Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00578-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994633

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00578-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 36 - 000 - 2016 -00578- 01 (57871)

Actor: JOS É EUSEBIO ORJUELA PRIETO Y OTRA

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA -LEY 1437 DE 2011

Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte actora en contra del auto del 1º de junio de 2017, mediante el cual esta S. confirmó la decisión del a quo de rechazar la demanda de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 8 de marzo de 2016, los señores J.E.O.P. y A.icia Sierra de Z. presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial, con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia que se presentó durante el embargo y secuestro de una bodega de su propiedad, ubicada en la Central de Abastos del Norte -CODABAS- (Bogotá).

A través de providencia del 28 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que se configuró el fenómeno de la caducidad.

2. En contra de la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera desfavorable por esta S., el 1º de junio de 2017.

3. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora presentó recurso de súplica, porque, a su juicio, la demanda se presentó en oportunidad.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

A. sub lite le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -8 de marzo de 2016-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

2. Recurso de súplica

En el presente asunto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, a cuyo tenor:

Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:

(…).

4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso (se destaca).

Pues bien, mediante auto del 1º de junio de 2017, esta S. resolvió la apelación formulada por la parte demandante en contra de la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de la referencia.

Así las cosas, se concluye que la providencia objeto de...

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