Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994725

Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños causados por la administración de justicia / DAÑOS CAUSA D OS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicado del delito de rebelión / DELITO CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL - Rebelión / DETENCIÓN PREVENTIVA - Medida de aseguramiento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - En la ciudad de Florencia Caquetá sindicado de pertenecer a la guerrilla / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por delito que no cometió / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad desde el 6 de agosto de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2007

El daño, consistente en la privación injusta de la libertad sufrida por el actor, se encuentra demostrado con la sentencia del 25 de septiembre de 2007 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia que absolvió al demandante de responsabilidad, según la cual se encontró privado de la libertad y procesado por el delito de rebelión. Así mismo, se demuestra con el acta de derechos del capturado del 6 de agosto de 2006 y la constancia emitida por el Director de la cárcel de mediana seguridad de Florencia, que el señor J.G.M. estuvo privado de su libertad entre el 6 de agosto de 2006 y el 26 de septiembre de 2007. (…) en la Resolución del 28 de agosto de 2006, proferida por la Fiscalía Dieciséis Seccional de Puerto Rico, ese despacho le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, (…) el 1 de febrero de 2007, la Fiscalía Dieciséis Seccional de Puerto Rico dictó resolución de acusación en contra del actor y de otra persona por el delito de rebelión, en la cual reiteró lo expuesto en la Resolución del 28 de agosto de 2006, en el sentido de que daba credibilidad a los testimonios de dos reinsertados de las FARC que señalaron al señor J.G.M. “alias el flaco” como miliciano de ese ex grupo armado, que hicieron cursos de entrenamiento juntos, que lo vieron armado y portando fusil AK-47, granadas y toda la dotación de un guerrillero. Igualmente, lo sindicaron de “operar” en varias veredas del municipio de Cartagena del Chairá “haciendo reuniones en las veredas de lo que tenía que hacer la gente, como aportes mensuales a las juntas de acción comunal” Finalmente, en sentencia del 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia absolvió al señor J.G.M. de responsabilidad penal por el delito de rebelión, revocó la...

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