Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00501-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645129

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00501-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.O.S.G.

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 66001- 23-33-000-2016-00501-01(60477)

Actor: SUMINISTROS ALMARO S.A.S.

Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Asunto: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Segunda instancia - RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO - Audiencia inicial, decisión sobre excepciones previas - CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en el marco de la audiencia inicial de 24 de octubre de 2017 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en el que declaró probada parcialmente la excepción de caducidad del medio de control de la referencia respecto al acto administrativo No. 1240 del 18 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 18 de julio de 2016, mediante apoderado judicial el señor A.M.P., actuando en representación de la empresa Suministros Almaro S.A.S., y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitó que se accedieran a las siguientes pretensiones:

Declarar la nulidad de la Resolución No. 1236 del 18 de diciembre de 2015 mediante la cual se adjudica el grupo 17 de la licitación pública No. USPEC 050-2015.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1272 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se aclara la Resolución No. 1236 del 18 de diciembre de 2015.

Consecuencialmente, declarar la nulidad del contrato No. 350 del 23 de diciembre de 2015.

Que declare la nulidad de la Resolución No. 1240 del 18 de diciembre de 2015 mediante la cual se adjudica el grupo 25 de la licitación pública No. USPEC-50-2015.

Y el contrato No. 365 del 23 de diciembre de 2015, y en consecuencia se ordene el pago de la utilidad esperada con la celebración de los referidos negocios jurídicos.

2.- En auto de 7 de diciembre de 2016, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, resolvió lo siguiente:

Rechazar la demanda de la referencia en lo que tiene que ver con las Resoluciones No. 1236 del 18 de diciembre de 2015, y No. 1272 del 22 de diciembre de 2015 y el contrato No. 350 Del 23 de diciembre de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Admitir la demanda frente a la Resolución No. 1240 del 18 de diciembre de 2015 “Mediante la cual se adjudica el grupo 25 de la licitación pública No. USPEC-50-2015” y el contrato No. 365 del 23 de diciembre de 2015.

3.- En escrito de 28 de marzo de 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC- presentó contestación de la demanda alegando en el acápite de excepciones previas, el fenómeno de caducidad del presente proceso, teniendo en cuenta que a su juicio, el actor pretende la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos del contrato y que la misma fue presentada, después del termino señalado para ello, es decir cuatro meses.

4.- En audiencia del 24 de octubre de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, celebró audiencia inicial, en donde resolvió declarar probada parcialmente la excepción de caducidad del medio de control de la referencia respecto al acto administrativo No. 1240 del 18 de diciembre de 2015.

Frente a esta decisión, la apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual sustentó de la mano del artículo 141, inciso segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciendo énfasis en que “(…) Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso (…)”. Por lo que pide modificar la decisión adoptada al decretar la caducidad parcial del proceso con relación a los actos previos demandados. Es decir la Resolución 1240 del 18 de diciembre de 2015, por cuanto el mismo podía ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR