Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994781

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00980-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2017

Fecha31 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00980-01(AC)

Actor: J.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

La Sala Procede a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por el Ministerio de Educación, contra el fallo de 13 de junio de 2017, proferido por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en adelante el Tribunal, que amparó parcialmente el derecho de petición invocado como vulnerado por la accionante.

I. ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

La señora J.A.M., quien obra en su propio nombre, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, en adelante el Ministerio, para buscar la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.

I.2.- Hechos

Manifestó que, es docente nombrada en propiedad por el Ministerio, por lo que laboró en el área de matemáticas hasta el 21 de febrero de 2017, en la Institución Educativa Departamental A.R. en el Municipio de Medina - Cundinamarca.

Afirmó que, el Ministerio a través del Decreto 1657 de 21 de octubre de 2016, divulgó la convocatoria para participar en la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes y directivos que se rigen por el Estatuto 1278 de 2002.

Indicó que, en cumplimiento de los requisitos legales y los términos establecidos del citado decreto, realizó su proceso de inscripción en la plataforma maestro 2025, registrándose como docente del área de matemáticas.

Señaló que, mediante Resolución 722 de 21 de febrero de 2017 , la Secretaría de Educación de Cundinamarca la nombró en encargo como Coordinadora de la misma institución, mientras la Coordinadora en propiedad, desempeñaba un encargo como R. en el Municipio de Ubalá, Cundinamarca en la IED K., encargos que se darían por terminados una vez fueran asignados los cargos de Rector con las listas nacionales.

Adujo que, la plataforma maestro 2025 publicó lo siguiente: “[…] EDUCADORES, TENDRÁN LA OPORTUNIDAD DE VERIFICAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN POR UNA ÚNICA VEZ DURANTE EL TÉRMINO DE LA EVALUACIÓN DE CARÁCTER DIÁGNOSTICO FORMATIVA (ECDF). Los datos de su resumen de inscripción. El único plazo para realizar esta verificación, inició el 16 de febrero de 2017 y finalizará el 21 de abril de 2017 […]”.

Sostuvo que teniendo en cuenta lo anterior y que el cargo registrado en el concurso fue como docente en el área de matemáticas en propiedad, aun conociendo las fechas estipuladas en la plataforma, no realizó ninguna modificación del cargo, toda vez que el encargo de Coordinadora finalizaba cuando llegara la titular.

Precisó que, vencido el plazo para realizar la verificación de los datos de inscripción, la Secretaría de Educación le informó que el encargo como coordinadora terminaría por los próximos nombramientos de rectores, por lo que la Coordinadora en propiedad del Colegio regresaría a su cargo y a ella le correspondería retomar el de docente del área de matemáticas, lo cual haría coincidir los datos registrados en la mencionada plataforma.

Aseguró que, con el fin de recibir orientación antes de finalizar los plazos estipulados en la plataforma para realizar modificaciones, elevó petición verbal vía telefónica al Ministerio y el funcionario encargado se limitó a informarle que los plazos otorgados no podían ser cambiados.

Mencionó que, a pesar de que a través de la Resolución 2664 de 11 de mayo de 2017 , se dio por terminado su encargo como Coordinadora a partir del 30 de mayo del año en curso, no regresó al cargo de docente del área de matemáticas, toda vez que a partir del día siguiente se desempeña como Coordinadora en encargo, en reemplazo de otro coordinador de la misma institución .

Resaltó que, al tener la certeza de la continuidad del encargo como Coordinadora, con el fin de exponer su situación de estar registrada como docente pero desempeñando el cargo de Coordinadora y así continuar sin inconvenientes con las etapas del concurso de ascenso, se comunicó nuevamente con el Ministerio y fue atendida por la funcionaria A.S., quien le indicó que en el video podía hacer la aclaración y explicar el cargo en el que se encuentra.

Anotó que, el 3 de mayo del año en curso, elevó derecho de petición mediante correo electrónico ante el Ministerio, solicitando información respecto de su situación para el ascenso, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

Agregó que debido a lo anterior, el pasado 22 de mayo se dirigió personalmente al Ministerio, donde se le informó que “no hay posibilidad de hacer cambio, pero puede hacer la solicitud directamente en la plataforma o por correo electrónico a atencionalciudadano@mineducacion.govco”.

