerable de dinero, con el convencimiento de que sería suyo.

También indicó que se presentó un fraude procesal y un abuso del derecho, pues a través de engaños se obtuvo la decisión de ordenar la entrega del bien inmueble.

1.4. Pretensiones

La parte actora presentó las siguientes:

“1. Tutelar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la justicia material y a la propiedad privada que me asiste.

En consecuencia de lo anterior, decretar como medida transitoria, la suspensión provisional de la diligencia de entrega del Lote No. 5 hasta tanto la justicia penal decida sobre la comisión de los ilícitos por parte del liquidador de INVERSIONES VIENA S.A. EN LIQUIDACIÓN y del apoderado de las sociedades DR. A.A.G.G. o en su defecto que un juez civil ordene la entrega, previa sentencia de resolución de contrato .

1.5. Trámite de la acción de tutela

Con auto de 28 de julio de 2017, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la solicitud de amparo y ordenó su notificación a las autoridades judiciales accionadas.

Igualmente, vinculó a Colciencias, a la Asociación de Inversionistas Inmobiliarios S.A., a las sociedades El Gavilán S.A. e Inversiones Viena S.A. en Liquidación, como terceros interesados en las resultas del proceso.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “C”

El Magistrado J.E.M.B.,con escrito radicado el 3 de agosto de 2017, contestó la demanda de tutela.

Señaló que el accionante no ataca las providencias judiciales proferidas dentro del proceso de la referencia por algún vicio o defecto.

Aclaró que ya se han pronunciado sobre el problema planteado por el accionante, pues con auto de 18 de agosto de 2015, el despacho resolvió el incidente presentado por el actor, “(…) donde el mismo fue negado indicándole que el inmueble con matrícula No. 50N 267527 se encontraba embargado y secuestrado dentro del proceso de la referencia, por consiguiente estaba fuera del comercio, es decir, no podía ser susceptible de ninguna negociación”.

Precisó que si bien es cierto mediante auto de 10 de noviembre de 2015, se requirió a Inversiones Viena S.A. para que se pronunciara sobre los memoriales presentados por el señor C., el despacho no pretendía con ese trámite suspender la entrega del inmueble, toda vez que se insistió en que se debía remitir el proceso a Secretaría para que se diera cumplimiento al auto de 18 de agosto de 2015, referente a la entrega por parte del secuestre del inmueble.

Finalmente, puso de presente que el peticionario cuenta con otros mecanismos judiciales ante las respectivas autoridades competentes con el objeto de la resolución del contrato, y aclaró que al despacho solo le corresponde conminar y hacer efectiva la entrega del inmueble secuestrado a la parte ejecutada, conforme lo dispone el artículo 308 del CGP.

1.6.2. Colciencias

La Secretaria General del departamento administrativo, por medio de documento recibido el 8 de agosto de 2017, contestó la demanda constitucional.

Indicó que la entidad no ha incurrido en vulneración alguna respecto de los derechos fundamentales mencionados por el actor, pues no ostenta la calidad de acreedor de la obligación objeto de las decisiones atacadas en tutela.

1.6.3. Asociación de Inversionistas Inmobiliarios

El apoderado judicial de la asociación mencionada, mediante escrito de 10 de agosto de 2017, dio respuesta a la demanda de tutela.

Señaló que “(…) es extraño que el accionante hasta la fecha no haya iniciado la acción civil de resolución o cumplimiento del contrato de promesa de compraventa”.

Aclaró que el proceso ejecutivo adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se surtió con apego a la ley y a la ritualidad propia de dicho trámite.

Puso de presente que, en todo caso, no se...

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