Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00260-02 de 18 de Enero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002017-00260-02 |
Número de sentencia | STC111-2018 |
Fecha | 18 Enero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 10 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Leonor Bolena L.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, trámite al cual fueron vinculados B.D.R.M., el Juzgado Único Promiscuo Municipal, la Alcaldía y la Inspección de Policía de San Agustín.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al resolver la impugnación de un fallo de tutela, incumpliendo lo previsto en los numerales 2° y 3 de la Ley 1437 de 2011, y los preceptos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 320 del Código General del Proceso.
2. En síntesis, expuso que invocando vulneración a sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y a la defensa, el 13 de junio de 2016 instauró una salvaguarda contra el Inspector de Policía y el Alcalde Municipal de San Agustín, en relación con las resoluciones expedidas el 6 de agosto de 2015 y 20 de abril de 2016, respectivamente, dentro de la «Querella en Acción Civil Policiva por motivo de perturbación a servidumbre de pared medianera en contra de la señora BLANCA DORA REALPE MUÑOZ»
Informó que dicha tutela fue fallada en primera instancia por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín el 27 de junio de 2016, determinando que era improcedente en razón a «la existencia de “otro mecanismo judicial, idóneo y eficaz para la defensa de los derechos de la accionante” (…) ante la jurisdicción administrativa».
Dijo que impugnó dicho fallo aduciendo que por tratarse de resoluciones dictadas por autoridades administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, no procedía la remisión de su caso al juez administrativo, no obstante, el juez ad quem, mediante fallo proferido el 18 de agosto de 2016, desconoció los argumentos del recurso y mantuvo la decisión de primer grado, «no quedando otro instrumento judicial de contradicción diferente, (…) que la Acción de Cumplimiento», la cual invoca en relación con las normas antes indicadas.
3. Pretende que se ordene «REVOCAR en su totalidad el fallo de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016)», proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito de Pitalito en la acción de tutela 2016-00525, para que enseguida proceda a «CUMPLIR» las disposiciones legales ya referidas, y «RESOLVER la impugnación» contra el fallo de tutela de primera instancia fechado el 27 de junio de 2016 (fls. 1 a 11, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS VINCULADOS
1. El Juez Promiscuo Municipal de San Agustín describió la actuación procesal correspondiente a la tutela en cuestión, informando que tras ser desatada la impugnación que confirmó la desestimación del resguardo, el asunto fue remitido a la Corte Constitucional siendo excluido de revisión (fl. 12, cd. 3).
2. El Alcalde de dicho municipio se opuso a lo pretendido, indicando que «la...
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