Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01985-01 de 22 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701420249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01985-01 de 22 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2018
Número de sentenciaSTC310-2018
Número de expedienteT 1100102040002017-01985-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC310-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01985-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por D.A.B.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la Fiscalía Seccional de Villeta, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ocasión del juicio seguido al aquí querellante por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.



  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, “libertad” e “igualdad”, presuntamente infringidas por las autoridades accionadas.


2. Del ruego tuitivo y de la información vertida en el expediente se extrae que son bases del reclamo, en lo medular, las siguientes:


2.1. D.A.B.B., desde el 7 de marzo de 2007 está privado de la “libertad” en la penitenciaria La Picota de esta capital, por cuenta del juicio penal materia de este auxilio.


2.2. Cuestiona las determinaciones proferidas por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de fechas 12 de junio y 30 de agosto de 2017, respectivamente, mediante las cuales le negaron el beneficio de la “libertad” condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016.


2.3. Resalta que las decisiones censuradas quebrantan el derecho fundamental a la “igualdad”, pues en su sentir al no otorgarle los beneficios concedidos para los miembros de las FARC, se le está dando un trato discriminatorio, más severo al impuesto a aquéllos que ejecutaron conductas de lesa humanidad y verdaderamente representan un peligro para la sociedad (fls 1 a 5).


3. Exige, en concreto, revocar las providencias del 12 de junio y 30 de agosto de 2017, proferidas por las autoridades fustigadas, y en su lugar, concederle la “libertad condicionada” en virtud de la Ley 1820 de 2016 (fl. 5).


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adujo que por proveído del 30 de agosto de 2017, resolvió confirmar el auto del 12 de junio pasado, dictado por el juzgado censurado negando la “libertad condicionada” solicitada por el quejoso.


Agregó que de los argumentos sobre los cuales se cimentó la decisión de segunda instancia, “(…) surge con claridad que (…) no [se] incurrió en violación a los derechos fundamentales [del actor] (…)”. Por lo anterior, pidió la desvinculación del asunto (fl. 78).


2. La Juez Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad guardó silencio.


3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, hizo un relato del proceso seguido en contra del aquí querellante, manifestando que no se han vulnerado en forma alguna las garantías supralegales invocadas por el señor B.B. (fls. 50 a 51).


4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, refirió que mediante sentencia de 22 de febrero de 2008, ratificó la condena del tutelante, ordenando devolver el expediente al estrado de origen.


Añadió que esa determinación de segundo grado, no fue atacada por el accionante y destacó que el resguardo no cumplía con el requisito de inmediatez, pues ha trascurrido mucho tiempo entre la revalidación del fallo y la formulación de este amparo, por lo tanto, el mismo se torna improcedente (fl. 35).


5. Los demás vinculados no se pronunciaron.

    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal denegó la protección rogada tras inferir:


“(…) [N]o se advierte que el proceder de las autoridades cuestionadas sea contrario al ordenamiento jurídico, que sus decisiones desconozcan garantías constitucionales o que quebranten los derechos fundamentales del actor (…)”.


“(…) Estima la Corte que, la circunstancia que los falladores de primera y segunda instancia, aquí atacados, hayan resuelto negativamente la pretensión liberatoria del señor DANI ALBERTO BENAVIDEZ BENAVIDEZ, por sí sola no estructura la vulneración de las prerrogativas por él invocadas, máxime cuando de la revisión de la providencia de segunda instancia cuestionada -auto interlocutorio del 30 de agosto de 2017 emitido por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se advierte en su contenido visos de arbitrariedad o capricho, por el contrario se aprecia en ella una argumentación razonable y apoyada en la normatividad aplicable al caso concreto [Ley 1820 de 2016 y Decreto Reglamentario 277 de 2017] y en los elementos de convicción obrantes en la actuación (…)” (fls. 107 a 120).


    1. La impugnación


La propuso el actor sin esbozar ningún argumento (fls. 126).


2. CONSIDERACIONES


1. El suplicante se duele porque dentro del comentado subexámine, el juzgado y el tribunal accionados mediante providencias del 12 de junio y 30 de agosto de 2017, le negaron el beneficio de la “libertad condicionada” estipulada en la Ley 1820 de...

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