Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994369

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.O.S.G.

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 25000-23-36-000-2012-00188-01(48116)

Actor: FRESENIUS MEDICA DE COLOMBIA S.A .

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice; la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios, tendientes a determinar la fecha de ejecutoria de las providencias judiciales que se acusan en la demanda como contentivas de los errores judiciales.

PRUEBA DOCUMENTAL

En el presente caso, la Sala encuentra procedente ordenar que se oficie al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, a fin de que ese despacho informe el estado de las siguientes actuaciones, ocurridas dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en ese despacho S.L. y F.S. contra Fresenius Medical Care Colombia S.A, radicado bajo el número 11001400302420050094600.

Informe si la apelación concedida dentro de tal proceso ejecutivo, el 20 de febrero de 2012, contra el auto que negó la nulidad por indebida notificación, ya fue resuelta por el juez superior. En caso de que dicha apelación ya haya sido decidida, se solicita que remita copia de la providencia que resolvió el recurso con constancia de la fecha de su ejecutoria.

Informe si la apelación concedida dentro de ese proceso ejecutivo, el 5 de mayo de 2010, contra el auto que negó la suspensión de ese proceso por prejudicialidad, pedida por el apoderado del ejecutado, ya fue resuelta; en caso de ser así, se solicita que expida copia de la providencia que resolvió el recurso y constancia de la fecha de ejecutoria de la misma

Informe si el recurso de queja concedido el 2 de mayo de 2010, contra el auto que negó el recurso de apelación de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución ya fue resuelto. En caso de que así sea, se informe si se concedió o no el recurso de apelación interpuesto contra tal providencia. En el evento en que se haya concedido ese recurso de alzada, se certifique si el mismo ya fue resuelto; y en caso de haber sido así, se solicita remitir copia de la providencia que lo haya decidido, con constancia de su fecha de ejecutoria.

Informe si fue resuelto el incidente de nulidad iniciado por el apoderado de Fresenius Medical Care Colombia S.A, por la falta de notificación del auto del 1 de junio de 2010, mediante el cual se ordenó la entrega de los dineros embargados a dicha sociedad; y en la hipótesis que ya haya sido decidido, se remita copia de la providencia que lo resolvió, con constancia de su fecha de ejecutoria.

Para la remitir esta información se...

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