Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00424-01 de 19 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701420161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00424-01 de 19 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002017-00424-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2018
Número de sentenciaSTC261-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC261-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00424-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por V.D.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al «interés superior del niño, niña o adolescente», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al rechazar la demanda de alimentos que formuló en nombre y representación de su menor hija M.A.C.D., contra Manuel Alejandro Corrales García.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Medellín, «revocar el auto del 8 de junio de 2017 y en consecuencia admita la demanda de fijación de cuota alimentaria» (fl. 3, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad aduce en síntesis, que mediante del auto del 8 de junio de 2017, el Juzgado accionado rechazó la demanda referida, tras advertir que se había omitido previamente agotar el trámite administrativo contemplado en el numeral 2° del artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia1; determinación que, en su sentir, conculca las garantías superiores invocadas, toda vez que cumplió con el «requisito de procedibilidad» de la conciliación establecido en los artículos 35 y 40 de la Ley 640 de 2001, el cual es, asegura, suficiente para «acceder a la justicia» en los asuntos relacionados con obligaciones alimentarias (fls. 1 a 4, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La Procuraduría 17 Judicial II de Familia de Medellín, pidió que sea concedida la salvaguarda reclamada, ya que el Despacho atacado desconoció que la allá demandante «sí cumplió con el requisito de procedibilidad de los artículos 35 y 40 de la Ley 640 de 2001», y otorgar valor a la «conciliación pre procesal celebrada ante el Defensor o C. de Familia en asuntos de alimentos, crearía un cuello de botella en la administración de justicia, que haría más engorroso el acceso a la misma y de paso obstaculizaría el ejercicio de los derechos del niño, al solo facultar a estos dos funcionarios para realizar conciliaciones de alimentos» (fls. 17 y 18, ibídem).


  1. El Juzgado Segundo de Familia de la ciudad en mención guardó silencio.



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