Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994025

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2017

Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02461-00 (AC)

Actor: G.J.R.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora G.J.R.G., contra la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al trabajo, vulnerados, supuestamente, por la mora judicial injustificada de más de un (1) año en la resolución de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los Acuerdos Nº 534 de 10 de febrero de 2015, 553 de 3 de septiembre de 2015 y 554 de 5 de septiembre de 2015, emitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), presentada dentro del proceso judicial de nulidad simple radicado bajo el número 11001032500020160101700.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La actora indica que mediante Resolución Nº 1221 de 11 de junio de 2015, fue nombrada en provisionalidad dentro de la planta de personal del DANE.

Manifiesta que el DANE solicitó a la CNSC que se adelantara concurso público de méritos para proveer 1011 cargos del sistema general de carrera administrativa de su planta de personal.

Refiere que como consecuencia de dicha solicitud, el presidente (E) de la CNSC profirió el Acuerdo Nº 534 de 10 de febrero de 2015, por medio del cual se convocó al concurso de méritos, Convocatoria Nº 326 de 2015.

Asegura que el 21 de agosto de 2015, se inscribió a dicho concurso para el empleo de Profesional Universitario, Código Nº 2044, grado 9, con Nº OPEC 212383.

Señala que la CNSC y la Universidad M.B. informaron a todas las personas admitidas a la convocatoria, que el 9 de octubre de 2016, se llevaría a cabo la aplicación de pruebas de competencias básicas y comportamentales.

Afirma que el 28 de noviembre de 2016, el DANE le indicó que el cargo que se encontraba desempeñando en provisionalidad iba a ser provisto mediante concurso de méritos.

Asevera la accionante que el 21 de octubre de 2016, promovió medio de control de nulidad simple contra el Acuerdo Nº 534 de 10 de febrero de 2015, con fundamento en que fue suscrito de forma unilateral por el presidente de la CNSC, el cual se tramita ante la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, radicado bajo el Nº 11001032500020160101700. Indica que junto con la demanda, solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo referido.

Sostiene que el 29 de noviembre de 2016, la CNSC publicó en su página web los resultados de la prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales en la que obtuvo 51.81 puntos, resultado que no fue suficiente para entrar en la lista de elegibles correspondiente al cargo de Profesional Universitario antes mencionado, la cual fue conformada mediante Resolución Nº 201722220034745 proferida el 31 de mayo de 2017 por la CNSC.

Manifiesta que desde el 21 de octubre de 2016, la autoridad judicial demandada no había emitido pronunciamiento sobre la admisión del medio de control de nulidad simple interpuesto en contra de la CNSC y el DANE, por lo que decidió presentar un escrito solicitando vigilancia judicial administrativa con copia a la Procuraduría Delegada Tercera y ante la Sala Plena de la misma Corporación. Indica que mediante auto de 21 de julio de 2017, se inadmitió la demanda y se le concedieron 10 días para subsanar, lo que realizó el 4 de agosto del mismo año.

Refiere que en auto de 22 de agosto de 2017, se corrió traslado a las entidades demandadas para que se pronunciaran acerca de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional presentada por la demandante.

Afirma que en un proceso similar que se interpuso el 14 de diciembre de 2016, radicado bajo el Nº 11001032500020160118900, que correspondió por reparto al despacho de la consejera S.L.I.V., fue admitida la demanda por auto de 17 de enero de 2017 y, posteriormente, el 29 de marzo de 2017, se decretó la suspensión provisional del acto administrativo demandado. Por esta razón, sostiene que la autoridad judicial demandada vulnera sus derechos fundamentales, lo que provoca un perjuicio irremediable, pues la demanda antes referida fue interpuesta después.

Agrega que mediante Resolución Nº 1680 emitida el 1 de septiembre de 2017, fue declarada insubsistente en el cargo que se encontraba desempeñando en provisionalidad a pesar de que aún no se había decidido la solicitud de medida cautelar. Asegura que el 15 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de reposición y que el 20 de septiembre de 2017, le fue notificada la decisión de extender el término para su insubsistencia hasta el 2 de octubre de 2017.

Por esta razón, en escrito presentado el 21 de septiembre de 2017 interpuso acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales.

2. Fundamentos de la acción

El demandante estima que la autoridad judicial demandada ha incurrido en mora judicial en la resolución de la solicitud de medida cautelar interpuesta dentro del medio de control de nulidad simple radicado bajo el Nº 11001031500020170246100, lo que considera una transgresión injustificada de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia.

3. Pretensiones

La accionante formuló en el escrito de tutela la siguiente pretensión:

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que corresponden AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y se ordene al Consejo de Estado - Sección - Segunda Subsección B, Magistrado ponente Dr. CESAR PALOMINO CORTES que se pronuncie prioritariamente sobre la solicitud de la medida cautelar dentro del proceso radicado No. 110011 0325 000 2016 01017 00, número Interno 4574-2016, promovido por la suscrita en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, mediante el ejercicio del medio de control de Nulidad Simple” .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela la actora aportó los siguientes documentos:

Copia del escrito de demanda y de la solicitud de medida cautelar presentados dentro del trámite de nulidad simple iniciado por la accionante.

Copia del auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad judicial demandada el 22 de agosto de 2017, dentro del proceso de nulidad simple radicado bajo el Nº 11001032500020160101700.

Copia de la Resolución Nº 1680 de 1 de septiembre de 2017, emitida por el DANE, “por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente un nombramiento provisional”.

Copia el registro de las actuaciones del proceso de nulidad simple generado por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 22 de septiembre de 2017, se ordenó notificar a las partes, así como a la CNSC y al DANE, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

6. Oposición

6.1. La Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, guardó silencio.

6.2. Respuesta del DANE

En escrito allegado el 5 de octubre de 2017, la jefe de la oficina asesora jurídica del DANE solicitó que se desvincule a la entidad que representa, pues considera que no ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales de la actora, “toda vez que no existe un nexo causal alguno el cual pueda atribuir el incumplimiento de sus competencias y funciones”.

Indicó que dentro de las funciones de la entidad (reglamentadas por el Decreto Nº 262 de 2994), perteneciente a la función ejecutiva del poder público, no se encuentra la de administrar justicia ni la de decretar o practicar pruebas dentro de un proceso judicial. Por esta razón, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de inexistencia de la obligación o falta de causa para demandar.

6.3. Respuesta de la CNSC

En escrito allegado el 6 de octubre de la presente anualidad, el asesor jurídico de la CNSC solicitó que se declara la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de violación de derechos fundamentales de la accionante, o en su lugar, que se denegara la solicitud de amparo deprecada.

Frente a la medida cautelar de suspensión provisional solicitada dentro del medio de control de nulidad simple iniciado por la actora, indicó que el trámite de tutela resulta improcedente, pues no cumple con el requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que la solicitud ya se encuentra al despacho para ser decidida.

Manifestó que una vez la lista de elegibles se encuentre en firme, el DANE debe proceder a realizar el nombramiento en periodo de prueba de quienes ocuparon posiciones meritorias dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de la lista. En el caso en concreto, indicó que la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles correspondiente al cargo que ocupaba la actora en provisionalidad, ostenta un derecho subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso la autoridad judicial demandada incurrió en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR