Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00739-01 de 16 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701206789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002017-00739-01 de 16 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002017-00739-01
Número de sentenciaAHC066-2018
Fecha16 Enero 2018
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AHC066-2018

Radicación Nº. 23001-22-14-000-2017-00739-01

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 20 de diciembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por Cesar Augusto Pineda León, en representación de su hijo D.A.P.S., en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Centro de Servicios Administrativos de la misma modalidad y ciudad, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y Fiscalía Veintitrés Especializada contra el crimen organizado, ambos de Medellín.

ANTECEDENTES

1. Expone el actor, en síntesis, que dentro de la investigación adelantada en contra de su hijo por el delito de concierto para delinquir, «(i) el 19 de julio de 2016 fue condenado [su] hijo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena principal de 48 meses por el delito de Concierto para delinquir agravado; (ii) la ejecución de esa condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería por reparto que hiciera el Centro de Servicios Administrativo adscrito a ese Juzgado; (iii) el día 17 de octubre de 2017 radi[có] ante el Centro de Servicios Administrativo […] petición de LIBERTAD CONDICIONAL de [su] hijo, anexando la cartilla biográfica, certificado de conducta y certificado de cómputos, con lo que demuestra que cumplió los requisitos del artículo 64 del Código Penal; (iv) a la fecha, pese a que [su] hijo cumple con los requisitos para que se le otorgue su libertad condicional, el Juzgado no ha resuelto la petición de [su] hijo, ni siquiera en el Centro de Servicios Administrativos [le] dan respuesta satisfactoria sin razón válida alguna […]», actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Montería.

2. Solicita se ordene su excarcelación inmediata, alegando que «se ha prolongado de manera ilegal la privación de la libertad de [su] hijo […]».

LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

El magistrado a quien le correspondió resolver la petición, negó la acción incoada con fundamento en que «D.A.P.S., se encuentra privado de la libertad por virtud de sentencia condenatoria; que pidió la libertad condicional el 17 de octubre de 2017 y el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería hasta la fecha de presentación del habeas corpus no la ha resuelto, venciéndose el término legal para ello, aun así, tal acción constitucional de amparo de la libertad, resulta improcedente […]».

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el accionante, en su calidad de representante del actor, al momento de ser notificado personalmente del fallo de primera instancia, sin expresar los argumentos que la sustentan.

CONSIDERACIONES

1. La acción constitucional de habeas corpus, como mecanismo de protección de la inviolabilidad de la libertad personal, tiene cabida en dos eventos: a) cuando la persona es detenida con violación de los derechos fundamentales o legales y b) en caso de que esta se prolongue ilegalmente.

Entonces, se estará ante la primera hipótesis cuando (i) se recluye a un ser humano en lugar distinto del autorizado, (ii) se hace sin orden escrita de autoridad judicial competente, (iii) se omiten las formalidades previstas o (iv) por motivos ajenos a la ley; y se dará la segunda, es decir la «prolongación ilegal», (i) cuando no se presenta al capturado en flagrancia dentro del plazo consagrado legalmente, (ii) se le retenga después de haberse dispuesto su excarcelación, (iii) se convierta en «ilegal» por desconocimiento de términos o, (iv) por la falta de resolución de solicitudes que se presenten con el fin de obtener la liberación, si se tiene derecho a ella.

2. El juez constitucional al examinar las circunstancias puestas de presente en cada caso, tiene vedado irrumpir en terrenos ajenos al estricto tema de esta garantía, debiendo cuidarse, por supuesto, de invadir competencias ajenas o en desconocimiento de la naturaleza especialísima de esta clase de amparos excepcionales, que tienen que ver sin duda con la protección de las prerrogativas fundamentales.

3. En el asunto objeto de estudio, la recriminación planteada en el escrito incoativo de la solicitud que se decide, está orientada a cuestionar los pilares o fundamentos sobre los cuales descansa la decisión de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que negó la solicitud de libertad inmediata presentada por el representante del procesado, implorada bajo la causal de haberse prolongado ilegal e injustamente su libertad, alegando haber superado notoriamente el tiempo impuesto en su condena.

4. Del examen de las pruebas aportadas se desprende que:

4.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, con oficio No. 1163 adiado 19 de diciembre del año anterior, informa que la situación jurídica del actor es: (i)A través de memorial de fecha 17 de octubre de 2017, el...

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