Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03595-00 de 24 de Enero de 2018
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STC440-2018 |
| Fecha | 24 Enero 2018 |
| Número de expediente | T 1100102030002017-03595-00 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC440-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03595-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela que M.A.I.M. promueve contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de la mencionada ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por el Tribunal accionado, quien como juez de segundo grado mediante fallo de 30 de noviembre de 2017 revocó el amparo constitucional que le fue concedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., respecto de un proceso ejecutivo que en su contra se adelanta.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la mencionada decisión y se mantenga la providencia que se emitió en primer grado.
B. Los hechos
1. Ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de S.M. se adelanta proceso ejecutivo que Edificio los B.P.H. presentó en contra de los herederos de B.M. de Iglesias, con el fin de lograr el pago de las cuotas de administración causadas por la oficina 610 allí ubicada.
2. Una vez agotadas las diligencias pertinentes, se llevó a cabo subasta pública en la que el predio mencionado fue adjudicado a A.P.R.C..
3. Aprobado el remate, el aquí accionante solicitó que se declarara la nulidad de la actuación, aduciendo una indebida notificación de los herederos determinados de la causante.
4. Mediante auto de 9 de noviembre de 2016 el juzgado denegó la invalidez, decisión contra la cual el accionante formuló recurso de reposición que posteriormente fue resuelto adversamente a sus intereses.
5. En vista de lo anterior, el peticionario de la nulidad presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial mencionada, en la que solicitó se declarar la invalidez de la actuación ejecutiva antes descrita.
6. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., quien tras agotar el trámite pertinente el 13 de octubre de 2017 emitió sentencia en la que accedió al amparo y declaró la invalidez de la ejecución.
7. Impugnada la anterior decisión por parte de la adjudicataria, la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito judicial mencionado revocó la protección por estimar que no se cumplían los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que desde la negativa en el decreto de la nulidad habían trascurrido más de seis meses, además, el accionante aun contaba con la oportunidad de presentar recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia que se profirió en el proceso ejecutivo.
8. El accionante acude al amparo constitucional por estimar que la referida decisión vulnera sus derechos, pues estima que en la misma se incurrió en falta de motivación, en tanto el Tribunal no le señaló la causal de revisión que debía invocar. Pretende en consecuencia que se deje sin efecto la sentencia que dicha Corporación se emitió y en su lugar se ordene la confirmación del amparo concedido en primer grado.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 11 de enero de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en la misma para que ejercieran su derecho a la defensa.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta manifestó que el amparo peticionado resultaba improcedente en tanto lo controvertido era una sentencia emitida en una acción de tutela.
Por su parte el Juzgado Sexto Civil Municipal realizó un recuento del contenido de la providencia cuestionada e indicó que las consideraciones que allí emitió el Tribunal no son inadecuadas.
II. CONSIDERACIONES
1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.
De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que no es la acción de amparo el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una tramitación de la misma naturaleza, además de hacer interminable el trámite, se atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales.
Sin embargo, se ha aceptado por esta Corporación la procedencia de la herramienta constitucional únicamente cuando, en el procedimiento seguido por el juez de tutela, se desconoce de manera flagrante la garantía al debido proceso de los intervinientes. Al respecto se ha dicho que «en casos excepcionales, específicamente cuando se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir, por lineamiento jurisprudencial, es admisible el amparo en orden a restablecer el status quo lesivo del derecho fundamental al debido proceso».[1]
2. En el asunto que es objeto de estudio, el accionante pretende controvertir la decisión a través de la cual el Tribunal Superior de Santa Marta, en sede constitucional, revocó el amparo constitucional que le había sido otorgado, situación que hace evidente la improcedencia de esta acción.
Como se mencionó, aunque se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra trámites de similares características, en el presente caso no se cumplen los criterios que para el efecto ha establecido esta Corporación, toda vez que lo que aquí se cuestiona no es el ejercicio adecuado del derecho de defensa,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.