Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02695-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994545

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02695-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 05001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 02695 - 01 (59177)

Actor: ESNEYDER CASTAÑO VALLEJO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 20 de febrero de 2017 por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad.

ANTECEDENTES

El 6 de diciembre de 2016, S.d.R.M.R., actuando en nombre propio y de la sucesiones de su hijo M.F.V.M. y de su madre M.V.R.C.; A.L.V.M., quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos D. y D.C.V.; E.C.V., Y.F.C.V. y F.E.V.M., este último quien actúa además en representación de sus hijas K.T. y M.A.V.G.; y S.d.R.M.R. o de Vallejo, Alba Lucía Vallejo Mejía y F.E.V.M. en representación de la sucesión de J. de la Cruz Vallejo Montoya, mediante apoderado judicial; y G.E.G., quien interviene mediante agente oficioso, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Presidencia de la República-Ministerio del Interior-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional, con el fin de que se les repararan los daños causados como consecuencia de la desaparición forzada, tortura física y psicológica de las víctimas directas, la tortura psicológica de los familiares y muerte del joven M.F.V.M.; el desplazamiento forzado de F.E.V.M. y su esposa G.E.G. (f. 1-63, c. 1).

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que se resumen a continuación:

El 6 de noviembre del 2000, el joven M.F.V.M. salió de su vivienda ubicada en la vereda El Guamito, municipio de San Vicente-Antioquia con destino hacia la vereda Chaparral, municipio de Guarne-Antioquia, situada a 10 minutos de su casa, con el fin de encontrarse con unos amigos del colegio para realizar las tareas. Al finalizar las actividades, los jóvenes salieron a compartir a una tienda cercana a la autopista Medellín-Bogotá. Alrededor de las 8:30 p.m., M.F.V. y sus compañeros fueron abordados por miembros de las ACCU-AUC-Bloque Metro, quienes los obligaron a acompañarlos junto a otras personas que tenían retenidas.

Los uniformados obligaban a todos los que se encontraban en el camino a seguirlos, entre ellos adultos, mujeres y jóvenes. Sobre la marcha ordenaron a los adultos retirarse e informaron que los jóvenes permanecerían con ellos.

En momentos en que la señora A.L.S. caminaba por la carretera que conducía a la vereda C., se percató de la presencia de personal uniformado y armado, confundiéndose con miembros del Ejército Nacional. Luego sintió que muchas personas venían corriendo y gritando, razón por la cual se escondió detrás de unos arbustos y logró percatarse que llevaban a varias personas retenidas, sin identificar a su hijo A.Y.V.S., ni a otras personas de la vereda.

Pasadas las 9:30 p.m., la señora S.d.R.M.R. recibió una llamada de una amiga de la vereda C., informándole que su hijo, M.F.V.M., junto a tres jóvenes más, fueron retenidos por paramilitares y montados a un vehículo con destino a la vereda El Colorado.

Desde ese momento, la señora S.M. y su familia no tuvieron información del paradero de su hijo hasta el 15 de julio de 2008, cuando funcionarios de la Fiscalía General de la Nación le entregaron sus restos mortales, que fueron hallados en una fosa común en el municipio de San Vicente. Dicho hallazgo fue posible gracias a la confesión de uno de los paramilitares comprometido con los hechos, que llevó a los funcionarios al lugar donde habían enterrado a los 4 jóvenes desaparecidos.

Los miembros de las autodefensas que realizaron la desaparición de M.F., merodearon la zona por 4 horas aproximadamente, sin oposición de autoridad estatal. A pesar de que varias personas llamaron a la Policía, esta nunca se presentó al lugar, con total indiferencia y aquiescencia frente a la situación. Así, siendo clara la responsabilidad del Estado por incumplir su deber de velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

Consecuencia de la desaparición forzada de M.F.V.M., sus padres, S.d.R.M.R. y J. de la Cruz Vallejo Montoya, padecieron profundo dolor y tristeza, al igual que su abuela M.V.R.C. y su hermanos Alba Lucía V.M. y F.E.V.M., este último se desplazó hacia la ciudad de Sincelejo, junto a su esposa G.E.G. y sus hijas K.T. y M.A.V.G., ante la desaparición de su hermano y el constante accionar de los paramilitares en la zona, que sembraban el terror. La angustia y la desolación aumentaban con el paso del tiempo, tras escuchar los comentarios del paradero de su ser querido, lo cual cambió su vida por completo.

