Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00385-01 de 23 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00385-01 de 23 de Enero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002017-00385-01
Número de sentenciaSTC383-2018
Fecha23 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC383-2018

Radicación n.º 54001-22-13-000-2017-00385-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por J.M.P.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a los demás intervinientes en el proceso objeto de revisión constitucional.



I. ANTECEDENTES



A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, «exceso ritual manifiesto», «buena fe y confianza legítima», que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Fideicomiso Patrimonio Autónomo FC Konfigura, por cuanto incurrió en irregularidades en el trámite de la notificación que le impidieron ejercer oportuna oposición a la ejecución.


En consecuencia, pretende que se «declar[e] la nulidad de lo actuado desde la indebida notificación personal y ordenar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito realizar nuevamente la notificación por aviso». [Folio 1-12, c.]


B. Los hechos


  1. El Fideicomiso Patrimonio Autónomo FC Konfigura instauró proceso ejecutivo con título hipotecario contra Juan Manuel Pabón Rincón, en el que pretendió cobrar la obligación dineraria contenida en el contrato de mutuo No. 2003541029, por valor de $54.318.699, más lo correspondientes intereses de mora causados. [Folios 40-48, c.]



  1. Correspondió conocer el asunto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, quien el 15 de julio de 2015 libró mandamiento ejecutivo por el capital relacionado en el libelo genitor, decretó las medidas de embargo y secuestro sobre el inmueble hipotecado y ordenó integrar el contradictorio. [Folio 61, c.1]


  1. El 2 de marzo de 2016, la Sede judicial tuvo por notificado al demandado, en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo preceptuado en el artículo 315 de la misma codificación. [Folio 88, c.1]


  1. Vencido en silencio el término del traslado de la demanda, el 18 de marzo de 2016 se profirió el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución y la liquidación del crédito. [Folios 76-90, c.1]


  1. El ejecutado compareció al Estrado judicial y peticionó el 4 de abril siguiente «la nulidad de todo lo actuado desde la notificación 320», con fundamento en la indebida notificación de la orden de pago. [Folios 91-95, c.1]


  1. Surtido el trámite incidental, el 22 de junio posterior se declaró infundada la invalidez procesal invocada, decisión que quedó ejecutoriada sin que contra aquella se formulara reparo alguno. [Folios 96-97, c.1]


  1. El 22 de junio de 2017, se reconoció a Inversiones Anguia SAS como cesionaria del crédito. [Folio 131, c.1]


  1. El 1º de agosto de este año, se dispuso el secuestro del bien raíz hipotecado y embargado, para el efecto se comisionó a la Alcaldía de Cúcuta. [Folio 134, c.1]


  1. El 8 de agosto siguiente, el demandado solicitó al Despacho que se abstuviera de librar el despacho comisorio y que realizara control de legalidad a la actuación, con sustento en que desconoce la notificación de las cesiones, sin embargo, el J. lo negó por improcedente. [Folios 135-136, c.1]


  1. En criterio del reclamante del amparo, la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías superiores al librar un mandamiento ejecutivo a favor de quien no demostró estar legitimado en la causa por activa y con...

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