Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00003 de 22 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00003 de 22 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Fecha22 Enero 2018
Número de sentenciaAHL191-2018
Número de expedienteT 00003
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H. corpus rad. N.° 00003


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AHL191-2018



Radicación n.° 00003




Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por el accionante, JEFFERSON ASTAIZA URREA, contra la providencia proferida el 15 de diciembre pasado, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de habeas corpus formulado por el accionante.


  1. ANTECEDENTES


1. Petición


La acción de habeas corpus la presenta JEFFERSON ASTAIZA URREA en contra del JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES Y DEL CIRCUITO, ambos de la ciudad de Cali, al considerar que tiene derecho a que se le conceda la libertad por configurarse una prolongación ilícita de la privación de la libertad, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 307 del C.P.P.


Como fundamento de la acción constitucional, señaló que está privado de la libertad desde el 30 de marzo de 2015, que el juzgado de conocimiento celebró audiencia de juicio oral el 25 de noviembre de 2015 y que, en el mes de diciembre siguiente, se anunció el sentido del fallo, sin que hasta la fecha se haya dado lectura de la sentencia, razón por la cual, considera que se cumplió el terminó consagrado en el parágrafo 1.º del artículo 307 del C.P.P., esto es, que el término de la medidas de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta superó ya un (1) año.


Agrega que su abogada solicitó ante el juez de control de garantías, el 12 de septiembre de 2017, la libertad por vencimiento de términos o la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, sin que dicha autoridad le resolviera su petición al argumentar falta de competencia; que de manera concomitante el referido juzgado remitió las diligencias al juez competente, a saber, el Juzgado Catorce Penal del Circuito y su apoderada presentó de nuevo la petición a ese despacho, sin que hasta la fecha se haya resuelto.


2. Respuesta de las autoridades accionadas


2.2 El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali informó que el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación –por los presuntos delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado tentado- e impuso medida de aseguramiento en centro carcelario, correspondiéndole el conocimiento del juicio al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali.


Agregó que la defensa del accionante solicitó, el 5 de julio de 2016, audiencia de libertad por vencimiento de términos, petición que fue resuelta de manera negativa por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 21 de julio siguiente; que, posteriormente, la profesional del derecho elevó una nueva petición el 13 de septiembre, la cual fue asignada al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías, despacho que manifestó su incompetencia, en razón a lo expuesto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la providencia proferida bajo el radicado 50861 del 9 de agosto de 2017, según la cual en el evento de haberse anunciado el sentido del fallo el juez competente para resolver todas las peticiones relacionadas con la libertad es el juez de conocimiento y, en consecuencia, remitió las...

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