Auto nº 280/15 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 701407301

Auto nº 280/15 de Corte Constitucional, 9 de Julio de 2015

Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-383/13

Auto 280/15

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, M.G.C. y L.G.G.P., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

  1. Que en la sentencia T-383 de 2013 la Sala Primera de Revisión ordenó dejar sin efectos las sentencias de tutela proferidas dentro de los procesos T-3715792 y acumulados, y ordenó a los jueces de instancia que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de esa providencia, volvieran a proferir los fallos correspondientes, siguiendo las reglas jurisprudenciales que en materia de salud ha proferido esta Corporación, especialmente, frente al derecho de los usuarios del Sistema de Salud a acceder al servicio médico pañales desechables, para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.

  2. Como medida provisional la Sala ordenó a las EPS accionadas suministrar los servicios de salud requeridos por los accionantes. Se advirtió que esta orden estaría vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y la Sala confirmara su cumplimiento.

  3. Mediante el auto 384 de 2014, la Sala Revisión verificó el cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia de la referencia. De la información suministrada se pudo constatar que los juzgados Trece Civil Municipal de B. (expedienteT-3724992) y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (expediente T-3727676) no cumplieron la orden de volver a proferir fallo. Por lo tanto, se les requirió nuevamente para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho auto, dieran cumplimiento a las órdenes adoptadas en la sentencia T-383 de 2013.

  4. En cumplimiento de la orden anterior:

    (i) El Juzgado Trece Civil Municipal de B. remitió a la Sala el fallo proferido en cumplimiento del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, en el proceso de tutela del de C.A.R. actuando como agente oficioso de M.T.R., contra Saludvida EPS, del dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), en el cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de la agenciada, y ordenó a Saludvida EPS: “que le autorice, suministre y provea los pañales desechables en la cantidad y calidad que requiera la paciente, sin poner como barrera para ello la cancelación de copagos o cuotas moderadoras (…)”; y,

    (ii) El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales remitió a la Corporación el fallo proferido en cumplimiento de la orden sexta de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, en el proceso de tutela de J.H.E.S. actuando como agente oficioso de I.S. de E., contra la Nueva EPS, del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), en el cual tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad de la agenciada y ordenó a la EPS: “suministre a las señora (…) los pañales en cantidad, calidad y regularidad que requiera; lo mismo que continuar con suministro oportuno de los enemas rectales que a la fecha viene autorizando”.

  5. Con base en que los juzgados señalados cumplieron las órdenes dictadas por esta en la sentencia de la referencia, sobre la base de la jurisprudencia unánime y pacífica en materia de acceso a los servicios asistenciales que ofrece el Sistema Público de Salud, la Sala confirmará las ordenes por ellos adoptadas, y levantará la medida cautelar consignada en los numerales cuarto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013.

RESUELVE

Primero.- CONFIRMAR las sentencias de única instancia proferidas por el Juzgado Trece Civil Municipal de B., el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela de C.A.R. actuando como agente oficioso de M.T.R., contra Saludvida EPS, y por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela de J.H.E.S. actuando como agente oficioso de I.S. de E., contra la Nueva EPS, en las cuales se tutelaron los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las agenciadas.

Segundo.- En virtud de la orden anterior, LEVANTAR las medidas cautelares adoptada en los numerales [4.], y [6.] de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJAR EN FIRME la decisión adoptada por los jueces de la causa, conforme el numeral anterior.

  1. y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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