Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-01523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994181

Sentencia nº 41001-23-31-000-2004-01523-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Rad icación número: 41001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 0 1523- 01( 51129 )

Actor: J.J.C.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - La conducta punible no existió / LIQUIDACIÓN DE LUCRO CESANTE PARA PERSONAL DE NIVEL PROFESIONAL - ingreso según el Observatorio Laboral y Ocupacional del SENA

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre l os recurso s de apelación interpuesto s por l a Fiscalía General de la Nación y la parte actora contra la sentencia del 23 de septiembre de 2013 , proferida por el Tribunal Administrativo del H., que resolvió:

PRIMERO : DECLARAR que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL no es patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.J.C.V..

SEGUNDO : DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad del señor J.J.C.V., por las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNESE a l a NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a la SUCESIÓN del señor J.J.C.V., a título de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO : CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar , los perjuicios materiales , a la SUCESIÓN del señor J.J.C.V., en los siguientes valores: a título de daño emergente la suma de $40'073.891 y por concepto de lucro cesante la suma de $36'131.201.

(…) (negrillas del original).

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 29 de noviembre de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor J.J.C.V. interpuso demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios causados “… por la falla del servicio, error jurisdiccional, que condujo a la injusta privación de la libertad del ingeniero J.J.C.V.…”.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar “… las sumas de dinero que correspondan a la indemnización de los daños materiales y morales cuya cuantificación se determinará en la sentencia, con la respectiva indexación y dentro de los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A. en la cuantía que resulte probada”.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

La Fiscalía General de la Nación inició investigación penal contra el señor J.J.C.V., por la posible comisión del delito de peculado.

El 23 de junio de 1997, al resolver la situación jurídica del mencionado señor, la Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de N.va le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. En esa misma decisión, la medida impuesta al señor C.V. fue sustituida por detención domiciliaria.

Según se manifestó en la demanda, la detención domiciliaria se hizo efectiva el 18 de julio de 1997, fecha en la cual se suscribió la correspondiente “diligencia de compromiso”.

El 11 de noviembre de 1997, la Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de N.va profirió resolución de acusación contra el señor J.J.C.V., como autor del delito de peculado en concurso homogéneo.

Posteriormente, mediante fallo del 12 de junio de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de N.va (H.) absolvió al señor C.V. de los cargos imputados. Contra esa decisión la Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de N.va interpuso el recurso de apelación.

A instancias de la apelación, por fallo del 23 de agosto de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de N.va confirmó la sentencia de primera instancia.

La Fiscalía General de la Nación presentó demanda de casación contra la sentencia del 23 de agosto de 2000 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que, mediante providencia del 5 de diciembre de 2002, la inadmitió.

El señor J.J.C.V. estuvo privado de la libertad desde “el 18 de julio de 1997 hasta el 28 de junio de 2000 cuando el Juez Segundo Penal del Circuito de N.va ordenó su libertad, previa absolución”.

3 .- Trámite en primera instancia

La demanda de reparación directa se radicó ante el Tribunal Administrativo del H., el cual, mediante auto del 31 de enero de 2005, la admitió. Esa decisión se notificó en debida forma a las entidades demandadas.

Implementados los juzgados administrativos, el proceso se remitió al Juzgado Primero Administrativo de N.va, el que, por auto del 18 de octubre de 2006, avocó el conocimiento del mismo.

Posteriormente, por providencia del 21 de octubre de 2008, el Juzgado Primero Administrativo de N.va declaró su falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió al Tribunal Administrativo del H. y mediante proveído del 19 de noviembre de 2008 decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 18 de octubre de 2006 y avocó el conocimiento del proceso.

4.- Contestación de la demanda

4.1.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que las decisiones adoptadas dentro del proceso penal adelantado contra el señor C.V. fueron ajustadas a derecho.

Sostuvo que la investigación penal, la medida de aseguramiento y la resolución de acusación dictada contra el señor J.J.C.V. tuvieron como fundamento las pruebas e indicios que daban cuenta de la posible comisión del delito de peculado.

Explicó que para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y para proferir la resolución de acusación, no era necesario que existieran en el proceso pruebas que brindaran certeza respecto de la responsabilidad penal del señor C.V., toda vez que ese grado de convicción solo se requería para proferir sentencia condenatoria.

Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que el hecho de que el señor C.V. se absolviera de los cargos que se le imputaron no implicaba la ilegalidad de la actuación de esa entidad, pues … la instrucción debía adelantarse, en cada caso, adoptando las decisiones que resulten procedentes, en cada momento procesal, para investigar el delito respectivo y, en muchos eventos, las pruebas practicadas pueden llevar al juez a proferir auto de cesación de procedimiento o fallo absolutorio.

4.2.- La Rama Judicial no contestó la demanda.

5.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del H., mediante sentencia del 23 de septiembre de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El A quo señaló que se acreditó la existencia del daño por el que se reclamó, pues las pruebas obrantes en el expediente dieron cuenta de que el señor J.J.C.V. estuvo privado de la libertad, en detención domiciliaria, desde el 18 de julio de 1997 hasta el 28 de junio de 2000.

Agregó que el hecho de que el señor C.V. se hubiera absuelto al establecerse que la conducta por la cual fue investigado no existió, ello le dio al daño sufrido por este -pérdida temporal de su libertad- la connotación de antijurídico, es decir, que no tenía el deber jurídico de soportarlo y, por ende, se generó para el Estado la obligación de indemnizarlo por ese daño.

Por lo dicho, concluyó que “… se dan los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado objetiva, por cuanto el señor J.J.C.V. fue absuelto de los cargos formulados por el investigador con base en la segunda causal prevista en el artículo 414 del C.P.P. de 1991: `el hecho no existió'”.

El Tribunal Administrativo de primera instancia explicó que el daño causado al señor J.J.C.V. era imputable a la Fiscalía General de la Nación, porque fue esa entidad la que le impuso la medida de aseguramiento y dictó la resolución de acusación en su contra.

Por otra parte, adujo que la Rama Judicial no era responsable de la privación injusta de la libertad del señor C.V., pues fue precisamente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de N.va el que lo absolvió y ordenó su libertad, al considerar que el delito por el que fue investigado no existió.

En línea con lo anterior, por perjuicios morales, el Tribunal Administrativo de primera instancia condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de 100 s.m.l.m.v. para la sucesión del señor J.J.C.V..

Así mismo, por perjuicios materiales, a título de daño emergente, ordenó el pago de $40'073.891 a favor de la sucesión del señor J.J.C.V. y de $36'131.201, por concepto de lucro cesante.

El A quo liquidó el lucro cesante con el salario mínimo legal mensual vigente, al considerar que si bien se acreditó que el señor C.V. celebró varios contratos antes de su detención, lo cierto era que no se probó cuál fue la “… utilidad perdida por la no ejecución de uno o varios contratos que tuviese suscritos o a punto de suscribir, los cuales debiera ejecutar durante el periodo que estuvo privado de la libertad”. Con todo, en la respectiva liquidación se incluyeron los 8.75 meses que, según las estadísticas, tarda una persona en conseguir trabajo luego de recobrar su libertad.

6.- Los recurso s de apelación

6.1.- La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. Reiteró que las actuaciones de esa entidad se adelantaron en acatamiento de la Constitución Política y las normas penales vigentes para la época de los hechos.

Resaltó que la medida de aseguramiento impuesta al señor J.J.C.V. se ajustó a todas las exigencias sustanciales y formales de la ley y que la detención de la que fue objeto el mencionado...

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