Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00756-01 de 18 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701420057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00756-01 de 18 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha18 Enero 2018
Número de sentenciaSTC056-2018
Número de expedienteT 1100122100002017-00756-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC056-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00756-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2017 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por I.P.S.Q. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad y la Comisaría Décima de Familia de la Localidad de Engativá II, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, solicitó «se ordene a la Comisaría 10 de Familia – Engativá II y al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá,… declare la nulidad de todo lo actuado, toda vez que… no tuvieron en cuenta [sus] pruebas aportadas» (folios 1 a 4, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. F.A.T. solicitó medida de protección a su favor y de su menor hija K.J.A.S.[1], en contra de I.P.S.Q., ante la Comisaría Décima de Familia de la Localidad de Engativá II, bajo el radicado 288 de 2016.

2.2. El 15 de abril de 2016 la comisaría referida a espacio, ordenó, entre otras cosas, a I.S., que «se abst[uviera] de ejercer todo acto de molestia, proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de carácter físico, verbal y/o psicológico, o cualquier otra conducta que afecte en algún modo a… F.A.T. y a su hija…, en cualquier lugar donde se encuentre», advirtiéndole las consecuencias ante un posible incumplimiento.

2.3. El 26 y 29 de septiembre de 2016 el denunciante solicitó el trámite de un incidente por incumplimiento de la medida de protección a su favor, argumentando actos de agresión verbal y psicológica en su contra por hechos ocurridos los días 5, 23 y 28 de ese mes.

2.4. El 1° de diciembre siguiente, previos descargos de las partes, la recepción de las pruebas testimoniales y documentales decretadas, la comisaría de familia sancionó a la gestora con multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, advirtiendo, de conformidad con el artículo 7º de la ley 294 de 1996, modificado por el canon 4° de la ley 575 de 2000, que de no acreditar el pago correspondiente luego de quedar en firme el fallo, dicha sanción se convertiría en arresto.

2.5. La determinación referida a espacio fue remitida al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta, autoridad que el 4 de abril de 2017 la confirmó.

2.6. Sostuvo la quejosa, en síntesis, que con las decisiones referidas a espacio se vulneraron las prerrogativas invocadas, pues, en su parecer, existió una indebida valoración probatoria, pues «V.J.A.T., en declaración juramentada refiere que los días 23 y 28 de septiembre de 2016 hubo maltrato verbal de [su] parte, cuando… mediante mensaje de texto en el WASHAP (sic) le manifest[ó] el... 23 de septiembre... que [se] encontraba en el G. Tolima con [la] niña… razón por la… [que] no entiend[e] porque manifiesta que… lo… agreg[ió] verbalmente cuando ese día no se encontraba en Bogotá; ahora el 28 de septiembre tampoco reali[zó] ninguna agresión verbal… puesto que si bien… para ese día se hicieron presentes dos policías los cuales procedieron a realizar la respectiva anotación en el libro poblacional, los cuales manifiestan que fueron informados sobre el caso de la custodia de [su] menor hija, donde informa[ron] que ambos tení[an] la custodia,… a la vez F.A.… manifes[tó] que el día 23 de septiembre… [se] llevó a [su] hija del colegio sin autorización,… mas no hubo agresión»; circunstancias que no daban lugar al incumplimiento de la medida de protección.

2.7. Agregó que fue sancionada «sin constatar de las pruebas allí aportadas», por lo que, en su sentir, se quebrantó su garantía a la defensa.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Comisaría Décima de Familia de la Localidad Engativá II informó que F.A. solicitó medida de protección a su favor y de su menor hija, en contra de la accionante, por lo que una vez agotó el trámite de rigor, el 21 de junio de 2016 conminó a la allí convocada para que se abstuviera de desplegar cualquier acto constitutivo de maltrato; que posteriormente adelantó incidente de desacato en contra de la actora, el cual culminó con sanción de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, determinación confirmada el 1° de diciembre siguiente, en sede de consulta, por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá; que de conformidad con la jurisprudencia constitucional la solicitud de amparo era improcedente en casos de violencia intrafamiliar; que la promotora contaba con la acción penal correspondiente para denunciar el supuesto falso testimonio de V.A., del que ahora se dolía (folios 37 y 38, cuaderno 1)

  1. La Secretaría de Integración Social –SDIS- indicó que remitió la acción tuitiva a la Comisaría de Familia accionada para lo de su competencia, por ser ella quien conocía del trámite administrativo cuestionado (folio 40, cuaderno 1)

  1. La Procuraduría 149 Judicial II de Familia instó la improcedencia del resguardo al considerar que las decisiones criticadas no vulneraron las prerrogativas de la actora, pues dieron por probados los hechos demostrativos de la incidencia en el desacato a la medida de protección n° 288 de 21 de junio de 2016 (folios 61 y 62, cuaderno 1)

4. El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá anotó que devolvió la medida de protección interpuesta por F.A. contra I.P.S. a la Comisaría Décima de Familia de Engativá II (folio 58, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar, por una parte, insatisfecho el requisito de subsidiariedad, pues la audiencia de 11 de octubre de 2017, donde se decretaron las pruebas, entre ellas, la declaración de V.A., no fue objeto de recurso, destacando que tampoco se tachó de falso el dicho del demandante; y por otro lado, porque las decisiones controvertidas no lucían arbitrarias, pues fueron soportadas en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto (folios 61 a 66, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora sin manifestar el motivo de su disenso (folio 90, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es...

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