Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994521

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2017

Fecha18 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Pon ente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 08001-23-33 -000-2 0 15 -0 0361 -0 1 ( 59 845 )

Actor: Z.A.A. Y OTROS

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, parte demandada, contra el auto del 18 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del C.P.A.C.A., mediante el cual se declaró no probada la excepción de indebida escogencia del medio de control.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 12 de noviembre de 2015, Z.A.A. y otros presentaron demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe tal como obra en el texto original):

I-1. El DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL y la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA , son administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios materiales en su modalidad daño emergente debido o consolidado y lucro cesante o debido futuro y morales, derivada de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXTRACONTRACTUAL ADMINISTRATIVA , POR FALLA DEL SERVICIO, como consecuencia de los hechos administrativos, en la que incurrieron las demandadas, en su función jurisdiccional de Policía, al ocasionársele un grave daño y perjuicio a los señores como consecuencia del Despojo arbitrario al que fueron sometidos los demandantes, poseedores al ser destruidas la Parcela GOCÉN que hace parte del lote N° 4 (el Tamarindo II) ubicada en jurisdicción del Municipio de Galapa Departamento del Atlántico con un área de Dos (2) Hectáreas el cual se encuentra totalmente cercada con alambres de púa a 3 hileras y postes a 1.00 metro de distancia cada uno, con una longitud total de 600 metros; construido un pozo calicante de diez (10) metros de profundidad para la extracción de agua potable; Dos (2) estanques artesanales de agua para criaderos de peces el primero con un área aproximada de 200 metros cuadrados y 2.50 metros de profundidad el cual estaba en mantenimiento, y el otro estanque con un área de 170 metros cuadrados el cual también se encontraba en mantenimiento; una (1) alberca construida en concreto rígido para la recolección y almacenamiento de agua con capacidad para 16 metros cúbicos; Un (1) corral para ganado vacuno con un área de setenta y dos (72) metros cuadrados aproximadamente, cercado en madera y alambre de púa a seis hilera ; Cinco (5) Vacas, de las cuales tres (3) estaban paridas, una (1) preñada y una (1) escotera; Dos (2) galpones para la cría de gallinas ponedoras, el primero con un área de 8 metros cuadrados y setenta (70) gallinas ponedoras; el segundo con un área de 8 metros cuadrados y Setenta (70) gallinas ponedoras; Veinte anaqueles con Seiscientos (600) huevos criollos; Veinte (20) B. de concentrado para ganado vacuno; Veinte (20) B. de concentrado para gallinas ponedoras; Cuarenta (40) Gallinas criollas; Diez (10) Gallos; Treinta (30) Gallos finos; Veinte (20) patos; Dos (2) Burros; Diez Mil (10.000) plantas de Yuca de arranque; Mil (1.000) matas de plátano; Seis (6) árboles de mango de 2 metros de altura; Un (1) árbol de Marañón parindero; un (1) árbol de ciruela parindero; la parcela estaba cercada con alambre de púa a 4 hileras y postes de 1.50 metros de distancia cada uno, para una longitud de Ochocientos (800) metros lineales; Una (1) cama doble y su colchón, un (1) camarote con dos colchones, Seis (6) ollas de aluminios grandes, cuatro (4) taburetes, Seis (6) Sillas plásticas sin brazos, Quince (15) bebederos plásticos y Quince (15) comederos plásticos, Dos (2) jornaleros que trabajaban quince (15) días cada uno al mes , con base en la Ilegalidad del Hecho Administrativo, la Falta o Falla del Servicio y la derivada de la arbitrariedad Administrativa, o Vía de Hecho, efectuada contra el Inmueble, en Posesión de quienes se presentan como Demandantes, en calidad de cónyuge, padre, Madre, Hijos e hijastros respectivamente, a quienes represento legalmente.-

I-2. Condenar a pagar en consecuencia a: El DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y concurrente y solidariamente a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL y la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, como reparación del daño ocasionado, a favor de los actores o a quien represente legalmente en sus derechos, por los perjuicios materiales y morales causados, las siguientes sumas de dinero …” .

Como fundamento fáctico, se señaló, en síntesis, lo siguiente:

1.1.1. Desde 2003, los demandantes ejercieron posesión del predio conocido como “LOTE No. 4” o Tamarindo II, ubicado en el área rural del distrito de Barranquilla. Dicho predio “se encontraba en una parte del lote de terreno de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula No. 040-34989, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla”.

