Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00765-01 de 23 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00765-01 de 23 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00765-01
Número de sentenciaSTC384-2018
Fecha23 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC384-2018

Radicación n. 17001-22-13-000-2017-00765-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por Juan Ozuna Cortés contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada; actuación a la cual se ordenó vincular a Richard Alexander R., a R.A.R.G., a Adriana Galeano Agudelo, al Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencia Forenses, al Instituto de G.Y.T., a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Judicial para asuntos de Familia, al Instituto Colombianos de Bienestar Familiar y a la Defensora de F.L.A.F.R..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al rechazar de plano las censuras expuestas contra el dictamen de filiación rendido por el Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencia Forenses, así como la práctica de testimonios y de una nueva prueba de ADN para controvertir tal resultado.


En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la providencia que rechazó la objeción de la experticia y en su lugar, se decrete nueva prueba genética en el Instituto de Genética Yunis Turbay y CIA SAS, además, de las declaraciones de Juan Antonio Osuna, H.C. y Enoe Cortes Plata pertinentes para el cotejo integral del acervo probatorio.


Adicionalmente, que se determine con plena certeza el origen biológico de R.A.R.G. y que se suspenda el proceso por prejudicialidad. [Folios 49-57, c.1]


B. Los hechos


  1. Ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió el nacimiento de R.A.R.G. el 15 de diciembre de 1998 en La Dorada, C., así como que sus padres son A.G.A. y R.A.R.. [Folio 1, exp. 2016-00481]


  1. Por solicitud de la madre, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promovió demanda de impugnación e investigación de paternidad contra el señor R., quien registra como papá, de igual forma, contra J.O.C., de quien presume es el padre biológico. [Folios 3-8, ib.]


  1. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, que la admitió a trámite el 23 de noviembre de 2016, ordenó integrar el contradictorio y decretó la conducente prueba científica de ADN con el joven R.A., la mamá y los codemandados. [Folios 14-16, c. ib.]


  1. Notificado el accionado Ozuna Cortes, propuso las excepciones denominadas «CADUCIDAD DE LA ACCIÓN IMPETRADA» y «FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR». [Folios 25-33, ib.]


  1. El 22 de mayo de 2017, se aceptó la representación de R.A.R. a cargo de su progenitora, a quien se le nombró curadora provisional de aquel, dentro del proceso de interdicción judicial por discapacidad mental No. 2017-00063. [Folio 49, ib.]


  1. El 22 de agosto posterior, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindió la experticia que de acuerdo al estudio genético de filiación determinó que «RICHARD ALEXANDER RIVERA queda excluido como padre biológico de R.A..»., y que «J.O. CORTES no se excluye como padre biológico de R.A.. Probabilidad de paternidad: 99.9999999% es 2.266.467.701,2281 veces más probable que J.O. CORTES sea el padre biológico de R.A. de que no lo sea» [Folios 64-65, ib.]


  1. El 12 de septiembre de 2017, el Despacho le corrió traslado al dictamen en los términos del artículo 228 del Código General del...

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