Sentencia nº 63001-23-33-000-2017-00406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994349

Sentencia nº 63001-23-33-000-2017-00406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 63001-23-33-000-2017-00406-01 (AC)

Actor: RUBRIA OSORIO OCAMPO

Demandado : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Quindío que declaró la carencia actual de objeto por un hecho superado.

HECHOS RELEVANTES

La señora R.O.O. adujo que el 11 de junio de 2017 solicitó una certificación salarial en los formatos CLEBP 1,2 y 3B para la emisión del Bono Pensional del Ministerio de Hacienda junto con sus factores salariales del artículo 3.º de la Ley 33 de 1985.

Afirmó el día 4 de agosto de 2017 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE respondió al derecho de petición de la certificación salarial en los formatos CLEP 1,2 y 3 para la emisión del bono pensional, pero que no anexó el formato 2B y que las fechas de estos formatos no coinciden, además que no tuvo en cuenta que es una entidad pública y debe aplicar la Circular Conjunta núm. 13 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo, válidos para la emisión de bonos pensionales para reconocimiento y reliquidación de pensión.

Agregó que el 11 de julio de 2017 solicitó una certificación laboral con el fin de determinar la calidad de empleada si era trabajadora pública o trabajadora oficial, como lo corrobora el derecho de petición adjunto.

Indicó que hasta el día de presentación de la tutela no se había dado respuesta de fondo a esta segunda solicitud.

PRETENSIONES.

Solicitó se tutelen sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y solidaridad, al derecho al mínimo vital, derecho fundamental a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal.

Peticionó se ordene al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, se sirva reconocer y expedir la certificación salarial en los formatos CLEBP 1,2 y 3B para la emisión del bono pensional del Ministerio de Hacienda válidos para la emisión de bonos pensionales.

Requirió ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE se sirva reconocer y expedir con la misma fecha la certificación salarial en los formatos CLEB 1,2 y 3B y anexar el formato 2B para la emisión de bono pensional del Ministerio de Hacienda válidos para la emisión de bonos pensionales con la totalidad del tiempo laborado.

Exigió ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE se sirva reconocer y expedir la certificación laboral de la calidad de empleado público.

Finalmente, solicitó tener por no contestada esta acción de tutela sino da una relación coherente de salarios realmente devengados en todas las solicitudes realizadas y ordene sancionar al funcionario encargado de darle trámite por reparto a esta solicitud del Departamento Administrativo de Estadística - DANE.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO (ff. 36 a 38 frente y vto.).

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE mediante escrito del 06 de septiembre de 2017 manifestó:

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, manifestó que el día 03 de febrero de 2017 la entidad dio respuesta al radicado de entrada DANE núm. 2017-453-000104-2 mediante los radicados de salida DANE núm. 2017-313-013169-1 y el núm. 2017-313-014283-1. Igualmente, afirmó que como complemento a las anteriores se expidió los oficios núm. 2017-313-015819-1 y el núm. 2017-313-015737-1.

Respecto a las pretensiones de la tutela indicó que se opone y solicita se denieguen las pretensiones y declaraciones de la acción de tutela en su contra, en razón a que, en el presente caso, existe carencia actual de objeto, por cuanto en tres oportunidades se dio respuesta a sus requerimientos y que, por lo tanto, no existe vulneración de derecho fundamental alguno.

Adujo que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno por cuanto ha dado respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos del accionante tal y como se prueba con los oficios de radicados DANE núm. 2017-313-013169-1, el núm. 2017-313-014283-1, núm. 2017-313-015819-1, el núm. 2017-313-015737-1 y el 2017-313-015819-1.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia del 12 de septiembre de 2017 declaró que en el presente proceso se evidenció la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto.

Manifestó que de las pruebas valoradas en el expediente se evidencia que en efecto la entidad accionada atendió la solicitud de la señora R.O.O. consistente en que se expidan las certificaciones salariales en los formatos CLEBP 1,2, y 3B y la certificación laboral.

Destacó que la entidad accionada junto a la contestación de la tutela adjuntó el formato 2B al que se refiere la parte actora en su escrito tutelar. Igualmente, en otra respuesta emitió constancia en la cual se certifica la condición de empleada pública de la señora R.O.O..

IMPUGNACIÓN (ff. 83 a 104).

El abogado J.D.R.H., presentó escrito de impugnación en el cual manifestó:

Solicito que en uso de su potestad de investidura imparta justicia, en el sentido de ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADISTICA - DANE expedir los formatos CLEBP 1, 2, 3B con la misma fecha de expedición y no cada uno con fecha diferente y se sirva proceder a dar respuesta inmediata, en forma completa, conforme a lo que le ha sido ordenado, como quiera que CUMPLO CON LOS REQUISITOS DE LEY .

CONSIDERACIONES

Competencia .

La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico .

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

¿Las respuestas emitidas por el Departamento Administrativo...

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