Para la fecha de los hechos, el joven M.F.V.M. cursaba 10 grado en el colegio de la vereda C., sin embargo, por las tardes y los fines de semana se dedicaba a las labores de agricultura, de donde devengaba un salario para el sostenimiento de su familia. Adicionalmente recibía ingresos por colaborar a sus compañeros con las tareas, de modo que su muerte afectó la economía familiar. Sus padres estuvieron por varios años viajando a los municipios cercanos con el fin de hallar a su hijo, por lo que tuvieron que realizar gastos de desplazamiento, alojamiento, alimentación, entre otros, que debían ser reconocidos.

Si bien de los hechos narrados podría inferirse la caducidad de la acción, debía tenerse presente que se trataba de actos considerados como crímenes de guerra, y por tanto de lesa humanidad, siendo en consecuencia imprescriptibles.

Mediante auto de 20 de febrero de 2017, notificado por estado el 23 del mismo mes y año, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por caducidad (f. 112-117, c. ppl.). En primer lugar, consideró que para el conteo de la caducidad debían analizarse las circunstancias de cada caso, de conformidad con las reglas especiales fijadas por el legislador. Así las cosas, para la desaparición forzada, indicó que el artículo 164 de la Ley 1437 fijó un término especial. Luego, realizó un análisis de lo que se consideraban delitos de lesa humanidad y su imprescriptiblidad, en asocio con la posición del Consejo de Estado.

Sobre el caso concreto, el Tribunal estimó que como los hechos en que se fundaba el presunto daño se referían a la desaparición forzada de M.F.V.M., debía concluirse que el término de caducidad empezaba a contar desde la aparición de la víctima o desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. Según lo descrito, el 15 de julio de 2008 fueron entregados los restos del desaparecido por miembros de la Fiscalía a sus familiares, fecha a partir de la cual se infería que los demandantes tuvieron noticias sobre la ubicación y los autores del delito de que fue víctima V.M., y en ese momento empezaba a contar la caducidad. A partir de lo expuesto, concluyó que la presentación de la demanda se hizo de manera extemporánea, pues desde dicho momento y hasta la solicitud de conciliación prejudicial, pasaron más de dos años.

Señaló que aunque los demandantes pretendían tildar de delito de lesa humanidad el asunto, no obstante las graves violaciones de derechos humanos que se presentaron, este no podía ser catalogado de esa manera, pues se requería un ataque sistemático y masivo.

Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 27 de febrero de 2017 (f. 118-128, c. ppl.). Para la parte actora, si bien los restos de M.F.V.M. fueron entregados el 15 de julio de 2008 a algunos de los demandantes, la desaparición y posterior muerte de la víctima se dio por el actuar sistemático y generalizado de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia. Este grupo, sostuvo, violó de manera reiterada los derechos humanos de la población civil dentro de todo el territorio nacional, por ello, a pesar de que la desaparición forzada por sí misma no tenía la connotación de delito de lesa humanidad, la excepción al fenómeno de la caducidad para el caso concreto se justificaba en la sistematicidad del actuar de las Autodefensas Unidas de Colombia, que motivó la desaparición de M.F.V.M., por lo cual los perjuicios solicitados radicaban en un acto de lesa humanidad, en atención a la omisión de las entidades accionadas.

En relación con la caducidad en el marco de asuntos relacionados con delitos de lesa humanidad, el recurrente citó in extenso varias providencias del Consejo de Estado en las que se inaplicó la regla general del plazo de caducidad, por lo que solicitó que se tuviera en cuenta esta posición para dar paso a la admisión de la demanda.

La impugnación fue concedida en el efecto suspensivo mediante auto de 13 de marzo de 2017 (f. 129, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación, y particularmente la Sala de Subsección, es competente para conocer del recurso de apelación formulado por la parte demandante, de acuerdo con lo señalado por el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto a través del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda, providencia que es apelable de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 243 ibídem.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si era procedente rechazar la demanda por caducidad del medio de control, como lo estimó el Tribunal, o si por el contrario, se debe tramitar, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 6 de diciembre de 2016, y que la desaparición del joven M.F.V.M., que corresponde al hecho causante del daño, ocurrió el 6 de noviembre del 2000. Para definir lo anterior, es necesario establecer las características del...

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