Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01832-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994737

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01832-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000- 2005 -0 1832 -0 1 (4 4503 )

Actor: VEJARANO & AMAYA ABOGADOS ASOCIADOS

Demandado: RAMA JUDICIAL - BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - recurso de apelación solo versa sobre la configuración de la excepción de caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - no operó.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el Banco Agrario de Colombia contra la sentencia del 2 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que resolvió (se transcribe con posibles errores incluidos):

PRIMERO .- Declarar no probadas las excepciones propuestas por el Banco Agrario de Colombia.

SEGUNDO .- Declarar a la Nación - Rama Judicial y al Banco Agrario de Colombia administrativamente responsables por los daños y perjuicios causados a la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO .- CONDENAR a la Nación - Rama Judicial y al Banco Agrario de Colombia a pagar a la sociedad demandante VEJARANO & AMAYA ABOGADOS ASOCIADOS, en un porcentaje del 50% respecto de cada una, la suma de veintisiete millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y un mil pesos con 13/100 por concepto de daño emergente sufrido.

CUARTO .- CONDENAR a la Nación - Rama Judicial y al Banco Agrario de Colombia a pagar a la sociedad demandante VEJARANO & AMAYA ABOGADOS ASOCIADOS, en un porcentaje del 50% respecto de cada una, la suma de nueve millones ciento noventa y cuatro mil setecientos treinta y seis pesos con 4/100 ( $9'194.73 6 con 4/100 ) por concepto de lucro cesante sufrido.

QUINTO .- Negar las demás pretensiones de la demanda .

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

El 8 de agosto de 2005, en ejercicio de la acción de reparación directa, la sociedad Vejarano & Amaya Abogados Asociados, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contra la Rama Judicial y el Banco Agrario de Colombia, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por “… la sustracción y el pago fraudulento del título judicial No. 4001000081087 por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS MCTE ($79'451.906), que se encontraba en custodia del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá y consignado para el proceso ejecutivo No. 200603-00 promovido por la sociedad VEJARANO & AMAYA ABOGADOS ASOCIADOS contra la sociedad TACITA DE PLATA LTDA..

Como consecuencia de la anterior declaración, la sociedad actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar (se transcribe con posibles errores incluidos):

la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20'000.000), valor del saldo insoluto e impagado del título judicial No. 4001000081087 por valor del SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS MCTE ( $79'451.906 ) .

el valor de los intereses moratorios causados desde el 07 de marzo del año 2003 hasta el 7 de marzo del año 2005, liquidados sobre la suma se SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS MCTE ($79'451.906), liquidación que debe hacerse a la tasa máxima de interés autorizada por la Superintendencia Bancaria.

los intereses moratorios causados desde el día 07 de marzo de 2005 hasta cuando el pago se verifique sobre la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20'000.000); liquidación que debe hacerse a la tasa máxima de interés autorizada por la Superintendencia Bancaria ”.

2.- Fundamentos fácticos de la demanda

Se narró que la sociedad Vejarano & Amaya Abogados Asociados promovió proceso ejecutivo contra la sociedad Tacita de Plata Ltda., con el fin de obtener el pago de dos títulos valores por las sumas de $21'596.000 y $41'824.000, más intereses moratorios y sanción comercial del 20%.

Dicho proceso fue conocido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, que ordenó el embargo de varios activos de la sociedad Tacita de Plata Ltda., entre ellos, las acreencias que esa sociedad tenía a su favor en algunos centros de salud.

En cumplimiento de dicha orden, el Hospital La Victoria de Bogotá puso a disposición del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el título judicial No. 4001000081087, por valor de $79'451.906.

Posteriormente, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2002, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución. La parte ejecutada (Sociedad Tacita de Plata Ltda.) apeló esa decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá, pero luego desistió de dicho recurso, por lo cual, el 9 de julio de 2003, el proceso se devolvió al juzgado de origen para continuar con el trámite respectivo.

