Sentencia nº 05001-23-33-000-1998-01158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700993529

Sentencia nº 05001-23-33-000-1998-01158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 05001-23-33-000-1998-01158-01(35819)

Actor: FÉLIX DE JESÚS CORREA MAYA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al acreditarse la privación injusta del demandante. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Conforme a la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas Nación- Fiscalía General de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2008 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el día 14 de mayo de 1998 por los señores F. de J.C.M., como víctima directa; J.I., J.E., E. y L.M.C.A. como sus hijos; B. y Virgelina Correa Maya como sus hermanas y J.N. Díaz-Granados como su compañera permanente, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, solicitando que se declararan administrativamente responsables por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor F. de J.C.M. y que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se les condene al reconocimiento y pago de la suma equivalente a $150.000.000 a favor de la víctima directa, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante que se concretan en lo dejado de percibir como producto de su actividad económica durante el tiempo que estuvo privado de su libertad, igualmente, al pago de la suma de $50.000.000 a favor de la señora J.N. Díaz-Granados en la misma modalidad.

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, se solicitó el pago del valor correspondiente a $275.000.000 a favor del señor F. de J.C.M.; $35.000.000 a favor de su cónyuge J.N. Díaz-Granados y $23.000.000 a favor de su hijo J.E.C.A.. Y de la suma de $50.000.000 a favor de Correa Maya derivados de la pérdida de oportunidades comerciales que se frustraron a raíz de su detención.

Así mismo, se solicitó el pago de la suma equivalente a 1000 gramos oro en favor de la víctima directa, 1000 gramos oro en favor de cada uno de sus cuatro hijos y de su cónyuge; y 1000 gramos oro a favor de cada una de sus dos hermanas por concepto de perjuicios morales. Finalmente, se demandó el pago de $20.000.000 a favor del señor F. de J.C.M., su cónyuge y su hijo J.E.C.A., por concepto de daño a la honra y el buen nombre del que fueron objeto.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

La Sala sintetiza los hechos narrados por la parte actora, así:

El señor F. de J.C.M. se desempeñaba como socio gestor de la Sociedad Comercial Correa Acevedo y Cía SCA, la cual fue declarada en quiebra el día 31 de agosto de 1982.

El día 19 de enero de 1994, la Fiscalía Dieciocho Delegada ante la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín, declaró abierta la investigación penal en contra del demandante F. de Jesús Correa Maya al ser sindicado de los delitos de Estafa, Fraude Procesal y Fraude de Resolución Procesal a raíz del “concepto penal” allegado por el señor Á.I.U., síndico del proceso de quiebra que se tramitaba contra la Sociedad Comercial Correa Acevedo y Cía SCA.

El día 6 de diciembre de 1994, la Fiscalía General de la Nación ordenó reasignar la investigación a la Fiscalía 100 Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín, continuándose con la misma.

Posteriormente, el día 10 de agosto de 1995 la Fiscalía 100 Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín profirió orden de captura en contra del señor F. de J.C.M., haciéndose efectiva el 11 de agosto de 1995, pasando a ser en las dependencias carcelarias de máxima seguridad del municipio de Itaguí.

Luego de ser escuchado en diligencia de indagatoria los días 12 y 13 de agosto de 1995, la Fiscalía 100 Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín, mediante providencia de 17 de agosto de 1995 procedió a resolver su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

En auto fechado el día 6 de diciembre de 1995, la Fiscalía 100 Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín profirió Resolución de Acusación en contra del actor F. de Jesús Correa Maya por el concurso heterogéneo de dos fraudes a resolución judicial definidos y sancionados en el Código Penal (…)”.

El proceso fue remitido por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, el cual, luego de avocar conocimiento y previa solicitud de la defensa del actor, dispuso en auto proferido el 22 de abril de 1996 la sustitución de la detención preventiva sin beneficio de excarcelación impuesta al señor F. de J.C.M., por la detención domiciliaria bajo caución prendaria.

El día 11 de septiembre de 1996, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia absolutoria de primera instancia a favor de la víctima directa F. de Jesús Correa Maya, al considerar que no había cometido los delitos acusados, ordenando su libertad inmediata.

La anterior decisión fue apelada por la Fiscalía General de la Nación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el cual mediante sentencia fechada el día 2 de mayo de 1997 confirmó íntegramente la decisión de proferida en primera instancia.

Sostuvo el demandante que estuvo privado de su libertad por el término de 479 días comprendidos entre el día 11 de agosto de 1995 y el 22 de abril de 1996, los cuales permaneció recluido en dependencias de la Cárcel de Alta Seguridad de Itaguí y 224 días de detención domiciliaria, correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de abril de 1996 y el 2 de diciembre del mismo año”.

3. El trámite procesal

Admitida que fue la demanda mediante auto del 15 de abril de 1999 y notificados los demandados de la existencia del proceso, estos le dieron respuesta al escrito demandatorio y pidieron las pruebas que consideraron necesarias.

En auto de 14 de agosto de 2001, se abrió a pruebas el proceso y luego de ser éstas practicadas, se corrió traslado para alegar mediante auto proferido el día 4 de diciembre de 2006, oportunidad que aprovecharon las partes.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En sentencia de 14 mayo 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor F. de Jesús Correa Maya accediendo parcialmente a las pretensiones indemnizatorias.

Consideró el a quo que los argumentos esbozados en las sentencias absolutorias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal se encontraban basados en el cumplimiento de uno de los presupuestos establecidos en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, el cual consistía en que la conducta no constituía un hecho punible porque las actuaciones realizadas por el señor Correa Maya y sus apoderados dentro del proceso de quiebra, se encontraban ajustadas a derecho.

Manifestó que, lo anterior significaba que al no configurarse los supuestos de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, el presente asunto debía analizarse bajo las pautas propias de la responsabilidad objetiva, razón por la cual no se podría dar la exoneración de las entidades demandadas mediante prueba de un actuar diligente o ajustado a derecho”.

Sobre la responsabilidad de las personas llamadas en garantía, adujo que el llamamiento en garantía con fines de repetición sólo procedía por la conducta dolosa o gravemente culposa del agente según las presunciones contenidas en la Ley 678 de 2001, concluyendo que la conducta desplegada por los F.F.I.D. y J. de J.A.A., había sido ajustada a derecho respecto a las normas que regulaban el procedimiento penal, argumentadas jurídicamente y basadas en las pruebas e indicios recaudados, sin que pudiera hablarse de un actuar doloso o gravemente culposo, exonerándolos de responsabilidad.

En cuanto a los perjuicios solicitados, condenó a las entidades demandadas al pago de 40 SMLMV a favor de la víctima directa, 10 SMLMV para cada uno de sus hijos J.E., E. y L.M.C.A., por concepto de perjuicios materiales.

Respecto a las señoras Blanca y Virgelina Correa Maya, consideró que no se encontraba acreditado el parentesco aducido con la víctima directa, por cuanto no se allegó al proceso copia del Registro Civil de Nacimiento del señor F. de J.C.M., necesario para poder establecer su calidad de hermanas, negando las pretensiones elevadas.

Igualmente, con relación a la señora J.N.D., consideró el a quo que los elementos probatorios allegados al plenario no permitían establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una supuesta convivencia con el señor Correa Maya.

En razón a los perjuicios materiales implorados, manifestó el fallador de primera instancia que a lo largo del proceso en estudio se habían decretado distintas inspecciones judiciales con el fin de examinar los soportes contables de las Sociedades Pesos & Títulos Ltda. y A. en...

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