Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00793-01 de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701206909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00793-01 de 17 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00793-01
Número de sentenciaSTC031-2018
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC031-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2017-00793-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

B.D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de noviembre de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por D.F.S.B. contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional y el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias del mismo lugar.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y «a circular libremente por el territorio nacional y a entrar y salir de él», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (folio 26, cuaderno 1).

En consecuencia, solicita se ordene al estrado accionado «levantar la medida que impide [su] salida del país, que [le] impide desarrollar las actividades de las que deriva [su] sustento y el de [sus] hijos» (folio 29, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. L.M.T.D. en representación de sus cuatro menores hijos promovió un juicio ejecutivo de alimentos en contra de D.F.S.B.; cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, despacho que el 10 de agosto de 2015 libró mandamiento de pago y el 24 de noviembre siguiente decretó la prohibición de salida del país del ejecutado.

2.2. Posteriormente, el proceso le fue asignado al Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, el cual en proveído de 22 de abril de 2016 ordenó el embargo de las cuentas bancarias del ejecutado en Colombia y el de los productos financieros que tuviera en Estados Unidos.

2.3. El 1º de septiembre de 2017 se dictó sentencia, en la que se tuvieron por no probadas las excepciones de «inexistencia del título ejecutivo», «cobro de lo no debido» y «compensación»; se declaró parcialmente probada la de «pago»; y se dispuso seguir adelante la ejecución (folio 13, cuaderno 1).

2.4. Indicó el accionante que el 27 de noviembre de 2016 el aludido juzgador remitió un oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá con el fin de que fuera registrado el embargo de la cuota parte de su propiedad, esto es, el 50%, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1215439, el cual, según el avalúo efectuado en el año 2013, tenía un valor de $725.000.000, de los que le corresponderían $362.500.000.

2.5. Señaló que su profesión era de «coaching en el exterior», actividad laboral de la que derivaba su sustento y con la que cubría las obligaciones alimentarias de sus hijos (folio 27, cuaderno 1).

2.6. Adujo que el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 prevé que la restricción de salida del país se mantendría hasta que se preste garantía para el cumplimiento de la obligación; y la cuota parte de la que era propietario sobre el predio cautelado era suficiente para garantizar su deuda, razón por la cual mantener aquella restricción era desproporcionado e innecesario.

2.7. Sostuvo que en distintas oportunidades le pidió al fallador acusado la reducción del embargo y el levantamiento de la cautela de salida del país, sin que se pronunciara al respecto; que el hecho de no resolver sus peticiones, pese a que ya se encuentra garantizada la obligación, transgrede sus prerrogativas esenciales; y este es el único mecanismo de defensa con el que cuenta.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que sí resolvió la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, pues le pidió al accionante que prestara caución en efectivo conforme lo indicaba el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, empero, dicha providencia no fue objeto de recurso alguno; y de manera oportuna se ha pronunciado frente a las peticiones presentadas al interior del juicio.

2. El Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad informó que remitió, en calidad de préstamo, el expediente al Juzgado de origen, por lo que no era posible que suministrara información sobre las actuaciones allí adelantadas.

3. J.M.R.Q., quien dice actuar en su condición de apoderado L.M.T.D., allegó escrito, el cual no es tenido en cuenta por la Sala por no aportar el poder especial que lo habilite para representar a dicha señora en este trámite (folios 74 y 75, cuaderno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional negó el amparo al considerar que la decisión criticada de 22 de mayo de 2017 no fue objeto de recursos por el interesado, ni este cumplió con la caución impuesta, pese a que continuó actuando en las audiencias de 18 de julio y 10 de septiembre de los corrientes, las que dieron origen a la sentencia que dispuso seguir adelante la ejecución; y el quejoso tampoco ha presentado la referida caución ante el estrado de ejecución de sentencias de esta ciudad que asumió el conocimiento del asunto.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la referida decisión reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial y aduciendo que se demostró su estado de indefensión e «impotencia al no poder movilizar[se] en diferentes países para obtener [su] propia subsistencia económica y...

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