Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994417

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 2017

Fecha27 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01094-01(AC)

Actor: M.A.H.D.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES - SISBEN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2017, proferida por la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor M.A.H.D..

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor M.A.H.D. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y al derecho de petición, cuya vulneración se la atribuye al Ministerio de Educación Nacional - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, en adelante ICETEX y al Departamento Nacional de Planeación - SISBEN, con fundamento en los siguientes hechos:

1. El 31 de julio de 2016, presentó la prueba saber 11, en la que obtuvo una calificación global de 355 puntos, ubicándose en el percentil 98 respecto a los estudiantes del país y, cumpliendo así, con los requisitos para acceder a una beca crédito otorgada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, dentro del programa “S.P. Paga III”.

2. El 2 de diciembre de 2016, el actor obtuvo su título como bachiller académico en la Institución Educativa Sevilla.

3. Se inscribió y fue admitido para cursar estudios de pregrado en las Universidades J.T.L., S.A. y EAN.

4. Por cuanto identificó que existían errores respecto de su número de documento de identidad y su de fecha de nacimiento en el registro del SISBEN, el 31 de octubre de 2016, efectuó el procedimiento de corrección de los referidos datos ante la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Sevilla, Valle del Cauca. De acuerdo con la consulta de puntaje en el SISBEN, antes de la corrección de los errores, se registraba un puntaje de 42,28 y luego de la corrección se registró un puntaje de 39,6.

5. El 1º de noviembre de 2016, bajo radicado 2016-ER-205659, el accionante elevó una solicitud ante el Ministerio de Educación, en la que informó que cumplía con los requisitos para ser beneficiario programa “S.P. paga III”, y que se había presentado una inconsistencia en el reporte del SISBEN que fue corregida.

6. El 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Educación, mediante radicado 2016-EE-161148, le informó al accionante del traslado de su petición al ICETEX.

7. El 2 de noviembre de 2016, el actor solicitó ante el ICETEX, su inclusión en el programa “S.P.P.I., y clarificó que cumple todos los requisitos para acceder a este programa, pero que en su registro SISBEN, se presentó un error que fue corregido en la seccional local, mas no a nivel nacional, en tanto que el cierre de corte para subir cambios se efectuaría el 17 de diciembre de 2016.

8. El 3 de noviembre de 2016, el Rector de la Institución Educativa Sevilla, elevó petición ante el Ministerio de Educación, bajo número de radicación 2016-ER-207518, con el objetivo de solicitar la inclusión del accionante como potencial beneficiario del programa S.P. Paga III.

9. El 24 de noviembre de 2016, el actor presentó solicitud por vía telefónica ante el ICETEX, con radicado CAS-467721-X3Z1D1, la cual fue resuelta a través de correo electrónico informándole que su solicitud de crédito modalidad fondo- “S.P. Paga III” se encontraba en estudio.

10. El 29 de noviembre de 2016, el accionante nuevamente presentó ante el ICETEX solicitud bajo radicado CAS-458307-S6V2T1, resuelta a través de correo electrónico del 2 de diciembre del 2016, indicándole que su solicitud de crédito no fue aprobada, por cuanto, incumplió con el requisito de puntaje de SISBEN.

11. El 16 de enero del 2017, el actor se dirigió a las instalaciones del ICETEX con el propósito de aclarar nuevamente que cumplió con todos los requisitos para acceder al programa y solicitar el otorgamiento del crédito, petición que fue radicada con el Nº CAS-831396-L3H1G6.

12. El 26 de enero del 2017, el accionante se comunicó a través de la línea telefónica del ICETEX con el fin de reiterar la petición presentada el 16 de enero del 2016; sin embargo, no obtuvo respuesta por lo que el 17 de febrero del 2017, se dirigió a las instalaciones de la entidad con el fin de obtener una respuesta a su petición.

II. PRETENSIONES

Las pretensiones consignadas por el señor M.A.H.D. en la solicitud de amparo son las siguientes:

“[…] PRIMERO : Que se tutele mi derecho a la EDUCACIÓN, a la IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y al DERECHO DE PETICIÓN.

SEGUNDO : Que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX-, que dentro de las (48) horas siguientes a la sentencia de tutela, me incluyan a mi M.A.H.D. en la lista de beneficiarios, y adopten todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa “S.P. Paga III” y, cumplido esto, adelanten las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla, para que pueda acceder a la educación superior en el segundo periodo académico del 2017

TERCERO : Que se vincule a la Universidad S.A. al presente proceso, con la finalidad de que se exhorte para que adelante los trámites necesarios para reservarme el cupo a mí, M.A.H.D., en el segundo periodo académico del 2017 […]”.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 13 de marzo de 2017, la doctora C.A.R.S. en su calidad de Magistrada sustanciadora de la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, admitió la acción de tutela promovida por el señor M.A.H.D. en contra del Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y el Departamento Nacional de Planeación - SISBEN.

IV. LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

IV. 1. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX,solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que esa entidad no vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante.

Señaló que previa verificación en su base de datos se constató que el señor M.A.H.D., al momento de la adjudicación del crédito, esto es a corte 22 de septiembre de 2016, incumplía con uno de los requisitos de acceso al mismo, porque no se encontraba registrado en la base de datos del SISBEN, remitida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

En adición, señaló que no existe un perjuicio irremediable que sea necesario evitar, en tanto que el accionante puede acceder a la línea de crédito “Tú eliges” con el objetivo de financiar su acceso a la educación superior.

Finalmente, alegó que el derecho a la educación se constituye como un derecho fundamental cuando se trata de la educación primaria y básica, y solo excepcionalmente, ampara la superior. Adicionalmente adujó que en este caso la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados y el carácter progresivo del derecho a la educación, hacen improcedente la acción de tutela.

IV. 2. La Nación - Ministerio de Educación Nacional

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación solicitó la desvinculación de la entidad, dado que esa entidad no vulneró los derechos fundamentales de la parte actora.

Manifestó que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, el ICETEX es la entidad encargada de la administración del fondo del programa “SER PILO PAGA III”, al igual que la verificación del cumplimiento de los requisitos de inscripción.

Advirtió que, una vez realizada la validación en su base de datos, se determinó que la petición del accionante fue remitida al ICETEX, mediante radicado 2016-EE- 161148 de 24 de noviembre de ese año, de lo cual se informó al actor en oficio 2016-EE-161603 del 25 de noviembre de 2016.

IV. 3. El Departamento Nacional de Planeación

El apoderado judicial del Departamento Nacional de Planeación, solicitó la desvinculación de la entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Precisó que el papel del Departamento Nacional de Planeación frente al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN, corresponde al diseño de controles de calidad para su implementación, pero la operación y aplicación del mismo está a cargo de las entidades territoriales. No obstante, en relación con la corrección de datos alegado por el accionante, manifestó que si el ICETEX hubiera efectuado la consulta siguiendo el criterio de nombres y apellidos, habria verificado el cumplimiento del referido requisito por el actor, toda vez que M.A.H.D., se encontraba en la base de datos S. metodología III del 22 de septiembre de 2016. Lo cual le permite cumplir con el requisito del S. metodología III para acceder al programa S.P. Paga”.

V. EL FALLO IMPUGNADO

La Subsección A, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 19 de enero de 2017, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad del actor y, en consecuencia, ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, incluir al actor en la lista de potenciales beneficiarios del programa S.P. Paga III.

Resaltó que, de acuerdo...

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