Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00578-04 de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701640281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00578-04 de 24 de Enero de 2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC220-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 6800122130002009-00578-04
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2018
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC220-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2009-00578-04

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho).


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 13 de diciembre de 2017, así como las solicitudes presentadas a la nombrada Corporación por el M.C.I.C.G., D. (E) del D. Médico de B. y el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinilillos, D. General de Sanidad Militar, en las que, invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido por esa Corporación, solicitan la revocatoria de la sanción que le fue impuesta al primero de los nombrados.




ANTECEDENTES


1. En sentencia de 5 de noviembre de 2009, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de los niños y la dignidad humana, invocados por la señora S.M.R. como agente oficiosa de su hija menor de edad K.D.C.R., dentro de la acción de tutela que instauró contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y el Hospital Militar Regional de B., y le ordenó al D. del Hospital Militar Regional de B., hoy, D. Médico de B. «organismo que fue el causante de la vulneración para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar el procedimiento definitivo de la viabilidad de la corrección de ptosis palpebral del ojo derecho, acorde con lo que disponga el respectivo médico tratante; que sea, igualmente valorada por el gastroenterólogo; y, le suministren todo lo que requiera para su tratamiento integral, según las patologías» (ff. 7 a 16, cd. 1).


2. Al informar la madre de la menor de edad, sobre nuevo incumplimiento del fallo (ff. 1 a 3, ibídem), el Tribunal dio inicio al trámite incidental mediante auto de 10 de noviembre de 2017, al que luego el 29 de ese mes y año dio apertura formal contra el Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional y la Teniente Coronel E.P.G., D.a del D. Médico de B., antes Hospital Militar Regional de esa ciudad, y adelantado el mismo, en el que intervino la última de las nombradas, el Tribunal Superior de B., mediante providencia de 13 de diciembre de 2017 sancionó por desacato a los funcionarios indicados y les impuso un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, tras advertir, en lo fundamental:


«(…) está acreditado que el día 02 de octubre de 2017 se ordenó a la menor KAROL DAYANA la entrega del medicamento EXTENSIÓN EN Y PARA BOTONIQUER, y que el día 01 de noviembre de siguiente se le prescribió, entre otros insumos, el denominado FÓRMULA PARA DIETA CITOGÉNICA A BASE DE - KETOVOLVE POLVO ORAL LATA X 300 GR UND.


La madre de la menor indica en el libelo genitor, que radicó estas órdenes ante el DISPENSARIO MÉDICO II NIVEL BUCARAMANGA, en donde supuestamente le manifestaron que debía dirigir un incidente de desacato en contra del VICEALMIRANTE CESAR A.G.P., DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR, sin brindarle ninguna solución.


De su parte, al interior de esta actuación la incidentada TENIENTE CORONEL E.P.G.G. expresó que escapa de su competencia asegurar la oportuna entrega del medicamento FÓRMULA PARA DIETA CITOGÉNICA A BASE DE - KETOVOLVE POLVO ORAL LATA X 300 GR UND, acreditando que remitió sendas comunicaciones al VICEALMIRANTE...

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