1.1.2. El predio de mayor extensión fue dividido en cuatro partes y en una de éstas, denominada “LOTE No. 4”, fue donde la acá demandante, Z.A.A., ejerció actos posesorios.

1.1.3. Al “LOTE No. 4” o El Tamarindo II se le asignó la matrícula inmobiliaria 040-389339 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

1.1.4. En el mencionado predio los actores realizaban labores de agricultura y cría de animales. Afirman, asimismo, que durante 10 años, aproximadamente, nunca fueron molestados, ni perturbados, ni reconocieron Propietario (sic), ni P. (sic), ni Tenedor (sic) legitimo (sic) alguno ….

1.1.5. Posteriormente, empezaron a circular rumores según los cuales en esos terrenos iban a ser construidas la vía Cartagena - Barranquilla, la zona franca y la avenida circunvalar de La Prosperidad, razón por la cual, señalan, su predio adquirió importancia y ambición por algunas personas Poderosas (sic) de la Ciudad (sic) de Barranquilla.

1.1.6. En el folio de matrícula inmobiliaria 040-389339 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla se determinó que el “LOTE No. 4” era un predio rural y que la titularidad de su derecho de dominio la tenía C. Limitada en liquidación.

1.1.7. El día 31 de enero de 2005, a través de escritura pública No. 462, de la Notaria (sic) Quinta de Barranquilla, en acto de adjudicación de inmueble por reparto, comprendido en los Lotes DOS (2) y CUATRO (4) efectuada (sic) por la Sociedad CARDENAR LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, a favor de la Empresa WAREHOUSE OVERSEAS ENTERPRISES CORP. Y OTROS, se llevó a cabo la liquidación definitiva de la Sociedad (sic) CARDENAR LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, sobre los lotes con matricula (sic) inmobiliaria No. 040-389337; (sic) 040-389338 y 040-389339, con la extensión y referencia catastral determinado (sic) en la anterior escritura pública.

1.1.8. En la escritura pública antes mencionada, el lote 3 fue adjudicado por C. Limitada en liquidación a Home and Land Business S.A.

1.1.9. El 9 de mayo de 2008, Home and Land Business S.A. y G.C.P., por intermedio de apoderado judicial, presentaron solicitud de amparo policivo sobre los lotes antes mencionados. Esta actuación se adelantó contra personas indeterminadas.

1.1.10. El conocimiento del proceso policivo acabado de mencionar le correspondió a la Inspección Quinta de Policía Urbana de Barranquilla, la cual, afirman, mediante Resolución 239 del 8 de septiembre de 2008 “concedió el Amparo Policivo a la Posesión y Tenencia, que solicitare (sic) el señor G.C.P...

1.1.11. La anterior decisión fue recurrida en apelación y confirmada, el 17 de julio de 2009, por la Oficina de Inspección y Comisarías de Barranquilla.

1.1.12. El 29 de enero de 2010, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía adquirió el “LOTE No. 4”.

1.1.13. LA INSPECCIÓN QUINTA DE POLICÍA URBANA DE BARRANQUILLA, con auto de fecha 31 de marzo de 2010, al continuar con el conocimiento de rigor sobre el precitado proceso, considera dejar en libertad a las partes, para acudir a la justicia ordinaria civil, para que defina de fondo la problemática de esos terrenos, (sic) y se (sic) ordenó de (sic) abstenerse a seguir con el amparo policivo relacionado con la querella presentada por el señor G.C. (sic) PELAEZ (sic), decretándose un STATUS-QUO, (sic) SOBRE DICHA ACTUACIÓN.

1.1.14. El 22 de mayo de 2010, por intermedio de apoderado judicial, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía solicitó el cumplimiento del amparo policivo ordenado en la decisión del 8 de septiembre de 2008, proferida dentro del proceso de amparo policivo por perturbación, confirmada el 17 de julio de 2009.

1.1.15. A pesar de la medida de “STATUS QUO”, el 24 de mayo de 2010, la Inspección de Reacción Inmediata de Barranquilla, al considerar procedente la solicitud elevada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, llevó a cabo la diligencia de constatación de la violación denunciada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la cual, se afirma, ninguno de los demandantes fueron desalojados, ni “se adoptaron las medidas de cerramiento y protección del Inmueble (sic)”

1.1.16. Posteriormente, esto es, el 5 de junio de 2013, el Inspector Segundo de Policía de Reacción Inmediata de Barranquilla, asistido por el ESMAD, desalojó a los acá demandantes del “LOTE No. 4” o Tamarindo II.

1.1.17. la Ilegalidad (sic) del...

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