El 3 de diciembre de 2003, se liquidó la obligación en $144'541.138. Una vez aprobada esa liquidación, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá ordenó la entrega de los siguientes títulos judiciales:

Depósito Judicial No.

Valor

400100000081197

$ 8'119.233

400100007531776

$ 3'319.560

400100006606549

$ 8'343.538

400100006549392

$ 8'841.667

400100006265413

$ 7'325.000

400100007723605

$13'041.036

Manifestó la sociedad Vejarano & Amaya Abogados Asociados que el título judicial No. 4001000081087 por valor de $79'451.906, remitido al proceso ejecutivo en debida forma, no le fue entregado, porque fue sustraído del juzgado ilegalmente, es decir, sin que existiera providencia ejecutoriada que lo ordenara y, además, fue cobrado por desconocidos al Banco Agrario de Colombia, el que, sin realizar la respectiva confirmación, lo pagó.

El 11 de marzo de 2005, luego de adelantar el trámite respectivo por el siniestro de la pérdida del título judicial No. 4001000081087, la compañía de seguros La Previsora S.A. le reconoció a la sociedad Vejarano & Amaya Abogados Asociados la suma de $59'451.906.

Expuso la sociedad demandante que le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura y al Banco Agrario de Colombia el pago del saldo del título sustraído, es decir, $20'000.000, pero esta solicitud le fue negada.

3.-Fundamentos jurídicos de la demanda

La sociedad Vejarano & Amaya Abogados Asociados alegó que se configuró un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, porque el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá incumplió el deber de cuidar y custodiar el depósito judicial No. 4001000081087 (por valor de $79'451.906), lo que generó que fuera sustraído ilegalmente de ese despacho.

Por otra parte, la sociedad demandante señaló que el Banco Agrario de Colombia incurrió en una falla en el servicio, porque pagó dicho título judicial sin cumplir las previsiones establecidas para el pago de los títulos, sin haberlo confirmado debidamente, en clara omisión de las responsabilidades que le competen en el manejo de los depósitos judiciales”.

4 .- Trámite procesal

Mediante providencia del 24 de noviembre de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, admitió la demanda. Esa decisión se notificó a las entidades demandadas en debida forma.

Posteriormente, el proceso se remitió por competencia a los Juzgados Administrativos, correspondiéndole por reparto al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá, que, por auto del 31 de octubre de 2006, avocó el conocimiento y dispuso vincular al proceso al J. y al Secretario del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, como llamados en garantía.

Mediante proveído del 5 de mayo de 2009, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá se declaró incompetente para conocer el proceso y lo remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por auto del 27 de agosto de 2009, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 31 de octubre de 2006 y reasumió el conocimiento del asunto.

Finalmente, por providencia del 27 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó la solicitud de llamamiento en garantía de los doctores R.J.V. y H.A.P. (juez y secretario del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá).

5 .- La contestación de la demanda

5.1.- La Rama Judicial, oportunamente, contestó la demanda y solicitó que se llamara en garantía a los doctores J.R.J.V. y H.A.P., Juez y Secretario del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente, porque, a su juicio “… es evidente el interés personal que movió a los funcionarios del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, pues es evidente [que] fue el descuido en la custodia [el] que ocasionó la sustracción indebida y el pago fraudulento del título judicial No. 4001000081087 por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M.L. ($79'451.906) (se transcribe con posibles errores incluidos).

5.2.- El Banco Agrario de Colombia solicitó que se negaran las pretensiones de la presente demanda y propuso las siguientes excepciones:

Caducidad de la acción, la que, según su dicho, se configuró porque el pago del depósito judicial (hecho que causó el perjuicio alegado) se realizó el 7 de marzo de 2003 y, por tanto, la demanda de reparación directa solo se podía presentar hasta el 8 de marzo de 2005. Agregó que, como la acción se promovió el 8 de agosto de 2005, aún si se descontaran los términos de la conciliación extrajudicial intentada por la parte actora, se debía concluir que se hizo por fuera del término;

Cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones a cargo del Banco Agrario de...

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