Auto nº 268/17 de Corte Constitucional, 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701353433

Auto nº 268/17 de Corte Constitucional, 14 de Junio de 2017

Número de sentencia268/17
Número de expedienteOG-151
Fecha14 Junio 2017
MateriaDerecho Constitucional

Auto 268/17

Referencia: Expediente OG-151

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.”

Magistrado Ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8º de la Constitución Política, ha proferido el siguiente

AUTO

Sobre el trámite de las objeciones gubernamentales formuladas al Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.”

CONSIDERANDO

  1. Que, mediante el oficio de 27 de abril de 2017, el S. General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”, el cual fue objetado por razones de inconstitucionalidad.

  2. Que, mediante el auto de 10 de mayo de 2017, la Corte Constitucional asumió conocimiento del proceso, ordenó fijar en lista e invitar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que interviniera en el presente asunto, en caso de considerarlo pertinente, y le solicitó a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes la remisión de las siguientes pruebas:

    “(…)

    1. Las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del anuncio previo para votación del informe de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”, en ambas Cámaras; (ii) el registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley en las dos Cámaras.

    2. Certificación del quórum deliberativo y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

    3. Copia del oficio por el cual se remitió, al Despacho del Sr. Procurador General de la Nación la copia del expediente sobre el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.”

    4. Copia, en medio magnético, del texto finalmente aprobado”

  3. Que, mediante el oficio de 18 de mayo de 2017, el Procurador General de la Nación rindió su concepto de rigor sobre el asunto de la referencia[1].

  4. Que, mediante los oficios de 17 de mayo y 2 de junio de 2017[2], el S. General de la Cámara de Representantes remitió las pruebas solicitadas en dicho auto, con excepción de “la copia, en medio magnético, del texto finalmente aprobado”.

  5. Que, mediante los oficios de 19 de mayo y 5 de junio de 2017[3], el S. General del Senado de la República allegó las pruebas solicitadas en dicho auto, con excepción de “la certificación sobre si la votación del informe de objeciones fue nominal y publica, tal como lo ordena el artículo 133 de la Constitución.”

  6. Que, además, no obra prueba en el expediente en relación con (i) la fecha en que se radicó en la Presidencia de la República el proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”; ni (ii) la fecha exacta en la que las objeciones gubernamentales fueron radicadas en la Cámara de Representantes.

  7. Que, el día 1 de junio de 2017, el presente asunto fue repartido al despacho del Magistrado C.B.P., tras aceptarse el impedimento presentado por la Magistrada C.P.S..

  8. Que, el día 7 de junio de 2017, la Secretaria General de la Corte Constitucional le remitió al despacho del Magistrado C.B.P. el mencionado oficio de 26 de mayo, inicialmente remitido al despacho de la Magistrada C.P.S., al cual se anexan las pruebas del anuncio previo y de la aprobación del informe sobre las objeciones en el Senado de la República.

  9. Que, mediante el auto de 8 de junio de 2017, el Magistrado sustanciador requirió a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que allegaran al expediente las pruebas faltantes referidas en los considerandos 4, 5 y 6 del presente auto.

  10. Que, para emitir pronunciamiento de constitucionalidad definitivo sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, la Corte estima necesario que se alleguen al expediente las pruebas faltantes que permitan examinar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones.

  11. Que, en casos análogos al presente, la Corte Constitucional se ha abstenido de decidir sobre las objeciones gubernamentales porque no se han aportado las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5 de 1992 en relación con el trámite legislativo del proyecto objetado[4].

  12. Que, en virtud de lo anterior, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los P.s del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitan a esta corporación las pruebas antes referidas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para el efecto.

SEGUNDO.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los P.s del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

TERCERO.- ORDENAR a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitan a esta corporación las siguientes pruebas:

  1. La certificación sobre si la votación del informe de objeciones fue nominal y pública, tal como lo ordena el artículo 133 de la Constitución.

  2. La copia del oficio mediante el cual se remitió a la Presidencia de la República el proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”

  3. La certificación sobre la fecha en que se radicó en la Presidencia de la República el oficio remisorio del proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia”

  4. La certificación sobre la fecha exacta en la que el texto de las objeciones gubernamentales fue radicado en la Cámara de Representantes.

  5. La copia, en medio magnético, del texto definitivo aprobado del Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.”

CUARTO.- APREMIAR a los S.s Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos en esta decisión y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación.

QUINTO.- Una vez se verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.”

C., comuníquese al P. de la República y al P. del Congreso de la República, publíquese y cúmplase,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

P.

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Magistrado (e)

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

Ausente en comisión

ROCIO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)

[1] Fls. 215 a 223.

[2] Fls. 213 y 233.

[3] Fls. 225, 226 y 234.

[4] Corte Constitucional. Autos No. A-123 de 2000, A-309 de 2001, A-247A de 2001, A-117 y A-008A de 2004, A-304 de 2007, A-177 de 2008, A-360 de 2008, A-026 de 2008, A-221 de 2009, A-123 de 2010, A-004 de 2014, A-090 y A-371 de 2016.

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