Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-01814-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994649

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-01814-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños derivados de la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicado del delito de rebelón por miembros de la Armada Nacional / DELITO DE REBELIÓN - Medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMENTO - Detención preventiva / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Por delito que no cometió por ausencia de pruebas / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad del 12 de enero a 16 de julio de 2004

De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que el señor O.E.P.V. estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de rebelión; no obstante, mediante proveído del 16 de julio de 2004, la Fiscalía 33 de la Unidad de Reacción Inmediata de Cartagena precluyó la investigación a favor del ahora demandante (…) Oficio No. CBACIM - 2 del 13 de enero de 2004, en el cual el Teniente de la Armada Nacional de M. informó a la Fiscalía General de la Nación que el señor O.E.P.V. fue aprehendido el 12 de enero de 2004, en virtud de la orden de captura No. 0319853 y, como consecuencia de ello, lo dejó a disposición de dicha entidad. (…) Providencia del 16 de julio de 2004, a través de la cual la Fiscalía 33 de la Unidad de Reacción Inmediata de Cartagena calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación a favor del señor O.E.P.V.. (…) el Fiscal de conocimiento precluyó la investigación a favor del señor O.E.P.V., con fundamento en que no había elementos de prueba necesarios para tenerlo como autor del delito de rebelión, esto es, que en el proceso penal no pudo demostrarse que el aquí demandante hubiere cometido el mencionado ilícito, circunstancia que, por sí sola, constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad -el sindicado no cometió el delito-, al margen de que en dicha providencia se hubiese hecho alusión a la duda.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para...

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