Por último, advirtió que si bien no se le ha negado ni impedido continuar con el proceso de evaluación, aún no ha obtenido respuesta por parte de la entidad de si su situación puede generar que sea eliminada de la convocatoria, lo que en su sentir, vulnera sus derechos fundamentales.

I.3.- Pretensiones

Solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso y, además:

“[…] 2. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional se me contesten las peticiones elevadas ante la entidad y me informe por escrito el método de presentación de instrumentos para la evaluación de formación para ascenso, y resuelva de fondo la pregunta: ¿Cómo realizo el proceso, si como Docente o como Coordinadora (planeación de actividades, grabación de video y demás instrumentos de evaluación)?.

3. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional cambiar la nominación del cargo en el resumen de mi inscripción a concurso de ascenso de Docente a Coordinadora para que exista coherencia entre el cargo, el desempeño y los instrumentos de evaluación.

4. P. continuar con el proceso de concurso o evaluación de carácter diagnóstico formativa y posteriormente no ver una posible vulneración al derecho al debido proceso.

5. Se ordene al MEN, establecer la calidad en cómo seguiré siendo evaluada; ya sea como Docente de Aula de matemáticas o como Coordinadora (cargo que ejerzo actualmente) y no vulnerar el derecho al debido proceso con posterioridad.

6. Cesar por parte del MEN LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD; ya que realicé mi inscripción en termino como todos los docentes, posteriormente el MEN publicó en su plataforma términos para modificar o ratificar datos, cargos y demás aspectos de la evaluación y conexo a que soy ciudadana y al no reconocer la igualdad formal de la Ley me veo vulnerada en mi derecho […]”.

I.4.- Defensa

El Ministerio de Educación Nacional, a través de su Asesora Jurídica, solicitó declarar improcedente la presente acción, por cuanto, a su juicio, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante comunicación nro. 2017EE092971 de 1o. de junio de 2017, la cual fue enviada al correo electrónico de la actora el 5 del mismo mes y año, la entidad respondió el derecho de petición presentado por la misma.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal, mediante sentencia de 13 de junio de 2017, amparó parcialmente el derecho fundamental de petición invocado por la accionante y, en consecuencia:

“[…] SEGUNDO: ORDENAR a la SUBDIRECTORA (E) DE LA SUBDIRECCIÓN DE REFERENTES Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , o quien haga sus veces, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este fallo, proceda a dar respuesta, y comunique en debida forma, la petición elevada por J.A.M. el 03 de mayo de 2017, respecto de la solicitud de información sobre el proceso para que pueda participar en el concurso y grabar el video oportunamente, en el marco de la Evaluación Docente de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF), debiendo acreditar ante el Despacho del Magistrado Ponente el cumplimiento de la orden dada[…]”.

Sostuvo que, quedó demostrado que la entidad accionada dio respuesta al derecho de petición presentado por la actora mediante Oficio nro. 2017-EE-092971 de 1o. de junio de 2017, el cual fue enviado a la dirección de correo electrónico aportada por aquella.

No obstante, indicó que la respuesta de la accionada resultó incompleta, toda vez que, si bien explicó los motivos por los cuales no es posible la modificación del cargo en la inscripción del concurso para realizar la grabación del video, no emitió pronunciamiento alguno sobre la petición relativa a que “se indique el proceso para que pueda participar en el concurso y grabar oportunamente atendiendo las directrices del Ministerio de Educación Nacional”.

En relación con los derechos a la igualdad y al debido proceso, señaló que, no obra en el proceso prueba alguna que permita establecer la vulneración de los mismos, motivo por el cual negó el amparo respecto de estos.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Ministerio, a través de su Asesora Jurídica, impugnó la sentencia de 13 de junio de 2017, proferida por el Tribunal, por considerar que la orden contenida en dicho fallo carece de objeto, debido a que la entidad ya contestó de fondo la petición presentada por la accionante.

Además, informó que, con el fin de satisfacer a plenitud el derecho de petición presentado y para darle cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo impugnado, la Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa de la entidad el 20 de junio de 2017, le envió a la actora un correo electrónico con el complemento de la respuesta a su solicitud.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales,...

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