Auto nº 217/17 de Corte Constitucional, 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701353241

Auto nº 217/17 de Corte Constitucional, 4 de Mayo de 2017

Número de sentencia217/17
Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteT-5443609
MateriaDerecho Constitucional

Auto 217/17

Acción de tutela instaurada por L.P.P., J.M.V.P., A.R.G. y M.S.I., en representación de las comunidades de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra C. delC.L., el Ministerio del Interior, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Magistrado S.:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados A.J.L.O., A.L.C. y L.G.G.P., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que las Salas de Revisión de Tutela pueden suspender los términos de los procesos sometidos a su conocimiento, cuando ello se considere necesario, hasta por tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas decretadas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente. (Acuerdo 05 de 1992, art. 64).

  2. Que mediante auto del 13 de diciembre de 2016, considerando ciertas pruebas allegadas al plenario, “(…) además de la complejidad del asunto y de diversas cuestiones que hacían necesaria la práctica de más pruebas, sin desconocer el interés colectivo que se ha[bía] generado en relación con el caso debido a su trascendencia”,[1] la Sala hizo nuevos requerimientos y suspendió los términos de decisión por segunda vez “hasta por tres meses más de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación.” Adicionalmente, en cumplimiento del mismo artículo, dicha providencia ordenó poner a disposición de los sujetos procesales aquellas pruebas cuando fueran recepcionadas con el fin de que se pronunciaran al respecto.

  3. Que mediante auto del 3 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento Interno de este Tribunal, la Sala aclaró que el conteo de la segunda suspensión iniciaba a partir del 16 de febrero del mismo año, fecha en que fueron recibidas las pruebas requeridas. Sin embargo, en cumplimiento del mismo artículo 64, diversos sujetos procesales hicieron uso de sus facultades de intervención dentro de los días siguientes a la recepción de las pruebas allegadas, radicando respuestas de carácter técnico y con evidente valor probatorio. La última de aquellas respuestas fue radicada en la Secretaría de esta Corporación el 31 de marzo del año en curso.

  4. Que para garantizar un adecuado ejercicio del derecho al debido proceso y, en particular, el cumplimiento integral del auto del 13 de diciembre de 2016 en virtud de lo ordenado por el artículo 64 del Reglamento Interno de este Tribunal, se hace necesario aclarar que la fecha a partir de la cual deben contarse los términos de la segunda suspensión es el 31 de marzo de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- ACLARAR que, para garantizar un adecuado ejercicio del derecho al debido proceso y, en particular, el cumplimiento integral del auto del 13 de diciembre de 2016 en virtud de lo ordenado por el artículo 64 del Reglamento Interno de este Tribunal, los términos de la segunda suspensión (por tres meses) iniciaron su conteo desde el 31 de marzo de 2017.

  1. y cúmplase,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General

[1] El 2 de diciembre de 2016, fue radicado en la Secretaría de esta Corporación, un documento que contiene 35.429 firmas recogidas que respaldan el movimiento “#FrenemosDesvíoDelBruno” y “#LaGuajiraLeHablaAlPaís”.

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